Drones que vuelan por encima de la ley
A partir de junio de 2020 echa a andar una nueva normativa en Europa para acabar con la inseguridad
Son capaces de controlar incendios forestales, actuar como vigilantes fronterizos o entregar comida a domicilio. Pero tambi¨¦n permiten hacer espectaculares fotograf¨ªas o divertidos y desafiantes juegos de pilotaje. Los drones no solo han ido conquistando usos profesionales, tambi¨¦n se han convertido en un regalo cada vez m¨¢s demandado entre particulares. Con precios que van desde 60 euros hasta m¨¢s de mil, estos aparatos han volado de las estanter¨ªas de los centros comerciales durante estas Navidades.
Sin embargo, lejos de ser un intrascendente divertimento, el manejo de un dron conlleva una gran responsabilidad en t¨¦rminos legales. ¡°No son juguetes. Son aeronaves sometidas a la legislaci¨®n aeron¨¢utica, con las consecuencias jur¨ªdicas que de ello se deriva¡±, recuerda Mois¨¦s Barrio, letrado del Consejo de Estado y autor del libro Derecho de los Drones. Las sanciones por no respetar la normativa a¨¦rea son de hasta 225.000 euros en caso de uso recreativo o 4,5 millones de euros por uso comercial o profesional.
Seg¨²n la modalidad, adem¨¢s, var¨ªan sus exigencias legales. Cuando se trata de vuelos puramente l¨²dicos, es obligatorio que el piloto tenga siempre a la vista el dron y no sobrepase los 500 metros de radio de alcance visual, ni los 120 metros de altura. Asimismo, solo podr¨¢ volar de d¨ªa, en zonas propias para ello y en condiciones meteorol¨®gicas adecuadas (sin niebla, lluvia ni viento). Eso s¨ª, de momento, los propietarios amateurs no necesitan licencia, aunque si son menores de edad (y mayores de 16, por debajo no pueden emplearlos) deber¨¢n manejarlo supervisados por un adulto.
En todo caso, la Agencia Estatal de Seguridad A¨¦rea (AESA) recomienda evitar los n¨²cleos urbanos y los vuelos sobre concentraciones de personas. Actualmente, solo si el dron pesa menos de 250 gramos y siempre que no supere los 20 metros de altura, podr¨¢ usarse en zonas con edificios y personas al aire libre. Est¨¢n especialmente protegidos los aeropuertos y aer¨®dromos: nadie puede pilotar un aparato a menos de ocho kil¨®metros de uno de ellos.?
Europa ya se prepara para operar bajo las exigencias de un nuevo reglamento comunitario sobre drones. Ser¨¢ directamente aplicable a partir de junio de 2020 y, entre otros objetivos, pretende acabar con la inseguridad que han evidenciado algunos incidentes como los de los aeropuertos del Reino Unido. Una de sus grandes novedades es que divide los vuelos en tres categor¨ªas en funci¨®n del riesgo: la abierta (que cubrir¨¢ aquellos de poco riesgo, llevados a cabo por pilotos aficionados y controlados por la polic¨ªa); la espec¨ªfica (peligro medio, se exigir¨¢ autorizaci¨®n de la autoridad competente); y la certificada (cuando el riesgo sea alto, el operador deber¨¢ estar certificado y tendr¨¢ que obtener una licencia).
Adem¨¢s, se requerir¨¢ que los pilotos se inscriban en un registro nacional para identificarse junto a sus aeronaves. En ¨¦l se incluir¨¢n todos los datos personales del aviador, as¨ª como el n¨²mero de la p¨®liza de seguro y una declaraci¨®n donde se afirme su competencia para volar. ¡°Esto permitir¨¢ a las autoridades competentes acceder e intercambiar la informaci¨®n registrada¡±, explica Barrio.
Quienes manejen estos drones no solo deben estar atentos a la legislaci¨®n aeron¨¢utica. De hecho, los problemas legales m¨¢s habituales suelen tener que ver con la protecci¨®n de datos. Una normativa que, tras las ¨²ltimas reformas, ha establecido unas sanciones de hasta 20 millones de euros por infracci¨®n.
Estos conflictos surgen cuando la aeronave lleva incorporada una c¨¢mara. Seg¨²n explica Miguel Recio, abogado de CMS Albi?ana & Su¨¢rez de Lezo, habr¨¢ que estudiar las circunstancias de cada caso. Si se captan im¨¢genes para un uso personal o dom¨¦stico, no se estar¨ªa afectando a la privacidad ¡°siempre y cuando el piloto se asegure de que no est¨¢ captando datos de forma desproporcionada¡±. Ahora bien, lo que no podr¨ªa es ¡°hacer un uso comercial de las im¨¢genes o publicarlas en Internet o las redes sociales¡±. Por ejemplo, si un dron graba en la playa con la intenci¨®n de difundir un v¨ªdeo, ¡°el propietario tendr¨ªa que tener cuidado o, incluso, anonimizarlo¡±. Otra opci¨®n ser¨ªa recabar el consentimiento de todas las personas que en ¨¦l aparezcan, algo que, como el mismo Recio reflexiona, ¡°es muy complicado¡±.
Otra duda muy com¨²n es determinar qui¨¦n debe contratar un seguro de responsabilidad civil. Seg¨²n explica Ram¨®n Herreras, profesor de Derecho civil de la Universidad de Almer¨ªa, la normativa actual (y tambi¨¦n el futuro reglamento) exige tenerlo si la aeronave se usa con fines profesionales o comerciales, pero no para uso recreativo o personal. La raz¨®n es que ¡°no hay un beneficio por su uso¡±, explica.
En cualquier caso, la importancia de conocer las consecuencias legales de hacer un uso irresponsable es vital ya que, seg¨²n explica, ¡°el piloto siempre va a responder al da?o, porque existe una responsabilidad objetiva¡±. As¨ª sucedi¨® en Seattle (Estados Unidos), despu¨¦s de que, durante un desfile, un dron de casi un kilo chocara contra un rascacielos y cayera sobre una mujer, que qued¨® inconsciente. El juez consider¨® al autor del incidente (propietario de un negocio de fotograf¨ªa a¨¦rea) culpable de imprudencia temeraria y tuvo que pasar 30 d¨ªas en prisi¨®n.
Si el aparato es propiedad de una empresa, esta tambi¨¦n responder¨¢ en caso de mala praxis. En primer t¨¦rmino, debe tener contratado un seguro, y garantizar que el piloto tenga la licencia correspondiente y un certificado m¨¦dico que avale que puede hacer volar la aeronave. Asimismo, en caso de negligencia o mal uso, puede tener que responder directamente por el da?o causado porque, como subraya Herreras, ¡°Europa fijar¨¢ que las aseguradoras cubran solo un m¨¢ximo de 300.000 euros para drones de menos de 20 kilos¡±.
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