?Qu¨¦ es un ERTE?
Los expediente de regulaci¨®n temporal permiten a las empresas suspender durante un tiempo la relaci¨®n laboral con sus trabajadores
Expediente de Regulaci¨®n Temporal de Empleo (ERTE). Esta expresi¨®n administrativa y sus siglas, desgraciadamente, se van a hacer muy famosas en los pr¨®ximos d¨ªas y semanas. Consisten, b¨¢sicamente, en que la empresa, despu¨¦s de haber negociado con la plantilla, suspende los contratos de todos sus empleados o de parte de ellos durante un periodo limitado. En este tiempo los trabajadores se van al paro y cobran la prestaci¨®n que les corresponde. Una vez finaliza ese tiempo, los trabajadores vuelven a sus puestos de trabajo.
El ERTE es una de las tres formas que contempla el Estatuto de los Trabajadores para que una empresa ajuste los costes laborales a trav¨¦s de un procedimiento colectivo. Tambi¨¦n est¨¢n las reducciones de jornada, que como el propio nombre indica consisten en reducir el n¨²mero de horas que se trabajan y con ellas las retribuciones de los empleados. Y, por ¨²ltimo, la medida m¨¢s dr¨¢stica y traum¨¢tica: los despidos colectivos.
Las tres deben responder a ¡°causas econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas o de producci¨®n¡±, seg¨²n dice el Estatuto de los Trabajadores. Desde 2012, es decir, desde la reforma laboral del PP, en estas situaciones no es necesario el permiso de la autoridad laboral. S¨ª que es preciso la negociaci¨®n de buena fe por ambas partes y el respeto de los procedimientos previstos, pero si finalmente no hay acuerdo se impone la decisi¨®n empresarial.
La cosa cambia cuando se recurre a ¡°la fuerza mayor¡±. En este caso s¨ª que debe ser la autoridad laboral quien da el permiso comprobando que existe esa causa. Para hacer esa comprobaci¨®n, ahora las autoridades tienen cinco d¨ªas. Una de las peticiones de sindicatos y patronal es que se agilice tanto este plazo como el de negociaci¨®n y, adem¨¢s, que la decisi¨®n tenga efectos retroactivos desde que se presenta.
Frente a las otras dos medidas de ajuste de plantillas y costes laborales, un ERTE tiene la virtud de que el trabajador, en principio, no pierde su puesto de trabajo, solo sufre una suspensi¨®n temporal de su contrato. Durante este tiempo cobra la prestaci¨®n de desempleo que le corresponde, igual que si hubiera sido despedido definitivamente, es decir, percibe el 70% de la base reguladora (un indicador utilizado para calcular prestaciones que es ligeramente inferior al salario). Esta es la cantidad que se percibe durante los primeros seis meses en paro, a partir del s¨¦ptimo se ingresa el 50%.
Si no cambia en el Consejo de Ministros, el tiempo que se est¨¢ cobrando la prestaci¨®n se resta de los derechos acumulados. Por ejemplo, si a un trabajador le corresponden dos a?os de prestaci¨®n ¡ªel m¨¢ximo posible¡ª y est¨¢ afectado por un ERTE durante cuatro meses, al acabar le quedar¨¢ un a?o y ocho meses. Una de las peticiones de sindicatos y empresarios es que en los ERTE vinculados con el coronavirus estas ayudas no meng¨¹en los derechos acumulados antes.
Otra de las dificultades que pueden encontrarse los afectados por un ERTE para cobrar una prestaci¨®n o un subsidio (la parte no contributiva de la protecci¨®n frente al desempleo) es no haber cotizado el tiempo suficiente: 12 meses en seis a?os o seis meses en el mismo tiempo, respectivamente. Para evitar que estos requisitos, llamados periodo de carencia, limiten el acceso a las prestaciones de los afectados, los agentes sociales piden que se eliminen temporalmente estas condiciones. Esta es una medida solicitada para los trabajadores temporales, puesto que muchos de ellos pueden no tener cumplido ese periodo de carencia.
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