Los cr¨¦ditos para inquilinos ya est¨¢n casi listos: pueden acogerse hogares que ingresen hasta 2.689 euros al mes
El BOE publica la orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
El Bolet¨ªn Oficial del Estado ha publicado este viernes la regulaci¨®n de los cr¨¦ditos para inquilinos afectados por la crisis del coronavirus. La principal novedad de la orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es que ampl¨ªa hasta cinco veces el IPREM (una cantidad equivalente a 2.689,2 euros) los ingresos que como m¨¢ximo pueden percibir los hogares que se acojan a esos pr¨¦stamos. Estos se solicitar¨¢n en los ban...
El Bolet¨ªn Oficial del Estado ha publicado este viernes la regulaci¨®n de los cr¨¦ditos para inquilinos afectados por la crisis del coronavirus. La principal novedad de la orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es que ampl¨ªa hasta cinco veces el IPREM (una cantidad equivalente a 2.689,2 euros) los ingresos que como m¨¢ximo pueden percibir los hogares que se acojan a esos pr¨¦stamos. Estos se solicitar¨¢n en los bancos, previsiblemente la semana que viene, y cubrir¨¢n un m¨¢ximo de 5.400 euros (el equivalente a seis meses con un tope de 900 euros por mensualidad). Tambi¨¦n ser¨¢n compatibles con otras ayudas. Estos son los principales puntos de la nueva orden:
?Qui¨¦n puede solicitar el pr¨¦stamo?
La medida se dirige a todos los inquilinos cuyos contratos est¨¦n sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la norma que rige todos los alquileres de largo plazo (un a?o o m¨¢s), y que se encuentren en una situaci¨®n de vulnerabilidad derivada de la epidemia de la covid-19. Esto ¨²ltimo exige tres requisitos. El primero es que el arrendatario o alg¨²n miembro de la unidad familiar haya sido despedido o est¨¦ afectado por un ERTE (expediente de regulaci¨®n temporal de empleo) o que se haya reducido la jornada para cuidados de personas a su cargo. Tambi¨¦n que haya declarado un cese de actividad en el caso de los aut¨®nomos ¡°o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducci¨®n de ingresos¡±.
El segundo requisito es que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no superen cinco veces el IPREM, el indicador p¨²blico de renta de efectos m¨²ltiples, lo que equivale a 2.689,2 euros mensuales, en el mes anterior a la solicitud del cr¨¦dito. Esta es una de las principales novedades, ya que hasta ahora en las ayudas reguladas previamente por el Gobierno se establec¨ªa un l¨ªmite de tres veces con algunos correctores en funci¨®n de las circunstancias del hogar, de manera que se pod¨ªa llegar a cinco veces en el caso de personas dependientes al cargo. Sin embargo, el texto publicado en el BOE este viernes elimina esas precisiones y establece el mismo l¨ªmite para todos los hogares susceptibles de recibir la ayuda.
En tercer lugar, la renta m¨¢s el pago de suministros b¨¢sicos deben representar m¨¢s de un 35% de los ingresos netos que recibe el hogar. Por suministros b¨¢sicos, la orden aclara que se entienden los de ¡°electricidad, gas, gasoil para calefacci¨®n, agua corriente, de los servicios de telecomunicaci¨®n fija y m¨®vil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario, referidos al periodo de un mes¡±.
?Y si hay m¨¢s de una persona en el contrato?
La norma deja claro que ¡°en caso de ser varios los titulares de un mismo contrato de alquiler, ser¨¢ obligatorio que todos ellos formalicen como prestatarios un solo contrato de pr¨¦stamo, del que responder¨¢n todos de forma solidaria¡±. En cuanto a la unidad familiar, comprender¨¢ al titular del contrato y su c¨®nyuge no separado legalmente o su pareja de hecho inscrita y los hijos que residan en la vivienda, independientemente de la edad que tengan. El derecho a la ayuda se perder¨¢ si alguno de ellos tiene una casa en propiedad en Espa?a, salvo que se trate de una parte al¨ªcuota de una vivienda obtenida por herencia o que pueda acreditar que no puede disponer de esa vivienda (por ejemplo, por separaci¨®n o divorcio).
?Cu¨¢nto dinero cubre?
Hasta seis mensualidades de un m¨¢ximo de 900 euros y con car¨¢cter finalista: el dinero solo se puede destinar a pagar la renta de alquiler y, de hecho, la orden regula que ¡°la entidad de cr¨¦dito abonar¨¢ el importe del pr¨¦stamo, correspondiente a las seis mensualidades, directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda¡±. Ese abono se har¨¢ mensualmente. Puesto que la norma tiene car¨¢cter retroactivo al 1 de abril, el inquilino podr¨ªa solicitar ya un cr¨¦dito equivalente a la suma de las rentas que van desde abril hasta octubre.
Pero no es necesario solicitarlo para mensualidades pasadas: el plazo para pedirlo finaliza el 30 de septiembre y la norma especifica que puede cubrir hasta un m¨¢ximo de seis meses posteriores que empiezan a contar el d¨ªa en que se firma. Tampoco podr¨¢ exceder la vigencia que reste del contrato de arrendamiento. En cualquier caso, es compatible con otras ayudas como las subvenciones que el Gobierno ha puesto en marcha, y que se gestionar¨¢n a trav¨¦s de las comunidades aut¨®nomas, para pagar el alquiler. En ese caso, las ayudas directas que se percibieran para pagar la renta se destinar¨ªan a amortizar el pr¨¦stamo.
?Qu¨¦ hay que hacer para solicitarlo?
Las entidades financieras son las encargadas de vigilar que se cumplen los requisitos. Para ello, el solicitante debe acreditar su situaci¨®n mediante una serie de documentos. Las personas desempleadas deben entregar un certificado de la entidad gestora de su prestaci¨®n en que figure la cantidad mensual recibida y los trabajadores por cuenta propia, un certificado de la Agencia Estatal de la Administraci¨®n Tributaria, o del ¨®rgano competente en su comunidad aut¨®noma, sobre la base de la declaraci¨®n del cese de actividad. Adem¨¢s hay que entregar un certificado en el que figuren las personas empadronadas en el domicilio y el libro de familia o un certificado de parejas de hecho. Para acreditar que no se posee otra vivienda en Espa?a ser¨¢ preceptivo un certificado castral o una nota simple del registro de propiedad para cada miembro de la unidad familiar.
Adem¨¢s se firmar¨¢ una declaraci¨®n responsable de que se re¨²nen las condiciones establecidas legalmente para obtener la ayuda. Esta servir¨¢ para entregar el cr¨¦dito igualmente cuando no se pueda entregar alguno de los documentos se?alados antes, pero para ello se deber¨¢ justificar el motivo que impide su presentaci¨®n. En ese caso, una vez concluido el estado de alarma, el solicitante tendr¨¢ hasta tres meses para aportar los documentos que faltasen si no quiere perder el derecho a la ayuda.
?Cu¨¢l es el plazo de devoluci¨®n?
El plazo inicial es de seis a?os y se puede pagar una carencia de seis meses antes de empezar a devolverlo. El pago de los intereses corresponde al Estado, por lo que el solicitante solo devuelve la cantidad que pida prestada. A partir de los tres a?os y como m¨¢ximo seis meses antes de que expire el plazo de devoluci¨®n, se puede pactar una pr¨®rroga de hasta cuatro a?os m¨¢s. Para ello habr¨¢ que acreditar que persiste la situaci¨®n de vulnerabilidad. El prestatario tambi¨¦n tendr¨¢ derecho a cancelar el pr¨¦stamo devolviendo el total de lo que adeuda en cualquier momento. Esta circunstancia no podr¨¢ acarrear ning¨²n gasto ni comisi¨®n adicional. Las entidades tampoco podr¨¢n aprovechar la concesi¨®n del cr¨¦dito para exigir al prestatario la contrataci¨®n de ning¨²n producto o servicio adicional.
?Cu¨¢ndo se podr¨¢n pedir?
La orden se ha publicado este viernes, festivo en toda Espa?a, y ya se ha firmado el convenio correspondiente con el Instituto de Cr¨¦dito Oficial (ICO) para constituir la nueva l¨ªnea de avales, que tiene un l¨ªmite de 1.200 millones de euros. Fuentes de la banca estimaban recientemente que, desde la publicaci¨®n de la orden, sus oficinas pueden estar listas para tramitar las ayudas ¡°en cuesti¨®n de d¨ªas¡±. Ser¨ªa por tanto posible acercarse al banco a pedir el pr¨¦stamo hacia finales de la pr¨®xima semana o inicios de la siguiente.
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