El BOE ha publicado este mi谷rcoles el real decreto-ley por el que, entre otras medidas, el Gobierno ha establecido unas ayudas para paliar las dificultades que puedan experimentar los inquilinos afectados por la crisis del coronavirus en el pago de los alquileres. Estos son los detalles de la normativa.
?Qu谷 hacer si no se puede pagar la cuota?
En primera instancia, los inquilinos que est谷n viviendo una situaci車n de vulnerabilidad provocada por la crisis econ車mica derivada de la pandemia de Covid-19 pueden solicitar al due?o, siempre y cuando este sea un particular y no una empresa o un gran propietario, y en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que la suspensi車n o la condonaci車n total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente con car芍cter voluntario. Desde el momento en que recibe la solicitud, el arrendador tiene siete d赤as laborables para comunicar al arrendatario las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento de la deuda que acepta o las posibles alternativas que plantea.
No obstante, si el arrendador no acepta ning迆n acuerdo, el inquilino puede pedir un microcr谷dito sin intereses ni comisiones, que tiene que ser destinado obligatoriamente al pago del alquiler. El pr谷stamo cubrir芍 hasta seis mensualidades y ser芍 emitido por un banco y avalado por el Estado, a trav谷s de un acuerdo con el Instituto de Cr谷dito Oficial (ICO). El usuario solo devolver芍 a la entidad bancaria el capital en un plazo de seis a?os, ※prorrogable excepcionalmente por otros cuatro§, seg迆n el texto del real decreto-ley.
?Qui谷n puede pedir el cr谷dito?
A esta l赤nea de cr谷dito podr芍n acceder todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situaci車n de vulnerabilidad como consecuencia de la expansi車n del coronavirus. Los requisitos ser芍n fijados por una orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El real decreto-ley prev谷 que esta incluya, al menos, dos criterios, que el inquilino debe satisfacer conjuntamente:
〞 Estar en situaci車n de desempleo o expediente temporal de regulaci車n de empleo (ERTE), o haber reducido su jornada por tener que cuidar a otra persona, en el caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una p谷rdida sustancial de ingresos; en este sentido, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no debe superar el l赤mite de tres veces el indicador p迆blico de renta de efectos m迆ltiples mensual (Iprem) o, lo que es lo mismo, 1.613,52 euros.
Este l赤mite se incrementar芍 en 0,1 veces (53,78 euros) por cada hijo o persona mayor de 65 a?os a cargo (0,15 veces por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental, 80,67 euros). En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situaci車n de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el l赤mite ser芍 de cuatro veces el Iprem (2.151,36 euros). En el caso de que la persona obligada a pagar la cuota del alquiler tenga par芍lisis cerebral, enfermedad mental, o una discapacidad intelectual de, al menos, el 33%, o discapacidad f赤sica o sensorial igual o superior al 65%, o enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el l赤mite ser芍 de cinco veces el Iprem (2.689,20 euros);
〞 Que la renta del alquiler, m芍s los gastos y suministros b芍sicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Por suministros b芍sicos se entienden: electricidad, gas, gasoil para calefacci車n, agua, tel谷fono fijo y m車vil, y contribuciones a la comunidad de propietarios.
?Qui谷n no puede solicitarlo?
Si la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar es propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en Espa?a no se considerar芍 en situaci車n de vulnerabilidad, por lo que no podr芍 pedir el cr谷dito para el alquiler. Con dos excepciones: cuando el arrendatario es propietario 迆nicamente de una parte de dicha vivienda y se haya obtenido por herencia; y cuando el arrendatario titular de una vivienda acredite que no dispone de la misma por separaci車n, divorcio o cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman el hogar.
?C車mo acreditar la vulnerabilidad?
El inquilino deber芍 demostrar que se encuentra en una situaci車n de vulnerabilidad presentando unos documentos: en caso de desempleo, es necesario el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuant赤a mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo; en caso de cese de actividad de los trabajadores aut車nomos, el certificado expedido por la Agencia Tributaria o el 車rgano competente de la Comunidad Aut車noma, sobre la base de una declaraci車n de cese de actividad realizada por el interesado.
Para hacer constar el n迆mero de personas que habitan en la vivienda habitual se presentar芍n: el libro de familia o un documento acreditativo de pareja de hecho, un certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentaci車n de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores y, si es el caso, una declaraci車n de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
La titularidad de los bienes se comprobar芍 a trav谷s de una nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
Se a?adir芍 tambi谷n una declaraci車n responsable del deudor en la que se hace constar el cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos econ車micos suficientes para sufragar el coste del alquiler.
En tiempos de estado de alarma, sin emabrgo, puede ser complicado obtener esta documentaci車n. Por ello, el legislador prev谷 que el inquilino pueda sustituirlos por una declaraci車n responsable que incluya los motivos, relacionados con la pandemia de Covid-19, que le impidenque aportar esos papeles. "Tras la finaliaci車n del estado de alarma y sus pr車rrogas dispondr芍 del plazo de un mes para la aportaci車n de los documentos que no hubiese facilitado", reza el real decreto-ley.
?Qu谷 ocurre si no se puede devolver el pr谷stamo?
El real decreto-ley prev谷 otras ayudas para los inquilinos que no logren recuperarse de la crisis derivada de la pandemia y no puedan devolver el cr谷dito. De esta forma, otra orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana incorporar芍 al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 un nuevo programa de ayudas al alquiler, mediante adjudicaci車n directa a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto econ車mico y social del Covid每19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.
Tendr芍n derecho a estas ayudas los inquilinos que encajen en los supuestos de vulnerabilidad econ車mica y social ya enunciados, m芍s los que eventualmente se a?adan en la orden. La cuanti?a de esta ayuda sera? de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta o, en su caso, de hasta el 100% del pre?stamo que se haya suscrito y con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual. Sera?n los o?rganos competentes de cada Comunidad Auto?noma los que determinen la cuanti?a exacta de estas ayudas, dentro de los li?mites establecidos para este programa.
?Y si el casero fuera un gran propietario?
Si el due?o de la vivienda es un gran tenedor, es decir, una empresa 〞t赤picamente, un banco o un fondo de inversi車n〞, o una entidad p迆blica de vivienda o alguien que posee m芍s de diez inmuebles urbanos 〞excluyendo garajes y trasteros〞 o una superficie construida de m芍s de 1.500 metros cuadrados, el inquilino podr芍 pedirle ※el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonaci車n total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con car芍cter voluntario por acuerdo entre ambas partes§. Para hacerlo, tiene el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto-ley (es decir, el 2 de abril).
Cuando no haya acuerdo, sin embargo, el arrendador deber芍 comunicar al arrendatario, en el plazo m芍ximo de siete d赤as laborables, su decisi車n, a elegir entre dos opciones:
〞 Una reducci車n del 50% de la cuota del alquiler mientras dure el estado de alarma y, si el plazo fuera insuficiente en relaci車n con la situaci車n de vulnerabilidad provocada por el Covid-19, durante las mensualidades siguientes, con un l赤mite de cuatro meses;
〞 Una moratoria en el pago de la renta durante el estado de alarma y, si no fuera suficiente, por las mensualidades siguientes, con un l赤mite de cuatro meses. El pago se aplazar芍, a partir de la siguiente mensualidad, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres a?os, que se contar芍n a partir del momento en el que se supere la situaci車n de vulnerabilidad, o a partir de la finalizaci車n del plazo de los cuatro meses citado anteriormente, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o de sus pr車rrogas. ※La persona arrendataria no tendr芍 ning迆n tipo de penalizaci車n y las cantidades aplazadas ser芍n devueltas a la persona arrendadora sin intereses§, reza la normativa.
El hecho de acogerse a esta moratoria (que se aplica tambi谷n a todos los arrendamientos correspondientes al Fondo Social de Vivienda) no impide que el inquilino pueda acceder a los minicr谷ditos avalados por el ICO. En este caso, la moratoria y el consiguiente fraccionamiento de las cuotas quedar芍n anulados en la primera mensualidad de renta en la que esta financiaci車n est谷 a su disposici車n.
?Qu谷 ocurre si el contrato vence ahora?
Si lo que se alquila es la vivienda habitual del inquilino y el contrato vence en el per赤odo comprendido entre la entrada en vigor del real decreto-ley (el jueves 2 de abril) hasta el d赤a en que hayan transcurrido dos meses desde la finalizaci車n del estado de alarma, el mismo contrato se prorroga por un per赤odo m芍ximo de seis meses, previa solicitud del arrendatario. Sobre las condiciones que deber芍n aplicarse durante la pr車rroga el legislador es tajante: ※se seguir芍n aplicando los t谷rminos establecidos para el contrato en vigor§. Dicho en plata: no se podr芍n subir los alquileres durante la pr車rroga.
?Se admiten los desahucios?
Tampoco, ya que con el real decreto-ley aprobado este martes por el Gobierno se suspenden todos los lanzamientos de hogares vulnerables sin alternativa habitacional. El inquilino deber芍 acreditar ante el Juzgado que se halla en una situaci車n de vulnerabilidad social o econ車mica por los efectos de la expansi車n del Covid-19, y que esta no le permite encontrar una vivienda alternativa para s赤 y para las personas con las que convive. Esta circunstancia ser芍 comunicada por el Letrado de la Administraci車n de Justicia a los servicios sociales competentes y se iniciar芍 una suspensi車n extraordinaria del acto de lanzamiento. Los requisitos para demostrar la vulnerabilidad y los documentos para acreditarlos son los que ya se han descrito anteriormente.
Si el Letrado de la Administraci車n de Justicia estimara la situaci車n de vulnerabilidad del inquilino, decretar芍 la suspensi車n con car芍cter retroactivo a la fecha en que esta empez車 y ※por el tiempo estrictamente necesario, atendido el informe de los servicios sociales§, se lee en la normativa.
Cuando la suspensi車n del desahucio afecta a un arrendador que a su vez pueda acreditar ante el Juzgado su situaci車n de vulnerabilidad, el Letrado de la Administraci車n de Justicia deber芍 comunicarlo a los servicios sociales competentes para que consideren el plazo de suspensi車n extraordinaria m芍s oportuno y definan las medidas de protecci車n social a adoptar.