Las aerol¨ªneas deber¨¢n llevar mascarillas para su venta a bordo y un kit completo para aislar a contagiados
Las directrices espa?olas de seguridad a¨¦rea obligan a los turistas internacionales a cumplimentar un formulario telem¨¢tico en la web o en la ¡®app¡¯ m¨®vil de Sanidad para ayudar al rastreo de casos
La Agencia Estatal de Seguridad A¨¦rea (AESA) ha aprobado las directrices operativas para la gesti¨®n en aeropuertos y durante los vuelos de pasajeros a¨¦reos y tripulaci¨®n de aviaci¨®n con relaci¨®n a la pandemia de la covid-19. Entre las medidas, muchas de las cuales ya se llevan aplicando desde que se levant¨® el estado de alarma el pasado 21 de junio, figuran la consabida obligatoriedad tanto para los viajeros como para las tripulaciones de llevar mascarilla quir¨²rgica o de protecci¨®n superior tanto en el aeropuerto como a bordo de la aeronave, y la limitaci¨®n del acceso al aeropuerto a pasajeros, tripulaciones y personal laboral del aer¨®dromo, impidiendo el de acompa?antes.
No obstante, en la lista de obligaciones se a?ade ahora la de que las aerol¨ªneas dispongan de una cantidad suficiente de mascarillas a bordo para venderlas a aquellos pasajeros que no hayan previsto su renovaci¨®n, especialmente en los vuelos de larga distancia, en los que se recomienda cambiar de mascarilla cada cuatro horas.
Asimismo, se establece la obligaci¨®n de disponer a bordo de la aeronave de al menos un kit de precauci¨®n universal (UPK por sus siglas en ingl¨¦s), para asistir a un posible caso de covid-19 y para la limpieza y desecho de posibles elementos contaminados a bordo de la aeronave, seg¨²n publica este viernes el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE).
Las directrices tambi¨¦n incluyen la obligatoriedad de recabar, antes del vuelo y preferiblemente antes de la llegada al aeropuerto, la declaraci¨®n de cada pasajero de acuerdo con el modelo de declaraci¨®n covid-19, en el que se certifica la salud del viajero, y el deber de informar a los pasajeros sobre las consecuencias de hacer una declaraci¨®n falsa y el hecho de que pueden ser rechazados si se detectan s¨ªntomas durante su viaje.
En este sentido, los pasajeros de vuelos de llegada a los aeropuertos espa?oles con origen internacional tendr¨¢n que acceder obligatoriamente a la aplicaci¨®n para tel¨¦fono m¨®vil desarrollada por la autoridad sanitaria SPAIN TRAVEL HEALTH-SPTH (o a trav¨¦s de la direcci¨®n de internet www.spth.gob.es) para cumplimentar telem¨¢ticamente sus datos de salud y de contacto. Una vez cumplimentado el formulario se facilitar¨¢ al pasajero un c¨®digo QR que deber¨¢ presentar en los controles sanitarios a la llegada a Espa?a.
Para las aerol¨ªneas y operadores, destaca la instalaci¨®n de dispositivos de protecci¨®n, limpieza e higiene a bordo; la reducci¨®n del servicio a bordo; la imposici¨®n de distancia de seguridad de 1,5 metros siempre que sea posible, y la ampliaci¨®n de los tiempos de embarque para evitar aglomeraciones y colas.
Sin l¨ªmite de ocupaci¨®n
No obstante, no se establece ninguna medida de limitaci¨®n de la ocupaci¨®n del avi¨®n, aunque se recomienda, en la medida de lo posible, que se garantice el distanciamiento f¨ªsico entre los pasajeros en funci¨®n de esa ocupaci¨®n del vuelo, la configuraci¨®n del asiento u otras restricciones operativas.
Tampoco se establece la obligatoriedad de tomar la temperatura limit¨¢ndose a se?alar que ¡°se podr¨¢n implementar mecanismos para la toma de la temperatura corporal a los pasajeros que lleguen a Espa?a, preferiblemente mediante c¨¢maras termogr¨¢ficas¡±.
Estas directrices han sido establecidas por el Comit¨¦ Espa?ol de Facilitaci¨®n del Transporte A¨¦reo (CEFTA) con base en las adoptadas por la Agencia Europea de Seguridad A¨¦rea (EASA) y el Centro Europeo para la Prevenci¨®n y el Control de las Enfermedades (ECDC), tal como establece el art¨ªculo 3 del Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio de medidas de reactivaci¨®n econ¨®mica para hacer frente al impacto de la covid-19 en los ¨¢mbitos de transporte y vivienda.
Las directrices afectan a los gestores de los aeropuertos situados en el territorio nacional; las compa?¨ªas a¨¦reas que operen en dichos aeropuertos, incluidas las que realicen operaciones de aerotaxi, y quienes realicen operaciones de aviaci¨®n general.
Pero, tambi¨¦n aplica a los pasajeros que transiten por estas infraestructuras y las empresas que desarrollen servicios auxiliares en el aeropuerto, as¨ª como, en general, todo el personal que intervenga en la realizaci¨®n de las operaciones a¨¦reas en orden a minimizar el riesgo de contagio de la covid-19 en el transporte a¨¦reo.
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