De la emergencia a la permanencia
El teletrabajo ha sido una tabla de salvaci¨®n frente a la emergencia sanitaria; ahora se trata de una perspectiva de largo plazo
La intensa expansi¨®n del teletrabajo durante la pandemia ha impactado con fuerza sobre la organizaci¨®n de multitud de empresas y trabajadores. Durante el confinamiento hemos pasado de un 4,8% de trabajo a distancia hace un a?o hasta un 16,2% al segundo trimestre de 2020. El teletrabajo ha venido para quedarse, si bien no en las condiciones en las que se ha desarrollado en este per¨ªodo excepcional. Si el teletrabajo ha constituido una tabla de salvaci¨®n frente a una emergencia de gran restricci¨®n de la movilidad, intentando hacer virtud de una necesidad, ahora se trata de una perspectiva de largo plazo de hacer necesidad de una virtud, logrando un modelo que proporcione todo lo que de bueno tiene el teletrabajo. Frente a la excepcionalidad del estado de alarma, donde la totalidad de la jornada de trabajo se efectuaba a distancia durante el confinamiento, ahora el modelo prevalente que se vislumbra es otro intermedio de semipresencialidad; f¨®rmula esta que precisamente puede ofrecer lo que de virtuoso tiene el teletrabajo y lo que de positivo tiene el trabajo presencial.
Superado el escenario de la covid-19, en una situaci¨®n de normalidad, el teletrabajo aporta ventajas para las empresas como beneficios para los trabajadores; pero igualmente resulta indiscutible que presenta perceptibles riesgos y posibles efectos negativos para la productividad y para la garant¨ªa de los derechos de los trabajadores. El reto se encuentra en conseguir el equilibrio que favorezca las ventajas del teletrabajo y conjure sus riesgos.
Un paso decisivo a tal efecto lo puede constituir el real decreto ley aprobado este martes, que cubre una important¨ªsima laguna de nuestra legislaci¨®n laboral, la cual no hab¨ªa implementado el Acuerdo Europeo sobre la materia de 2002.
Las especialidades del teletrabajo son muchas y los silencios de la regulaci¨®n hasta ahora eran del mismo calibre. Frente a ello, el nuevo texto legal ofrece una respuesta a los principales interrogantes que se plantean, pero con la suficiente flexibilidad como para otorgar un amplio juego al pacto entre las partes y, sobre todo, a la negociaci¨®n colectiva. El texto lleva el aval de haberse logrado el equilibrio de intereses entre las partes a trav¨¦s de un nuevo acuerdo de concertaci¨®n social en esta nueva etapa pol¨ªtica.
Todav¨ªa falta mucho por hacer, pues lo m¨¢s dif¨ªcil es llevar a la pr¨¢ctica lo que se presenta como un desider¨¢tum en la nueva norma. A tal efecto, sobre todo, le corresponde una importante responsabilidad a la negociaci¨®n colectiva. De ella depende que el modelo funcione con eficiencia, ofrezca una protecci¨®n efectiva a los trabajadores y proporcione a las empresas un modelo suficientemente flexible que les permita implantar sistemas de organizaci¨®n del trabajo acomodados a la sociedad posindustrial de la innovaci¨®n basada en un uso universalizado de las nuevas tecnolog¨ªas de la informaci¨®n y de las comunicaciones.
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