Una juez condena al Consejo Audiovisual de Andaluc¨ªa por el despido de la secretaria de su presidente al estar embarazada
El fallo, que ha sido recurrido, estima que el cese discrecional en un cargo de libre designaci¨®n no supone libertad para vulnerar los derechos fundamentales
El Consejo Audiovisual de Andaluc¨ªa ha sido condenado por discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo, despu¨¦s de que su presidente ordenara el pasado 3 de febrero el cese de su secretaria. La titular del juzgado Contencioso Administrativo N¨²mero 12 de Sevilla considera ¡°probada la discriminaci¨®n en el cese por su correlaci¨®n temporal con el anuncio del embarazo¡±, que le fue comunicado el 21 de diciembre de 2019, y exige la readmisi¨®n en su puesto y que sea indemnizada con 3.000 euros. La sentencia, fechada el 15 de octubre y a la que ha tenido acceso este diario, ha sido recurrida por la Administraci¨®n.
La secretaria inform¨® por tel¨¦fono a su jefe el 21 de enero de que estaba embarazada y que el motivo de su baja era que el embarazo era de riesgo. El 3 de febrero el jefe de personal le anunci¨® a trav¨¦s de otra llamada que el presidente hab¨ªa decidido cesarla de su puesto de libre designaci¨®n. Tras impugnar ese despido, el 12 de ese mismo mes recibi¨® otra comunicaci¨®n en la que se justificaba la decisi¨®n en la falta de confianza y sus ¡°dificultades de integraci¨®n¡± y ¡°localizaci¨®n¡±.
La juez entiende que, aunque el Texto Refundido del Estatuto B¨¢sico del Empleado P¨²blico y la Ley de Funci¨®n P¨²blica andaluza reconocen la posibilidad de despedir ¡°discrecionalmente¡± a quienes ocupan puestos de libre designaci¨®n, esa ¡°discrecionalidad para decidir el cese no supone libertad para vulnerar libremente el ordenamiento jur¨ªdico, dentro del cual, merecen especial protecci¨®n los derechos fundamentales¡±. La magistrada apela, en este sentido, al art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n espa?ola, que recoge el derecho fundamental a no ser discriminado por raz¨®n de sexo, y al Estatuto de Autonom¨ªa de Andaluc¨ªa en los apartados en los que se esgrime el deber de la comunidad de propiciar ¡°la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces, superando cualquier discriminaci¨®n laboral, cultural, econ¨®mica, pol¨ªtica o social¡±.
D. U. V. era funcionaria de carrera del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andaluc¨ªa cuando se present¨® a la convocatoria para cubrir el puesto de Secretaria del Presidente del Consejo Audiovisual ¡ªorganismo independiente que regula el sector audiovisual en Andaluc¨ªa y cuyos miembros son elegidos por el Parlamento aut¨®nomo¡ª, publicada el 20 de septiembre de 2019. Tras participar en el concurso y ser entrevistada por el propio presidente, fue seleccionada y aunque trat¨® de renunciar porque iba a someterse a un tratamiento de fertilidad en noviembre, el coordinador le disuadi¨® de ello alegando que el hecho de ser madre no pod¨ªa ¡°limitar su carrera administrativa¡±.
Desde su incorporaci¨®n el 5 de noviembre de ese a?o, los roces con la jefa de Gabinete del presidente fueron continuos por motivo de las competencias que cada una de ellas ten¨ªa atribuidas en funci¨®n de su cargo, hasta el punto de que tres d¨ªas despu¨¦s, en una reuni¨®n en la que estuvo presente el propio jefe del Consejo Audiovisual, se acord¨®, seg¨²n los hechos probados, una ¡°din¨¢mica de grupo¡± en la que la jefa de Gabinete ser¨ªa la interlocutora con el presidente y la que le dar¨ªa a su secretaria las ¨®rdenes en su nombre. De modo que a partir de entonces ¡°cada ma?ana le dec¨ªa por escrito qu¨¦ funciones concretas habr¨ªa de hacer la demandante¡±.
Durante el mes de noviembre, la secretaria no acudi¨® a varios actos del presidente por sus problemas con el embarazo y porque no se incluyeron entre las actividades que le trasladaba la jefa de Gabinete. El 29 de ese mes la demandante dej¨® de acudir a su puesto de trabajo y el 2 de diciembre le comunic¨® a aquella que estaba de baja por incapacidad temporal, sin indicarle que era por tener un embarazo de riesgo porque no quer¨ªa desvelar su estado, que era todav¨ªa muy prematuro, de acuerdo con los hechos probados.
El 5 de diciembre, el presidente, inc¨®modo por las ausencias de su secretaria, pregunt¨® al jefe de Servicio de Personal si pod¨ªa despedirla aunque estuviera de baja temporal. Pese a recibir una respuesta afirmativa, no tom¨® ninguna decisi¨®n. El 21 de enero, D. U. V. lo telefone¨® y le comunic¨® que estaba embarazada y que ten¨ªa riesgo de aborto. El 3 de febrero, la demandante recibi¨® una llamada del jefe de personal en la que le comunicaba su cese, sin m¨¢s explicaci¨®n. Ese mismo d¨ªa, ella remiti¨® una carta a todos los miembros del Consejo Audiovisual denunciando su despido por discriminaci¨®n y explicando que desde que se le comunic¨® la ¡°din¨¢mica de grupo¡±, hab¨ªa seguido las instrucciones y las ¨®rdenes recibidas.
El fallo, adem¨¢s de establecer ¡°la discriminaci¨®n en el cese por su correlaci¨®n temporal con el anuncio del embarazo¡±, rebate la alegaci¨®n de p¨¦rdida de confianza para justificar el despido, al que apela la defensa del Consejo Audiovisual. ¡°Incluso el malestar del presidente por las ausencias de la demandante las cuatro tardes de eventos en noviembre, aparte de justificadas porque en la absurda organizaci¨®n del trabajo de su propia secretaria, que el presidente ratific¨® en aquella reuni¨®n de 8 de noviembre [¡] eran ausencias motivadas por el reciente embarazo de riesgo de la demandante y su necesidad de reposo¡±, se indica en la sentencia. ¡°Es precisamente al conocer el motivo de las ausencias en esas cuatro jornadas de noviembre primero (delicado estado de salud que aconsejaba el mayor reposo, no alargando las jornadas en la medida de lo posible), y el motivo de la baja m¨¦dica despu¨¦s (riesgo de aborto, previsi¨®n de baja larga) cuando el presidente, en lugar de merecer mayor compresi¨®n, cesa a la demandante¡±, argumenta la juez. Una actitud que, abunda, ¡°evidencia el car¨¢cter discriminatorio por raz¨®n del embarazo¡±.
La magistrada, sin embargo, no atiende a la petici¨®n de la demandante de que se la incorpore a otro puesto de trabajo distinto del Consejo Audiovisual, por entender que no es procedente que regrese al lugar donde fue discriminada.
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