Cuando el robot pinta como Rembrandt
La inteligencia artificial ya es capaz de crear arte y literatura, pero no se ha resuelto c¨®mo proteger la autor¨ªa de las obras desarrolladas por las m¨¢quinas
Hace unas semanas, un tribunal de China conced¨ªa a un art¨ªculo creado por una m¨¢quina operada por inteligencia artificial los mismos derechos de autor que si lo hubiera escrito una persona. Por este motivo, decidi¨® multar a una empresa por usar el texto sin autorizaci¨®n. Seg¨²n la sentencia, la estructura l¨®gica y el estilo original del texto lo hac¨ªa protegible a trav¨¦s del copyright.
No es el ¨²nico caso de un robot artista. En 2016, un relato titulado El d¨ªa que una computadora escribe una novela, escrito por un software, estuvo cerca de ganar el primer premio de un concurso literario en Jap¨®n. El mismo a?o, un grupo de investigadores y museos de los Pa¨ªses Bajos presentaron El nuevo Rembrandt, un retrato in¨¦dito pintado por un ordenador capaz de imitar a la perfecci¨®n el estilo y el claroscuro del maestro barroco.
Hasta ahora, la actividad creativa de las m¨¢quinas no hab¨ªa suscitado problemas porque se empleaba para apoyar el trabajo de un humano. Sin embargo, en la medida en que han aprendido a desarrollar por s¨ª mismas obras tan complejas como las art¨ªsticas, se plantean un sinf¨ªn de interrogantes legales. ?Qui¨¦n es el autor: el robot o el humano que lo controla?, ?debe ser protegido el cuadro o el texto?, ?qu¨¦ hacer si alguien lo imita?
Hoy en d¨ªa, la pr¨¢ctica totalidad de pa¨ªses solo reconocen a los humanos como autores. En Espa?a, la ley de propiedad intelectual habla de la ¡°persona natural que crea una obra literaria, art¨ªstica o cient¨ªfica¡±. Por lo tanto, al menos de momento, un robot no puede ser titular de los derechos inhe?rentes a una creaci¨®n. Sin embargo, el aceler¨®n de la inteligencia artificial exige abordar una cuesti¨®n jur¨ªdicamente muy compleja y con numerosas implicaciones econ¨®micas.
El primer paso, seg¨²n los expertos consultados, es asumir que probablemente no sea suficiente con retocar la ley, sino que har¨¢ falta un cambio de enfoque. ¡°Habr¨¢ que replantearse algunos axiomas, como que el autor o inventor de una obra solo puede ser una persona f¨ªsica¡±, afirma Jos¨¦ Carlos Erdozain, consejero de Pons IP. En realidad, explica, es un paso m¨¢s en la evoluci¨®n natural del derecho: nadie en la antigua Roma hubiera imaginado que un ente abstracto, como una persona jur¨ªdica, pudiera tener derechos como el de la propiedad o el honor. Hoy es una realidad indiscutible.
Solo falta que alguien d¨¦ el primer paso, apunta Erdozain. Ahora existe un vac¨ªo legal, pero ¡°puede que en cinco o diez a?os alg¨²n pa¨ªs se atreva a regularlo¡± o exista un borrador de convenio internacional que sirva de base para reconocer unos derechos de autor¨ªa o de invenci¨®n a la inteligencia artificial.
Menos futurista se muestra ?lvaro Ramos, director de Nuevas Tecnolog¨ªas de ClarkeModet, para quien la autonom¨ªa rob¨®tica a¨²n es ciencia-ficci¨®n. Por ahora, defiende, ¡°los derechos de autor son para los desarrolladores inform¨¢ticos¡± porque ¡°siempre existe el factor humano¡±. As¨ª, por ejemplo, tras el programa que fue capaz de pintar el retrato de Rembrandt est¨¢ la mano del hombre que le ense?¨® a imitar su pintura.
Reconocer la autor¨ªa de la m¨¢quina, en todo caso, abrir¨ªa un amplio abanico de problemas pr¨¢cticos de dif¨ªcil soluci¨®n. ?De qui¨¦n ser¨ªa el beneficio econ¨®mico?, ?qui¨¦n podr¨¢ denunciar su plagio?, ?es posible vender la obra sin la autorizaci¨®n del software? Para Ramos, un robot puede generar derechos, ¡°pero siempre a favor de quien lo ha programado¡±. Algo similar a lo que sucedi¨® con el famoso caso del selfi tomado por un mono, que origin¨® una disputa legal sobre si el simio deb¨ªa beneficiarse de su autor¨ªa, explica. En ese caso los jueces fallaron a favor del fot¨®grafo porque era ¨¦l quien hab¨ªa generado la confianza en el animal para que se sacara la instant¨¢nea.
M¨¢s all¨¢ de qui¨¦n deba ser el titular de los derechos sobre las obras desarrolladas por inteligencia artificial, en lo que coinciden todos los consultados es en la necesidad de protegerlas para no desincentivar la inversi¨®n en estas tecnolog¨ªas. Y, de momento, en este aspecto s¨ª existe soluci¨®n en el ordenamiento jur¨ªdico. Para Ignacio Valdelomar, director de la asesor¨ªa jur¨ªdica de Isern Patentes y Marcas, ¡°no hay duda de que las creaciones son objeto de protecci¨®n¡± y que pertenecen al propietario o dise?ador del software, un programa inform¨¢tico que s¨ª puede ser patentado. Ser¨¢ ¨¦l, por tanto, quien tenga la capacidad de explotarlo y perciba los beneficios econ¨®micos que genere aquello que produce.
Lo que sucede es que, al ritmo que avanza la tecnolog¨ªa, Valdelomar no descarta que, en un futuro no muy lejano, el robot se independice y tenga capacidad de crear sus propias obras sin necesidad de que intervenga su programador. Una cuesti¨®n que est¨¢ ¡°a¨²n verde¡±, pero que ya se estudia c¨®mo debe abordarse. Al final, zanja el letrado, ¡°la tecnolog¨ªa va a una velocidad de v¨¦rtigo, y las leyes y los abogados nos tenemos que poner las pilas¡±.
Aunque la legislaci¨®n a¨²n no ha incorporado soluciones concretas en el ¨¢mbito de los derechos de autor, los Gobiernos y organismos internacionales se est¨¢n tomando en serio la materia, elaborando propuestas y borradores. Nadie quiere quedarse atr¨¢s en la era digital. La Organizaci¨®n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), por ejemplo, estudia opciones como atribuir la autor¨ªa al creador humano, otorgar personalidad jur¨ªdica propia a la inteligencia artificial o establecer un sistema especial para estos casos. Desde Europa, tambi¨¦n muy activa en la cuesti¨®n, se a?ade un matiz: la necesidad de preservar la ¨¦tica en todo lo relativo a la aplicaci¨®n de estas nuevas tecnolog¨ªas.
Personas electr¨®nicas
Una de las soluciones legales que se han planteado para resolver los problemas que pueden surgir en un futuro en el que los humanos interact¨²en con robots inteligentes es la creaci¨®n de una tercera personalidad. Al igual que la tienen reconocida los hombres y mujeres (personas f¨ªsicas) y las organizaciones (personas jur¨ªdicas), algunos te¨®ricos apuestan por desarrollar las personas electr¨®nicas. Una idea que abraz¨® el Europarlamento, que, en febrero de 2017, aprob¨® una resoluci¨®n que defend¨ªa dar este tratamiento a los androides cuando tomen ¡°decisiones aut¨®nomas inteligentes o interact¨²en de forma independiente¡±. As¨ª, por ejemplo, podr¨ªan ser responsables de reparar los da?os que causara su actividad.
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