La justicia condena a un hombre a tres meses de c¨¢rcel por maltrato tras pegar a su hija en la cara
El condenado aleg¨® que ¡°quien no haya dado un cachete a sus hijos no es buen padre¡±. La Audiencia Provincial de Madrid, sin embargo, recuerda que la patria potestad no ampara el castigo f¨ªsico

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a tres meses de prisi¨®n a un padre por pegar un bofet¨®n a su hija, de siete a?os de edad, sin llegar a ocasionarle ninguna secuela f¨ªsica. La sentencia, que adem¨¢s proh¨ªbe al condenado acercarse o comunicarse con la v¨ªctima durante un a?o y tres meses, recuerda que este tipo de actos no est¨¢n amparados por la ley y deben ser considerados como un delito de maltrato familiar.
El fallo (que puede consultar aqu¨ª) descarta aplicar cualquier eximente o atenuante al denunciado por desconocer que estaba cometiendo una ilegalidad. El tribunal afirma "no entender" que un ciudadano de menos de 40 a?os y nacido en Espa?a "no sepa distinguir entre una mera reprimenda y una bofetada que deja los dedos marcados en la cara". Eso s¨ª, le condena una pena inferior a la solicitada por el ministerio fiscal (tres meses de c¨¢rcel, en vez de seis meses) por no tener antecedentes penales.
Los magistrados sostienen que los padres "pueden y deben" corregir a sus hijos menores de edad transmiti¨¦ndoles normas elementales de comportamiento y respeto, con acciones que incluyen el contacto f¨ªsico. Sin embargo, matizan que esos correctivos deben estar guiados por el sentido com¨²n y en ning¨²n caso pueden exceder la frontera de la violencia injustificada, como ocurri¨® en este caso.
El episodio enjuiciado tuvo lugar en agosto de 2014, cuando padre e hija disfrutaban de un d¨ªa de piscina. Seg¨²n se recoge en los hechos probados, en un momento dado, el hombre dio un fuerte tortazo a la ni?a. Horas m¨¢s tarde, y despu¨¦s de devolver a la menor a su madre, el compa?ero sentimental de esta se dio cuenta de que la peque?a ten¨ªa la cara muy roja y decidieron llevarla a un centro de salud.
A pesar de que no hubo testigos directos del incidente y de que el informe m¨¦dico no hall¨® evidencias de lesiones f¨ªsicas, para el tribunal no cabe duda de que se produjo la agresi¨®n. En este sentido, fue fundamental la propia declaraci¨®n del acusado, que lleg¨® a reconocer en juicio que efectivamente le dio un cachete a la ni?a en agosto, aunque no recordaba exactamente la fecha. Lo justific¨® asegurando que "cualquier padre que no le haya dado un cachete en el culo a su hijo no es un buen padre".
Varias personas testificaron que ese d¨ªa notaron a la menor triste y con la se?al de un manotazo en la cara. As¨ª lo atestigu¨®, por ejemplo, la exnovia del padre, que reconoci¨® haber sido testigo de otros episodios similares.
Por si cab¨ªa alguna duda razonable sobre lo acontecido, la peque?a tambi¨¦n corrobor¨® los hechos ante los psic¨®logos del tribunal. Les cont¨® c¨®mo su padre le peg¨® un guantazo un d¨ªa en un restaurante y otro en la piscina "de un edificio muy alto" donde viv¨ªa. Pero seg¨²n los peritos no fueron solo esas dos veces. Este tipo de reacciones violentas eran tan comunes que la ni?a las lleg¨® a asumir como normales.
La gravedad y "sobre todo la idea de normalizaci¨®n" de esta conducta agresiva con su hija llevan al tribunal a imponer al padre la pena de prisi¨®n de tres meses. No obstante, no va m¨¢s all¨¢ y mantiene su patria potestad por entender que lo contrario ir¨ªa en perjuicio del inter¨¦s de la ni?a.
La progresiva erradicaci¨®n del castigo en la ley
Hasta 1981, el C¨®digo Civil contemplaba el castigo como una facultad m¨¢s de los padres en el ejercicio de su patria potestad. Ese a?o Espa?a adapt¨® su legislaci¨®n a los convenios internacionales en favor de los derechos de la infancia. A partir de entonces solo se permit¨ªa "corregir razonable y moderadamente a los hijos".
En 2007 una nueva reforma elimin¨® definitivamente toda posibilidad de reprender a un hijo mediante golpes, tortazos y otras conductas violentas. No obstante, los tribunales admiten determinados correctivos leves y aislados que no atenten contra la integridad f¨ªsica y mental de los menores.
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