Deporte en casa, conciertos en el balc¨®n... ?Qu¨¦ pueden hacer los vecinos durante la cuarentena y qu¨¦ no?
El estado de alarma ha multiplicado las consultas sobre cuestiones de convivencia en las comunidades de propietarios; estas son las dudas m¨¢s recurrentes que plantean a los abogados
El confinamiento obligatorio por la crisis del coronavirus est¨¢ generando multitud de interrogantes legales dentro de las comunidades de vecinos. Los expertos llevan varios d¨ªas recibiendo consultas de todo tipo, desde si deben seguir reuni¨¦ndose las juntas hasta si pueden utilizarse los espacios comunes dentro de la urbanizaci¨®n durante la cuarentena, pasando por si debe seguir viniendo a trabajar el conserje o no. Asimismo, el estado de alarma ha forzado la convivencia entre los residentes de estos edificios, que se preguntan qu¨¦ soluciones ofrece la ley contra aquellos vecinos demasiado ruidosos o molestos.
Zonas comunes
Desde que comenz¨® el estado de alarma, muchos vecinos han aprovechado las azoteas, garajes, jardines u otras zonas comunes del edificio donde viven como v¨ªas de escape para hacer deporte, pasear o, simplemente, pasar un rato fuera de casa y despejar la mente del encierro. Pero ?es esta conducta l¨ªcita? ?podr¨ªa ser multado un inquilino por utilizar estos espacios durante la cuarentena?
Los reales decretos aprobados por el Gobierno hasta ahora proh¨ªben la circulaci¨®n de personas por la v¨ªa p¨²blica, as¨ª como por los ¡°espacios de uso p¨²blico¡±. Aunque las normas no mencionen expresamente las zonas comunes de edificios privados (como gimnasios, azoteas o jardines), lo cierto es que, como se?ala Mariluz Rodr¨ªguez, abogada del departamento de inmobiliario de Leg¨¢litas, estos lugares tambi¨¦n estar¨ªan vetados. ¡°Al fin y al cabo, la esencia de estas normas es limitar la exposici¨®n de personas para evitar la propagaci¨®n del virus¡±, recuerda.
Los vecinos que ocupen estos espacios sin motivo justificado pueden ser multados. Las urbanizaciones y edificios son recintos privados ¡°por lo que las competencias de la polic¨ªa son limitadas¡±, se?ala Rodr¨ªguez. No obstante, el decreto aprobado el pasado 18 de marzo ampli¨® las potestades de las autoridades competentes, permiti¨¦ndolas suspender cualquier actividad que, a su juicio, pueda suponer un riesgo de contagio. Esto significa que la polic¨ªa no puede patrullar un edificio o urbanizaci¨®n para vigilar que se respetan las restricciones de circulaci¨®n, pero podr¨ªa acceder a ¨¦l si tiene constancia de que hay una situaci¨®n clara de exposici¨®n al virus (una barbacoa o varios vecinos jugando en un parque interior, por ejemplo). En estas situaciones, la autoridad podr¨ªa ordenar el fin de la actividad y multar a los participantes.
Por el contrario, la ley es m¨¢s flexible cuando entiende que hay una situaci¨®n de urgencia o gravedad. En este sentido, la letrada se?ala que lo que debe primar es el sentido com¨²n y la l¨®gica. As¨ª, una persona que quiere hacer uso del garaje para hacer deporte no tendr¨ªa tanta legitimidad como, por ejemplo, una familia con ni?os que llevan varios d¨ªas encerrados ¡°y que ya empiezan a subirse por las paredes¡±. En estas situaciones, los vecinos podr¨ªan hacer uso de los espacios comunes, pero con las medidas de protecci¨®n adecuadas, durante el tiempo justo y necesario ¡°y preferiblemente cuando no haya nadie¡±, matiza Rodr¨ªguez. En caso de que hubiera m¨¢s personas, se deber¨ªa respetar la distancia de seguridad.
Vecinos ruidosos
?Qu¨¦ ocurre si tengo un vecino demasiado ruidoso o molesto? La ley de propiedad horizontal, en su art¨ªculo 7, proh¨ªbe a los ocupantes de los pisos o locales realizar actividades prohibidas en los estatutos ¡°o que resulten da?osas, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o il¨ªcitas¡±. Cualquiera de los vecinos afectados, por tanto, podr¨ªa llamar a la polic¨ªa o, en su caso, instar al presidente de la comunidad para que exija el cese de estas acciones. En caso de que el morador fastidioso continuase incomodando al resto, el administrador podr¨ªa, incluso, iniciar acciones judiciales contra ¨¦l.
Ahora bien, ?qu¨¦ es una actividad molesta y da?osa? ¡°Hay personas que tienen un umbral de la paciencia muy bajo y cualquier m¨ªnimo ruido les desagrada¡±, comenta Rodr¨ªguez. Aunque no existe una definici¨®n clara de qu¨¦ acciones pueden permitirse y cu¨¢les no, la letrada advierte que, teniendo en cuenta la situaci¨®n de confinamiento ante la que estamos, lo m¨¢s probable es que la polic¨ªa no atienda las reclamaciones a no ser que sean realmente serias. ¡°Se trata de ser emp¨¢ticos y tener paciencia¡±, resume.
A esta misma conclusi¨®n lleg¨® la Audiencia Provincial de Madrid a finales del a?o pasado cuando desestim¨® la demanda de un matrimonio que se quejaba del ruido que hac¨ªan sus vecinos de arriba, una familia con tres ni?os. En la sentencia, los magistrados rechazan que el sonido provocado por los menores (correr, dar balonazos, golpes, tirar objetos reiteradamente al suelo, arrastrar mobiliario u objetos, jugar con patines, monopatines o gritar) fuera de tal intensidad que imped¨ªa el desarrollo de la vida normal, como as¨ª alegaron los demandantes, y recuerdan que solo se produc¨ªa en horas fuera de las consideradas como de descanso. Asimismo, la Sala recuerda que el menor nivel de tolerancia al ruido de determinadas personas ¡°no puede servir como criterio a imponer al resto de los vecinos de un inmueble¡±, debiendo todos ellos convivir con la tolerancia y el respeto que las normas de convivencia y buena educaci¨®n aconsejan.
Porter¨ªa, limpieza y otros servicios
La orden de paralizar toda actividad que no sea esencial ha generado dudas sobre si porteros, jardineros u otras figuras deben seguir prestando servicios en los edificios. A este respecto, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) aclar¨® el pasado 30 de marzo que estas profesiones se incluyen dentro de las esenciales, por lo que "porteros, conserjes, limpiadores y jardineros que prestan sus servicios en comunidades de propietarios, bien por cuenta propia o ajena, deber¨¢n de acudir con normalidad a sus puestos de trabajo en los pr¨®ximos 15 d¨ªas". Sin embargo, matizan que las funciones que deben desempe?ar son las esenciales para hacer cumplir con el principio general de habitabilidad y seguridad del edificio, ¡°con el fin de garantizar el confinamiento de la poblaci¨®n en sus domicilios".
En este sentido, y en caso de darse una aver¨ªa tanto en las zonas comunes del edificio como en las casas privadas, Rodr¨ªguez se?ala que la actividad de reparaciones queda suspendida a no ser que sea un caso urgente. As¨ª, los deterioros que provoquen, por ejemplo, una fuga de agua, de gas o el corte de luz, s¨ª podr¨ªan ser atendidos, ¡°mientras que, si no se trata de algo esencial, el arreglo por parte de especialistas tendr¨ªa que esperar¡±.
Juntas de vecinos
?Pueden seguir celebr¨¢ndose juntas de vecinos? A principios de marzo, el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid lanz¨® un comunicado en el que aconsej¨® suspender las juntas en las comunidades de propietarios, salvo que se tratase de asuntos urgentes. Por su parte, las medidas aprobadas por el Gobierno en materia de movilidad proh¨ªben estas reuniones e indican que, en caso de necesidad, estas podr¨¢n celebrarse de forma online o a trav¨¦s de otros medios remotos como el tel¨¦fono, e-mail, videoconferencia, etc¨¦tera
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