?Es legal grabar a las personas que incumplen la cuarentena y difundir el v¨ªdeo por las redes sociales?
Los expertos alertan de que esta pr¨¢ctica puede conllevar una sanci¨®n para el autor de la grabaci¨®n
Desde que comenz¨® la cuarentena, las redes sociales se han llenado de v¨ªdeos de vecinos que, desde sus ventanas, graban a otras personas por la calle haciendo running, montando en bicicleta, paseando en pareja o reunidos en un parque. Estas im¨¢genes vienen a menudo acompa?adas de comentarios cr¨ªticos o gritos en los que se reprocha la falta de responsabilidad de los viandantes por no obedecer las ¨®rdenes del Gobierno para frenar la expansi¨®n del virus. Pero ?es l¨ªcita esta conducta? ?puede grabarse y difundirse lo que hace otra persona, incluso, aunque est¨¦ cometiendo un acto irregular?
La cuesti¨®n no es en absoluto sencilla. Los expertos advierten de que, aunque la finalidad sea denunciar la comisi¨®n de una infracci¨®n, lo cierto es que las grabaciones de este tipo pueden ser contrarias a nuestra normativa ¡°siempre que se identifique a las personas que aparecen en las im¨¢genes¡±, indica I?aki Pariente, exdirector de la Agencia Vasca de Protecci¨®n de Datos y ahora socio en Dayntic Legal. El letrado explica que, si las personas retratadas son f¨¢cilmente reconocibles, se estar¨ªa vulnerando su derecho a la propia imagen, por lo que podr¨ªan interponer una demanda por la v¨ªa civil y exigir una indemnizaci¨®n al autor del v¨ªdeo. Por el contrario, si los que aparecen en el v¨ªdeo no son identificables, no hay derechos protegidos en juego, ¡°por lo que no podr¨ªa ser sancionable¡±.
La situaci¨®n excepcional generada por la declaraci¨®n del estado de alarma tambi¨¦n influye en este escenario. Pariente recuerda que la finalidad de prohibir la circulaci¨®n de personas no es otra que la de evitar la propagaci¨®n del virus. Por lo tanto, aquellos v¨ªdeos que colaboren a preservar la salud p¨²blica, reflejando por ejemplo una calle abarrotada o una salida llena de coches, ser¨ªan v¨¢lidos ¡°siempre que no se pueda reconocer a ninguna de las personas retratadas¡±, subraya. Este tipo de im¨¢genes tambi¨¦n podr¨ªan ser replicadas en medios de comunicaci¨®n, y ¡°quedar¨ªan amparadas por el derecho a la informaci¨®n¡±, agrega el letrado.
Personas identificables
?Qu¨¦ ocurre si se puede identificar a alguno de los protagonistas de los v¨ªdeos? Ante este escenario, Pariente se?ala que, si realmente se est¨¢ reflejando la comisi¨®n de una infracci¨®n, la grabaci¨®n no podr¨ªa desencadenar una sanci¨®n ¡°porque hay un inter¨¦s informativo en el contenido¡±. No obstante, esto ampara m¨¢s a medios de comunicaci¨®n que a particulares, por lo que lo mejor es poner las im¨¢genes en conocimiento de la polic¨ªa. En ning¨²n caso conviene difundirlo, subraya el abogado, porque, al fin y al cabo, ¡°no hay un inter¨¦s leg¨ªtimo en grabar algo para ¨²nicamente colgarlo en las redes¡±.
En estos casos hay otro factor en disputa, y es que el autor del v¨ªdeo ¡°no siempre sabe si la persona que va por la calle est¨¢ salt¨¢ndose la cuarentena, yendo a hacer la compra o a trabajar¡±, matiza Borja Adsuara, abogado experto en derecho digital. Si las im¨¢genes fueran adem¨¢s divulgadas, se podr¨ªa quebrantar no solo el derecho a la propia imagen del retratado, sino tambi¨¦n su derecho al honor, por lo que la indemnizaci¨®n podr¨ªa llegar a ser mucho mayor.
Asimismo, Adsuara explica que la cuant¨ªa de las sanciones es muy variable, por lo que resulta complejo fijar una cifra aproximada. Las indemnizaciones del derecho al honor depender¨¢n del da?o que hagan las im¨¢genes difundidas y el alcance de dicha propagaci¨®n. Por otro lado, la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos puede imponer multas a particulares que traten datos personales de terceros (como es la imagen) sin su consentimiento. Incluso, aunque el contenido no sea difundido en redes sociales. Ejemplo de ello es la sanci¨®n de 4.000 euros que impuso el organismo a un hombre que tom¨® fotos de varias mujeres en la playa, aunque no lleg¨® a compartirlas con otras personas.
Ahora bien, ?y si la persona que aparece en la grabaci¨®n salt¨¢ndose la cuarentena es un personaje de inter¨¦s p¨²blico (por ejemplo, un pol¨ªtico)? En este caso, Adsuara explica que habr¨ªa m¨¢s margen para grabar, ya que el contenido podr¨ªa quedar amparado bajo el derecho a la informaci¨®n. No obstante, el abogado subraya que este principio protege de una forma m¨¢s clara el contenido publicado por medios de comunicaci¨®n, y no tanto el que es divulgado por particulares.
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