Los juristas discrepan sobre la legalidad de usar a la polic¨ªa para vigilar a los contagiados en cuarentena
La orden de la Consejer¨ªa de Sanidad de Arag¨®n para enviar las listas de positivos o sospechosos a las fuerzas de seguridad podr¨ªa vulnerar la protecci¨®n de datos
Entre las medidas adoptadas por las administraciones sanitarias para frenar la escalada de contagios por coronavirus, hay una que recientemente ha levantado cierta pol¨¦mica. La semana pasada la Consejer¨ªa de Sanidad de Arag¨®n autoriz¨® la comunicaci¨®n de listados de enfermos o sospechosos de covid a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y a las polic¨ªas locales para que verifiquen si est¨¢n cumpliendo los aislamientos o cuarentenas.
El problema, tal y como reconoce impl¨ªcitamente la orden, es la falta de medios para controlar a los ciudadanos rebeldes. Las denuncias de algunos casos de positivos que estaban en la calle salt¨¢ndose el confinamiento ha puesto en evidencia que el sistema de seguimiento telef¨®nico no es suficiente. Con el fin de implicar a los polic¨ªas en este rastreo y comprobar que los afectados no salen de casa, la norma respalda que la Administraci¨®n sanitaria regional comparta con ellos esta informaci¨®n.
Sin embargo, los expertos en protecci¨®n de datos no se ponen de acuerdo sobre la legalidad de la medida. Mientras algunos juristas exponen que est¨¢ suficientemente fundamentada, otros echan de menos una norma con rango de ley que, con car¨¢cter general, fije los supuestos y condiciones para que las autoridades puedan trasladar esta informaci¨®n tan sensible.
Por otro lado, tambi¨¦n hay dudas sobre cu¨¢l debe ser el papel de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en el control de los infractores. ?Pueden detener a quien se salte la cuarentena como ocurri¨® con una surfista de San Sebasti¨¢n que, hace unos d¨ªas, hizo caso omiso a los requerimientos de la Ertzaintza para que saliera del agua? ?Su labor se debe limitar a comunicar a Sanidad o al juez el incumplimiento? Son todas ellas, advierten los expertos, cuestiones que no tienen una respuesta sencilla.
?Es una medida legal?
La orden de la sanidad aragonesa justifica esta decisi¨®n por la necesidad de garantizar la efectividad de los aislamientos o cuarentenas impuestas. Seg¨²n afirma, la comunicaci¨®n de estos listados a otras autoridades a¨²n sin el consentimiento de los afectados est¨¢ permitida tanto por la legislaci¨®n sanitaria como por la normativa de protecci¨®n de datos.
As¨ª opina Ricard Mart¨ªnez, director de la C¨¢tedra de Privacidad y Transformaci¨®n Digital en la Universidad de Valencia. Seg¨²n el jurista, la decisi¨®n del gobierno aragon¨¦s est¨¢ prevista para situaciones excepcionales como la actual. Tanto la Ley General de Salud P¨²blica como su hom¨®loga aragonesa, expone, avalan que las autoridades sanitarias adopten las medidas que consideren necesarias (en concreto, la solicitud de auxilio de otras autoridades) para proteger la salud p¨²blica en caso de ¡°urgente necesidad¡± o riesgo ¡°inminente y extraordinario¡±. Adem¨¢s, a?ade, la Ley Org¨¢nica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud p¨²blica, les autoriza a tomar las decisiones que considere oportunas para el ¡°control de los enfermos¡± ante una posible transmisi¨®n. Es, por tanto, para Mart¨ªnez, una medida legal y leg¨ªtima. ¡°Debemos atender a los riesgos que se pretenden cubrir y, desde ese prisma, evaluar el conjunto¡±, afirma.
Sin embargo, estos mismos fundamentos jur¨ªdicos son insuficientes para I?aki Pariente, exdirector de la Agencia Vasca de Protecci¨®n de Datos y ahora socio en Dayntic Legal. El letrado alerta sobre el peligro que supone una legislaci¨®n que no concreta claramente cu¨¢les son las medidas que pueden adoptar las autoridades sanitarias incluso en casos tan excepcionales como la pandemia del coronavirus. Cualquier actuaci¨®n, argumenta, estar¨ªa amparada porque solo se pide que sean ¡°adecuadas y proporcionales¡±, un concepto sumamente interpretable.
Para el jurista, ¡°no todo vale¡± y reclama una reforma legal que acote estas decisiones extraordinarias. Se ha pasado, objeta, de la solicitud de una autorizaci¨®n judicial a la toma de medidas restrictivas e invasivas mediante ¡°una orden del consejero de sanidad¡±. La misma imposici¨®n de confinamiento es una decisi¨®n administrativa que crea algunas ¡°dudas jur¨ªdicas¡±. Hasta ahora, insiste, para aislar o conducir obligatoriamente a un enfermo contagioso a un hospital (como en algunos casos de tuberculosos) se ped¨ªa una autorizaci¨®n al juez.
Un argumento que rechaza Mart¨ªnez, que aclara que la imposici¨®n por la fuerza de un confinamiento s¨ª exige, como reconoce la norma aragonesa, una intervenci¨®n judicial. Coincide con Pariente en la necesidad de una cobertura legal, pero entiende que la existente es suficiente para solicitar la colaboraci¨®n de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado ¡°con fines de verificaci¨®n y control, nunca coercitivos¡±.
Autorizaci¨®n con rango de ley
Los expertos consultados tambi¨¦n difieren sobre si compartir el listado de confinados con la polic¨ªa vulnera el derecho de estos a proteger sus datos, teniendo en cuenta que se trata de una informaci¨®n especialmente sensible por vincularse a cuestiones de salud. La propia orden aragonesa recuerda que seg¨²n uno de los decretos leyes aprobados por el Gobierno para luchar contra la pandemia, existe la obligaci¨®n de facilitar a la autoridad sanitaria ¡°todos los datos necesarios para el seguimiento y vigilancia epidemiol¨®gica de Covid-19 que le sean requeridas¡±.
Para Mart¨ªnez, tanto el Reglamento General de Protecci¨®n de Datos (RGPD), como la ley org¨¢nica aprobada en 2018 admiten este supuesto. En concreto, apunta, hay una excepci¨®n a la prohibici¨®n del tratamiento de esta informaci¨®n en aras del inter¨¦s p¨²blico para la ¡°protecci¨®n frente a amenazas transfronterizas graves para la salud¡±. Si se tiene en cuenta que, en origen, el tratamiento de estos datos por sanidad es leg¨ªtimo, explica el jurista, que la ley permite el auxilio policial, y que se trata de una medida destinada a comprobar que se est¨¢n cumpliendo las cuarentenas dictadas para contener la expansi¨®n del virus y proteger la vida de quienes podr¨ªan ser contagiados, es una medida l¨ªcita. Un sistema m¨¢s r¨¢pido que acudir al juez ¡°a la hora de recabar pruebas de un incumplimiento¡±.
I?aki Pariente objeta, en cambio, que la ley org¨¢nica de protecci¨®n de datos exige expresamente que la cesi¨®n se fundamente en una norma con rango de ley. Evidentemente, explica, no es posible consultar uno a uno si est¨¢ de acuerdo con la comunicaci¨®n de esta informaci¨®n, que incluye datos sobre su paradero. Pero, insiste, no puede justificarse solo en la preservaci¨®n de la salud p¨²blica si no hay ¡°un amparo jur¨ªdico claro en la legislaci¨®n sanitaria¡±. Adem¨¢s, a?ade, pueden darse problemas a la hora de garantizar la confidencialidad de los datos. En cualquier caso, apunta, los ciudadanos podr¨ªan denunciar a la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos, que tambi¨¦n puede investigar de oficio.
Detenciones por saltarse el confinamiento
El abogado penalista Jos¨¦ Mar¨ªa de Pablo, lo tiene claro ¡°por el simple hecho de saltarse la cuarentena no se puede detener a una persona, porque esa conducta, en s¨ª misma, no es constitutiva de delito¡±. Otra cuesti¨®n, apunta el socio del bufete Mas y Calvet, ¡°es que la polic¨ªa pueda identificar a esa persona y denunciarla para que se le imponga una sanci¨®n administrativa¡±.
La detenci¨®n solo se puede producir, explica, si el incumplimiento de la cuarentena viene acompa?ado de otras conductas que puedan ser delictivas, ¡°como la desobediencia, la resistencia, o incluso el atentado a agente de la autoridad¡±. Pero para que podamos hablar de desobediencia, subraya, es necesaria una previa orden ¡°directa y terminante, dirigida por la autoridad o sus agentes hacia una persona en concreto¡±. Por eso, ¡°incumplir sin m¨¢s una ley no es delito de desobediencia¡±, afirma.
El letrado tambi¨¦n rechaza que estos comportamientos puedan considerarse un delito contra la salud p¨²blica. La informaci¨®n que circula al respecto, subraya, ¡°est¨¢ muy equivocada¡±. Los delitos contra la salud p¨²blica (previstos en los art¨ªculos 359 al 378 del C¨®digo Penal) hacen referencia fundamentalmente al tr¨¢fico de drogas y de medicamentos y sustancias prohibidas. ¡°Relacionar este delito con la pandemia, por extendido que est¨¦, no deja de ser una leyenda urbana¡±, concluye.
?Cu¨¢les son, entonces, las actuaciones que pueden llevar a cabo las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado? En una situaci¨®n tan grave como la actual, opina de Pablo, es posible establecer alguna medida de control, pero siempre que se respete el derecho a la intimidad de los afectados. La polic¨ªa no podr¨ªa, por ejemplo, vigilar la entrada al domicilio de los confinados de modo que ¡°interfirieran en su vida privada¡±. Del mismo modo que se establecen controles en las carreteras para controlar el cumplimiento de las normas de tr¨¢fico, opina, ¡°ser¨ªa posible alg¨²n tipo de control no invasivo, siempre en la v¨ªa p¨²blica, y respetuoso con el derecho a la intimidad, para garantizar el cumplimiento de una cuarentena¡±.
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