Los aut¨®nomos que trabajan en casa por la pandemia no podr¨¢n desgravarse gastos como la luz o Internet
La Direcci¨®n General de Tributos responde de forma negativa a la solicitud de una trabajadora y la asociaci¨®n ATA exige una ¡°rectificaci¨®n urgente¡±
Si debido a la pandemia y las consiguientes restricciones de movilidad un trabajador aut¨®nomo se ve obligado a trabajar desde su domicilio, no podr¨¢ desgravarse los gastos de luz o internet que acumule debido a esta situaci¨®n. As¨ª se lo ha dejado claro la Direcci¨®n General de Tributos a una trabajadora que elev¨® una consulta a este organismo recientemente, y que ha recibido una negativa por respuesta. Ante este anuncio, la Asociaci¨®n de Trabajadores Aut¨®nomos (ATA) ha exigido, por medio de un comunicado, una ¡°rectificaci¨®n urgente¡± despu¨¦s de calificar la resoluci¨®n como ¡°incompresible¡± y ¡°discriminatoria¡±.
Tributos recibi¨® la consulta de una trabajadora que solicit¨® la deducci¨®n de los gastos de suministros (Internet o luz, entre otros) de su domicilio particular al tener que desarrollar en su vivienda un trabajo que generalmente llevaba a cabo en su local, al que ya no acude a diario por el confinamiento derivado de la pandemia. La respuesta fue contundente: no ha lugar. La resoluci¨®n, publicada el pasado del 11 de noviembre de 2020, explica que la deducci¨®n de los suministros de la vivienda solo puede aplicarse ¡°cuando el contribuyente tiene una parte del domicilio dedicada a la actividad¡±, ya que esa cuota deducible viene determinada por el porcentaje de metros cuadrados de la superficie de uso profesional. Atendiendo al caso particular que le fue remitido, considera que la trabajadora aut¨®noma ¡°no tiene una parte dedicada espec¨ªficamente a su actividad¡±, y que se trata de una situaci¨®n ¡°ocasional y excepcional¡±.
Car¨¢cter discriminatorio
Sin embargo, esta interpretaci¨®n no ha satisfecho a ATA, que ha contraargumentado apelando a diversas leyes. Seg¨²n la organizaci¨®n, a trav¨¦s de ¡°la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF) y de modificaci¨®n parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, los aut¨®nomos pueden deducirse el 30% de los gastos de la vivienda cuando esta sea utilizada como espacio de trabajo¡±. ¡°Los aut¨®nomos que se han visto obligados a cerrar por orden administrativa, que ha visto reducido su aforo, que deben seguir las recomendaciones sanitarias, no se entiende que no puedan deducirse los gastos como s¨ª puede hacer una empresa con respecto a los que se producen en los domicilios de los trabajadores asalariados cuando deben teletrabajar. Es algo incompresible y discriminatorio, y espero una rectificaci¨®n urgente¡±, defiende Lorenzo Amor, presidente de ATA, en un comunicado difundido por la asociaci¨®n.
El grupo de trabajadores aut¨®nomos ¨Dde algo m¨¢s de tres millones de personas¨D ha sido uno de los m¨¢s castigados por la crisis econ¨®mica derivada del coronavirus, y son los menos los que han podido mantener su actividad fuera del espacio habitual de trabajo. Seg¨²n los datos oficiales sobre teletrabajo publicados por la Uni¨®n Europea, en Espa?a solo uno de cada cinco trabajadores por cuenta propia desempe?a actualmente su actividad desde su domicilio. Una cifra que se encuentra lejos de la media de la eurozona, que se sit¨²a en uno de cada cuatro.
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