La justicia reconoce por primera vez como enfermedad profesional el contagio de coronavirus de un sanitario
La Seguridad Social hab¨ªa denegado ese reconocimiento a un auxiliar administrativo que trabaja en el sector salud
El Juzgado de lo Social n¨²mero 3 de Talavera de la Reina (Toledo) ha reconocido por primera vez en Espa?a la enfermedad profesional a una persona que trabaja en el sector sanitario y que se contagi¨® de coronavirus. La sentencia, a ra¨ªz de una denuncia interpuesta por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), afecta a un auxiliar administrativo al que tanto la Seguridad Social como la mutua colaboradora Solimat denegaron el reconocimiento de la enfermedad profesional pese a sufrir en dos ocasiones una incapacidad temporal por s¨ªndrome respiratorio agudo derivado de la covid-19 y, posteriormente, disnea y alteraciones respiratorias.
La sentencia se?ala que est¨¢ acreditado que esta persona sufri¨® un primer proceso de incapacidad temporal con diagn¨®stico de s¨ªndrome respiratorio agudo severo asociado al coronavirus y, por tanto, que sufri¨® una enfermedad recogida en el listado de enfermedades profesionales. Adem¨¢s, el tribunal tambi¨¦n considera probado que estuvo expuesta a un riesgo de exposici¨®n al coronavirus en su profesi¨®n. Respecto a la segunda incapacidad temporal con el diagn¨®stico de disnea y alteraciones respiratorias, el juez entiende que no existen dudas de que son consecuencias derivadas del contagio por covid-19 y que, en consecuencia, debe ser considerada igualmente enfermedad profesional.
La secretaria nacional de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales del sindicato, Encarna Abascal, ha celebrado la decisi¨®n. ¡°Estamos ante la primera sentencia que reconoce la covid-19 como una enfermedad profesional, lo que da la raz¨®n al CSIF ya que hemos defendido desde el principio de la pandemia que el contagio del coronavirus debe ser reconocido como enfermedad profesional para todos los que prestan servicios en centros sanitarios¡±, ha valorado. ¡°Esta sentencia es un primer paso y esperamos conseguir muchas sentencias m¨¢s, ya que tenemos centenares de reclamaciones en v¨ªas de efectuarse y sabemos que muchos profesionales quieren reclamarlo¡±, ha a?adido Abascal.
No obstante, ha avisado de que hasta el mes de marzo se han registrado 13.252 accidentes de trabajo por covid-19 entre las personas que trabajan en el sector sanitario, 24 de ellos mortales, aunque seg¨²n las cifras publicadas por el Ministerio de Sanidad 128.280 profesionales se han contagiado de coronavirus. Esto supone que solo se est¨¢n reconociendo como accidentes laborales por covid-19 un 10% de los casos en el personal sanitario.
¡°Estamos hablando de unas cifras escandalosas, ya que significa que a m¨¢s de 100.000 sanitarios no se les est¨¢ reconociendo la covid-19 como un accidente de trabajo¡±, ha lamentado Abascal. Estas declaraciones han sido corroboradas por el presidente del sector de Sanidad del CSIF, Fernando Hontangas, quien ha denunciado que la actitud que han mantenido las administraciones hacia estos profesionales es el ¡°peor maltrato¡± que ha habido en la historia de la sanidad.
A su juicio, no se ha querido declarar enfermedad profesional porque las administraciones no han tenido la capacidad de realizar un seguimiento de los casos. Por ello el sindicato pide ese reconocimiento como enfermedad profesional y que se refuercen los servicios de prevenci¨®n de los centros sanitarios.
El fallo llega casi cuatro meses despu¨¦s de que el Gobierno tomara medidas para subsanar el problema. El pasado 2 de febrero, el Gobierno aprob¨® el reconocimiento de la covid-19 como enfermedad profesional a aquellos trabajadores sanitarios y sociosanitarios que contraigan el virus en el ejercicio de su profesi¨®n, lo que supone, a grandes rasgos, la ampliaci¨®n indefinida del periodo en el que quedar¨ªan cubiertos ante la Seguridad Social si padecieran en el futuro alguna enfermedad derivada del coronavirus.
La baja laboral de los sanitarios afectados por coronavirus durante el ejercicio de su trabajo estaba hasta ahora considerada como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo. Esto supon¨ªa que ante la aparici¨®n de nuevas patolog¨ªas derivadas de ese contagio, que requirieran de una nueva baja, todos ellos quedaban cubiertos solamente durante los siguientes cinco a?os. Con este cambio, la limitaci¨®n temporal desaparece y la incapacidad de trabajar no supondr¨¢ una p¨¦rdida econ¨®mica por supresi¨®n de complementos salariales y guardias.
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