S¨¢nchez Gal¨¢n pide al juez que compruebe la validez del informe del exjefe de Seguridad sobre los pagos a Villarejo
El presidente de Iberdrola acusa a Del Olmo de haber robado documentaci¨®n y solicita a Garc¨ªa-Castell¨®n que llame a declarar a tres testigos, entre ellos el notario Luis Ramallo
El presidente de Iberdrola, Ignacio S¨¢nchez Gal¨¢n, ha pasado este jueves al ataque y ha enviado un escrito al magistrado que instruye el caso T¨¢ndem, Manuel Garc¨ªa-Castell¨®n, en el que se?ala que antes de haberle imputado apoy¨¢ndose en las declaraciones de otro imputado, el exdirectivo y exjefe de seguridad del grupo Jos¨¦ Antonio del Olmo, el magistrado tendr¨ªa que haber determinado la validez de esos indicios. Del Olmo denunci¨® la existencia de facturas irregulares para costear los servicios de espionaje supuestamente encargados al comisario Jos¨¦ Manuel Villarejo y acus¨® a S¨¢nchez Gal¨¢n y a su sucesor como responsable de seguridad, Antonio Asensio, de conocerlas. Ante eso, S¨¢nchez Gal¨¢n solicita al juez que llame a declarar en calidad de testigos al notario y exdiputado del PP Luis J. Ramallo, a cuya notar¨ªa Del Olmo llev¨® el informe, y a las personas que se unieron a este para firmar ese documento, Marcos Pe?a y ?ngel Zarabozo.
Seg¨²n el escrito, para imputar a alguien sobre un indicio hay que determinar la validez del mismo y no se puede archivar una querella admitida sin practicar al menos una diligencia. A juicio de los abogados de S¨¢nchez Gal¨¢n, Del Olmo rob¨® documentaci¨®n y alegan que as¨ª lo determin¨® un juez de instrucci¨®n de Madrid. Asimismo, sostienen que incumpli¨® sus funciones de controller, ya que sin su firma no se pod¨ªa haber pagado nada. El dep¨®sito realizado por Del Olmo y Marcos, que tambi¨¦n firm¨®, en la notaria de Luis J. Ramallo es il¨ªcito. Tambi¨¦n indica el escrito que Del Olmo no es el testigo clave del caso, porque es un coinvestigado y no se puede imputar a nadie bas¨¢ndose ¨²nicamente la declaraci¨®n de un investigado.
Este es el primer escrito de la defensa de Gal¨¢n tras su imputaci¨®n por haber participado presuntamente en la contrataci¨®n del comisario Villarejo. El juez le imputa, junto a otros tres directivos y exdirectivos, un delito continuado de cohecho activo, delito contra la intimidad y falsedad en documento mercantil. En ese auto, el titular del Juzgado Central de Instrucci¨®n de n¨²mero 6, Manuel Garc¨ªa-Castell¨®n, sustenta esa imputaci¨®n en lo declarado por Del Olmo y en los documentos que, en diciembre de 2004 y hasta en dos ocasiones, este llev¨® ante el notario Ramallo con el objetivo de que quedara constancia de la aparente irregularidad de las contrataciones del comisario.
En ese sentido, indica que lo depositado por Del Olmo y otros dos empleados en 2004 en la notar¨ªa en sobre cerrado inclu¨ªa diversas facturas sustra¨ªdas a la empresa, y recuerda que, seg¨²n el reglamento notarial, ¡°el notario rechazar¨¢ todo dep¨®sito que pretenda constituirse en garant¨ªa de un acto o contrato contrario a las leyes, a la moral o a las buenas costumbres¡±. Advierte que el control de legalidad material por el notario implica la necesidad de que conozca el contenido del documento depositado, ¡°debiendo denegar su ministerio en el caso de que el dep¨®sito pretendiera constituirse en garant¨ªa de un acto o contrato contrario a las leyes, a la moral o a las buenas costumbres¡±.
Gal¨¢n subraya su ¡°voluntad decidida¡± de colaborar con la Justicia y apunta que ¡°consciente de su total ajenidad a los hechos que aqu¨ª se investigan, alberga el deseo de que estos se esclarezcan por completo, lo que incluye, por supuesto, la aclaraci¨®n de todo cuanto rode¨® la confecci¨®n y dep¨®sito notarial del documento redactado por Del Olmo¡±.
Recuerda el escrito que la querella por una posible falsedad de la documentaci¨®n de Del Olmo fue admitida en un juzgado de Bilbao, que acab¨® inhibi¨¦ndose en favor de Garc¨ªa-Castell¨®n, y que por tanto si est¨¢ en discusi¨®n esa posible falsedad que ha servido de base para la atribuci¨®n de la condici¨®n de investigadas a diversas personas, entre ellas Gal¨¢n, ¡°parece razonable que lo primero a aclarar sea precisamente la validez o falsedad de aquel¡±. ¡°S¨®lo acreditada la primera ser¨¢ leg¨ªtimo dotar al documento de la eficacia indiciaria o probatoria pretendida. Podr¨ªa hablarse de la presencia de una suerte de prejudicialidad homog¨¦nea. Pero, sin entrar en tecnicismos, es lo cierto que el contexto procesal existente demanda la instauraci¨®n de un orden l¨®gico en el avance de las investigaciones, con el devenir expuesto¡±, indica el escrito.
Advierte la defensa del presidente de Iberdrola que, dado el radio de acci¨®n incriminador de los papeles de Del Olmo, que ratific¨® en sede judicial, ¡°cuya falsedad ha sido formalmente denunciada¡±, impone constatar su ¡°pureza¡±. En este sentido se apoya en jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y en el art¨ªculo 11 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) que, a?ade, proh¨ªbe que puedan utilizarse en un proceso datos obtenidos de forma il¨ªcita.
Sobreseimiento
Por otro lado, la defensa menciona el auto del juez por el que ped¨ªa a la Fiscal¨ªa que se pronunciara sobre c¨®mo deb¨ªa figurar en la causa Iberdrola ¡ªayer se conoci¨® que el ministerio p¨²blico solicitaba la imputaci¨®n de Iberdrola Renovables¡ª, y en el que al mismo tiempo quer¨ªa saber si deb¨ªa sobreseer la querella presentada por la el¨¦ctrica contra Del Olmo. Sostiene Gal¨¢n que se intuye que el motivo de ese posible sobreseimiento ser¨ªa el previsto en el art¨ªculo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero apunta que la plena identificaci¨®n del autor del documento sospechoso de falsedad ¡°impide por completo la valoraci¨®n de la concurrencia de la causa de archivo establecida en el apartado 2? del precepto¡±.
Tras esto, recuerda que en el presente caso la querella interpuesta frente a Del Olmo fue admitida a tr¨¢mite por un juzgado de Bilbao, ¡°por revestir los hechos narrados en ella los caracteres de delito¡±. Y a?ade que la decisi¨®n de archivar la causa s¨®lo se puede adoptar cuando las diligencias de prueba practicadas ¡°evidencien de forma objetiva y clara, sin necesidad de interpretaciones subjetivas, la inexistencia de los hechos objeto de la investigaci¨®n, o la atipicidad de los que se demuestran existentes¡±.
Al hilo de esto, recuerda que la verosimilitud de lo sostenido por Del Olmo en su documento se basa en una serie de circunstancias: facturaci¨®n entre las mercantiles Casesa y Cenyt, empresa de Villarejo, presunto incumplimiento de las normas internas de Iberdrola sobre tramitaci¨®n de facturas sin pedido, inexistencia de soporte documental de los servicios referidos en las facturas depositadas notarialmente. Se?ala que esas circunstancias por s¨ª mismas ¡°no permiten despejar la imputaci¨®n de falsedad hecha en la querella, sobre todo en lo concerniente a la implicaci¨®n, en las presuntas irregularidades que el documento controvertido se?ala, de las personas que en el mismo se detallan¡±.
Gal¨¢n recuerda que Del Olmo, en diciembre de 2004, era responsable del control de funciones corporativas y, por tanto, su principal cometido era velar por que las facturas presentadas al pago fuesen regulares y correctas y que, en su tramitaci¨®n, se hubiesen observado los procedimientos establecidos en el seno de la empresa. Pone el foco en que Del Olmo ¡°firma sin reparo todas las facturas que supone irregulares¡±, referidas a la contrataci¨®n de la empresa de Villarejo y subraya que ¡°sin su validaci¨®n, nunca podr¨ªan haber sido pagadas¡±.
Adem¨¢s, advierte que Del Olmo, lejos de formalizar una denuncia ante las autoridades competentes, o, como poco, una denuncia a trav¨¦s de los canales corporativos expresamente previstos al efecto, ¡°elabora un documento aparentemente oficial¡± con membrete de Iberdrola que deposita en una notar¨ªa. Y all¨ª habr¨ªan permanecido sus sospechas, sine die, si no hubiese sido por la incoaci¨®n del presente procedimiento¡±, indica, para luego advertir que Del Olmo no es testigo sino un coinvestigado ¡°que aporta un pretendido testimonio de referencia¡±.
Por eso, indica que se trata de ¡°una prueba sospechosa, que despierta una desconfianza intr¨ªnseca¡±, por lo que se demanda un plus probatorio consistente en la necesidad de una corroboraci¨®n, siquiera m¨ªnima, de la misma.
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