El emprendedor podr¨¢ proteger su vivienda en los concursos
El empresario evitar¨¢ la liquidaci¨®n de su patrimonio a cambio de un plan de pagos
El emprendedor podr¨¢ proteger su vivienda habitual y todo su patrimonio personal en los procesos concursales. As¨ª figura en el anteproyecto de ley concursal que presentar¨¢ el Gobierno este martes o el siguiente en el Consejo de Ministros, seg¨²n fuentes conocedoras del borrador. Hasta ahora, en virtud de la ley de emprendedores de 2013, el empresario o profesional pod¨ªa limita...
El emprendedor podr¨¢ proteger su vivienda habitual y todo su patrimonio personal en los procesos concursales. As¨ª figura en el anteproyecto de ley concursal que presentar¨¢ el Gobierno este martes o el siguiente en el Consejo de Ministros, seg¨²n fuentes conocedoras del borrador. Hasta ahora, en virtud de la ley de emprendedores de 2013, el empresario o profesional pod¨ªa limitar su responsabilidad patrimonial a una cantidad concreta y, por lo tanto, pod¨ªa librarse de una hipot¨¦tica liquidaci¨®n de su residencia por deudas contra¨ªdas. El problema consist¨ªa en que eso se determinaba al iniciar la actividad y, en consecuencia, reduc¨ªa su aval para lograr cr¨¦dito. El resultado ha sido que, con tal de evitar las restricciones a la financiaci¨®n, esta facilidad se ha utilizado muy poco. Adem¨¢s, se quedaban fuera todos los que hab¨ªan constituido sus negocios antes de esta ley de 2013.
De este modo, los ministerios de Econom¨ªa y Justicia han pactado que se puedan perdonar deudas sin tener que liquidar el patrimonio personal. Con la legislaci¨®n actual, el deudor pod¨ªa beneficiarse de una quita, pero ten¨ªa que ejecutar sus bienes. Bajo el nuevo esquema que plantea el Gobierno, en la pr¨¢ctica podr¨¢ conservar su vivienda, veh¨ªculo, acciones o instrumentos de trabajo a la vez que se beneficia de un porcentaje de exoneraci¨®n. Eso s¨ª: las principales condiciones ser¨¢n que se cumpla con un plan de pagos acordado y que el 40% de los acreedores afectados por la quita lo apruebe. Entre los cr¨¦ditos que se reestructuran no entra la hipoteca, y est¨¢ por cerrar qu¨¦ ocurre con el cr¨¦dito p¨²blico.
O lo que es lo mismo: se est¨¢ sustituyendo la liquidaci¨®n del patrimonio por un plan de pagos con quita. Y el beneficiario tendr¨¢ que estar incluido en el registro p¨²blico concursal durante cinco a?os o el plazo inferior que dure el plan para devolver las deudas restantes. Adem¨¢s, deber¨¢ presentar su declaraci¨®n del IRPF de los tres ¨²ltimos a?os y las de su familia.
La solicitud de exoneraci¨®n mediante plan de pagos podr¨¢ presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidaci¨®n del patrimonio. Y en la propuesta de plan de pagos se deber¨¢ recoger el calendario preciso de c¨®mo se va a devolver el cr¨¦dito no exonerado. El Gobierno intenta atajar as¨ª la incertidumbre generada en torno a la vivienda familiar cuando se pone en marcha un negocio.
Un sistema de acuerdo r¨¢pido para micropymes
Tambi¨¦n se establecer¨¢ un nuevo sistema especial de acuerdo extrajudicial r¨¢pido para micropymes, ya sean personas naturales o jur¨ªdicas. Una de cada diez micropymes muere en el primer a?o. La intenci¨®n es que se pueda liquidar deprisa, que no queden ah¨ª recursos atrapados y que haya una segunda oportunidad si al emprendedor o profesional le va mal. En el anterior modelo se pod¨ªa presentar de forma telem¨¢tica la apertura de negociaciones para el concurso, pero el juez ten¨ªa que registrarlo por escrito. Ahora cabe gestionar por internet todos los pasos, incluyendo las comparecencias, las declaraciones y las vistas; se quitar¨¢n formalidades, y el juez podr¨¢ dictar la resoluci¨®n oralmente. Es decir, ni siquiera har¨¢ falta la vista presencial.
Seg¨²n la definici¨®n de la UE, se entiende como micropyme aquella que tenga menos de diez trabajadores y como m¨¢ximo una facturaci¨®n de dos millones de euros y un balance de dos millones.
Con esta nueva f¨®rmula, el Gobierno busca una v¨ªa para acelerar todos los procedimientos concursales que pueden iniciarse cuando se levante la moratoria concursal prorrogada hasta el 31 de diciembre. Esta suspende la obligaci¨®n que tienen las sociedades que entran en insolvencia de solicitar en un plazo de dos meses el concurso de acreedores. Y se prev¨¦ una avalancha de peticiones de concurso en cuanto se suprima esta moratoria.
Este formato tambi¨¦n permitir¨¢ anticiparse y declarar la insolvencia sin que haya que esperar al ¨²ltimo momento o a que ya exista un riesgo efectivo de ejecuci¨®n.
El prepack holand¨¦s
Por otra parte, el texto perfila una especie de prepack holand¨¦s, una f¨®rmula que ya han articulado en la pr¨¢ctica algunos juzgados de Barcelona y que permite que se venda una unidad productiva del negocio que puede ser viable antes de que quede ahogada por el proceso concursal y pierda valor. Se trata de encontrar a alguien que lo compre, se definan los activos y pasivos que se queda el deudor y lo autorice el juez sin tener que acudir a un concurso largo y farragoso.
Pese a que la normativa concursal tenga la aspiraci¨®n de reactivar las empresas, la realidad es que en la inmensa mayor¨ªa de casos estas se ven abocadas a la liquidaci¨®n. El prepack sirve para poder rescatar partes del negocio. Hasta ahora la venta de una unidad productiva ten¨ªa que ser supervisada en fase judicial, y ello alargaba todo el proceso. Pero con este instrumento un experto independiente supervisa la venta en el inicio de negociaciones con acreedores y emite un informe de valoraci¨®n que agiliza las gestiones en el juzgado, donde solo se tendr¨¢ que valorar el informe y aprobar la venta. Este mecanismo tambi¨¦n se considera esencial para afrontar la multitud de procesos concursales que vendr¨¢n una vez venza la moratoria concursal.
En definitiva, el objetivo es que sea menos oneroso emprender y que existan mecanismos de segunda oportunidad m¨¢s eficaces. Estos se enmarcan dentro de un paquete m¨¢s amplio para favorecer el emprendimiento y la actividad empresarial, que incluye adem¨¢s la ley de creaci¨®n y crecimiento empresarial y la ley de startups (empresas emergentes). La primera permitir¨¢, entre otras cosas, que se cree una empresa con un euro, de forma telem¨¢tica y en solo 10 d¨ªas. La segunda establece incentivos fiscales como la rebaja del 25% al 15% en el impuesto de sociedades para las llamadas compa?¨ªas emergentes durante un m¨¢ximo de cuatro a?os, permite aplazar el pago de deudas tributarias, mejora las exenciones de las stock options (opciones sobre acciones) de 12.000 a 45.000 euros anuales o eleva las deducciones para los business angels (inversores particulares). Todo para ayudar a las empresas a reorganizarse, salir cuanto antes de sus problemas de sobreendeudamiento provocados por la pandemia, dinamizar la econom¨ªa y reforzar la recuperaci¨®n, ahora lastrada por los rebrotes de la variante delta y su incidencia en la campa?a tur¨ªstica.
El cr¨¦dito p¨²blico
La ley concursal se ha estado retrasando por el debate que hay en el Gobierno sobre el cr¨¦dito p¨²blico: ?debe la Administraci¨®n aceptar quitas en las deudas que tengan las empresas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social? Aunque la directiva europea abre la puerta, esta discusi¨®n tradicionalmente se ha zanjado con una negativa, ya que Hacienda y la Seguridad Social lo consideran un roto en sus cuentas. Solo la Agencia Tributaria tiene 5.000 millones pendientes de procesos concursales. La discusi¨®n de los ¨²ltimos d¨ªas se centraba en si se elimina o no el car¨¢cter privilegiado de estas deudas. ¡°Si el Gobierno no permite exonerar una parte del cr¨¦dito p¨²blico pueden plantearse cuestiones prejudiciales a Europa por no cumplirse con los objetivos de la directiva, que obliga a someter al cr¨¦dito p¨²blico a los mismos sacrificios que el resto de acreedores¡±, explica el magistrado Jos¨¦ Mar¨ªa Fern¨¢ndez Seijo.