C¨®mo lograr una indemnizaci¨®n de Hacienda tras cometer un fraude
Ricard Pag¨¨s, exdirector de Caixa Pened¨¨s, gana ante la justicia los intereses de los tributos pagados por la millonaria pensi¨®n que devolvi¨® para evitar la c¨¢rcel
Imagine que le nombran director general de un banco. Imagine que en plena burbuja inmobiliaria se adjudica una pensi¨®n millonaria. Que el banco que usted dirig¨ªa queda en ruinas por su mala gesti¨®n, los abusos en la ¨¦poca de la burbuja inmobiliaria y los excesos que cometi¨® en aquella ¨¦poca. Y cuando est¨¢ a punto de ser condenado a prisi¨®n devuelve el dinero percibido por la generosa pensi¨®n y aunque es condenado evita ir a la c¨¢rcel. Para devolver el dinero, reclama a Hacienda los impuestos que hab¨ªa pagado al cobrar ese jugoso plan de pensiones que se hab¨ªa adjudicado en los tiempos de vino y rosas. Pero no solo eso, tambi¨¦n reclama los intereses de demora desde que abon¨® los impuestos. Como Hacienda no le hace caso, recurre al juez. Y este le da la raz¨®n a?os despu¨¦s y obliga a la Agencia Tributaria a pagarle cientos de miles de euros por esos intereses. Eso es a grandes rasgos lo que le ha ocurrido a Ricard Pag¨¨s, el ex director general de Caixa Pened¨¨s, que fue la tercera caja catalana en importancia y que acab¨® rescatada por el Estado, fusionada en BMN y absorbida por el Banco Sabadell ante la dif¨ªcil situaci¨®n de la entidad.
La Audiencia Nacional ha estimado el recurso impuesto por Pag¨¨s contra la Agencia Tributaria. ¡°Reconocemos el derecho a que se le abonen los intereses de demora sobre el importe de 2.856.440,53 euros, que habr¨¢n de calcularse desde la fecha que se efectu¨® su ingreso¡±, se?ala la Audiencia en una sentencia dictada el pasado 27 de julio y publicada ahora. El fallo, recurrible al Supremo, no fija una cifra concreta, pero seg¨²n una estimaci¨®n realizada con la calculadora de la Agencia Tributaria, Pag¨¨s deber¨ªa recibir m¨¢s de 400.000 euros de Hacienda por intereses de demora desde que se efectu¨® el ingreso indebido en 2011 hasta la devoluci¨®n de enero de 2015.
La sentencia explica que el exdirectivo de Caixa Pened¨¨s ¡°percibi¨® en 2011 importantes sumas de dinero de entidades aseguradoras derivadas de p¨®lizas de seguros suscritas de forma fraudulenta; apareciendo estas cantidades imputadas por la aseguradora al periodo impositivo en cuesti¨®n y que el contribuyente incluy¨® en su declaraci¨®n del IRPF de 2011 por el concepto de rendimientos del trabajo¡±. El ex director general de la entidad catalana percibi¨® 10.768.275 euros de pensi¨®n, lo que le supuso un pago a Hacienda de 3.168.743,46 euros, entre los que se inclu¨ªan 2,86 millones en retenciones y 312.302 euros al presentar la declaraci¨®n del IRPF, seg¨²n detalla la sentencia.
Pag¨¨s fue condenado a dos a?os de c¨¢rcel por delito societario y de administraci¨®n desleal al frente de Caixa Pened¨¨s, ¡°con la concurrencia de la reparaci¨®n de da?o causado por la devoluci¨®n de las cantidades percibidas por las p¨®lizas con anterioridad al fallo y declar¨¢ndose al propio tiempo la nulidad de las mismas¡±.
Tras haber devuelto a la caja de ahorros la cantidad que hab¨ªa percibido por la pensi¨®n, Pag¨¨s, que fue considerado por el fiscal del caso que propici¨® la primera condena a exdirectivos de cajas de ahorros en la crisis financiera, el cerebro de la estrategia para lograr una ¡°desproporcionada ganancia patrimonial a costa de la caja¡±, reclam¨® la devoluci¨®n de los impuestos que hab¨ªa pagado por la pensi¨®n y sus correspondientes intereses de demora.
Hacienda no dud¨® en devolverle los 3,16 millones pagados, pero aleg¨® que solo deb¨ªa pagar intereses de demora por la parte de la autoliquidaci¨®n (312.302 euros) y no por el resto. Defend¨ªa que no se hab¨ªan producido ¡°errores en el pago¡± porque el contribuyente cre¨ªa tener el derecho a cobro de la pensi¨®n y solo la devolvi¨® a la caja cuando una sentencia consider¨® que hab¨ªa suscrito la p¨®liza de forma fraudulenta.
La Audiencia, sin embargo, da la raz¨®n a Pag¨¨s: ¡°Todas las cantidades ingresadas en el Tesoro constituyen un ingreso indebido, con independencia, como decimos, de si el mismo procede de la liquidaci¨®n de la declaraci¨®n del IRPF o si deriva de las retenciones practicadas, pues al efectuarse la autodeclaraci¨®n incluyendo unos ingresos que luego resultaron improcedentes, resultando entonces una cuota a ingresar tras descontarse las retenciones practicadas, ya se materializ¨® entonces el ingreso indebido por los dos conceptos, en tanto las ?retenciones a cuenta? lo son hasta el momento en que se practica dicha autoliquidaci¨®n, y como se ha explicado son susceptibles de tener la condici¨®n de ¡®indebidas¡¯, al igual que el resto del importe ingresado junto a la liquidaci¨®n¡±. ¡°No alcanzan a comprenderse los distingos efectuados por la Administraci¨®n cuando sucede que la causa que motiva la devoluci¨®n es la misma en ambos casos¡±.
Los jueces, por tanto, sentencian que deber¨ªan considerarse todas las cantidades pagadas por Pag¨¨s como ¡°ingreso indebido¡± y no solo los 312.302 euros liquidados en la declaraci¨®n del IRPF, sino tambi¨¦n las cantidades previamente retenidas a cuenta y por tanto obliga a Hacienda a pagar intereses de demora tambi¨¦n de los otros 2,86 millones.
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