Cocinas fantasma: respuestas legales a los malos olores
La falta de una normativa espec¨ªfica dificulta las reclamaciones de los afectados
Las cocinas fantasma, dedicadas en exclusiva a la comida a domicilio de manera industrial en bajos de edificios residenciales, son un negocio de reciente creaci¨®n con l¨ªmites legales difusos pero que provoca las quejas de los vecinos que tienen que soportar olores, ruido y ajetreo de los repartidores. Hasta en un ¨²nico local se han contabilizado 48 cocinas. Aunque los due?os de estos negocios necesitan el permiso de las comunidades de vecinos, en la mayor¨ªa de las ocasiones utilizan licencias anteriores al haber existido en el local un negocio de restauraci¨®n.
?Cu¨¢l es la legislaci¨®n aplicable?
Lamentablemente no existe una normativa estatal ni auton¨®mica que regule los malos olores, debiendo acudirse a las ordenanzas municipales. La ¨²nica comunidad aut¨®noma que regula la calidad del medio ambiente atmosf¨¦rico es Andaluc¨ªa.
En cuanto a los derechos de los perjudicados por estos malos olores, hay que recordar que el art¨ªculo 8 de la Convenci¨®n Europea de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, a su domicilio, y no podr¨¢ haber injerencia de la autoridad p¨²blica en el ejercicio de este derecho, como puede ser la concesi¨®n de licencias para estos negocios.
La Constituci¨®n Espa?ola, por su parte, establece el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y considera que el domicilio es inviolable. Adem¨¢s, se reconoce el derecho a la protecci¨®n de la salud.
La ¨²nica Ley estatal sobre malos olores es el Real Decreto Legislativo 1/2016 que intenta evitar, reducir o controlar la contaminaci¨®n de la atm¨®sfera mediante la solicitud de una autorizaci¨®n ambiental integrada con un proyecto b¨¢sico sobre tipo y cantidad de las emisiones previsibles de la instalaci¨®n al aire.
?Qu¨¦ hacen los ayuntamientos m¨¢s afectados?
En Barcelona est¨¢n preparando una ordenanza municipal y un plan de usos para frenar la proliferaci¨®n de ¡°cocinas fantasma¡±; mientras tanto ha aprobado la suspensi¨®n de licencias de obras y de actividad durante un a?o.
El Ayuntamiento de Madrid ha propuesto regular el r¨¦gimen de concesi¨®n de licencias para evitar su proliferaci¨®n aunque son actividades legales y reguladas. Los requisitos para adquirir las licencias est¨¢n sujetos al Plan General de Ordenaci¨®n Urbana de 1997.
En estas dos grandes ciudades la contaminaci¨®n odor¨ªfera ha llegado a crecer el 25 %, convirti¨¦ndose en un problema para las personas ya que la exposici¨®n diaria a molestias olfativas puede afectar al estado de ¨¢nimo e incluso a la salud de los ciudadanos.
?Qu¨¦ acciones pueden ejercitarse ante los malos olores?
Cuando el mal olor se deba a una actividad industrial hay que analizar el t¨ªtulo administrativo que lo habilita. En estos casos, la probabilidad de ¨¦xito de las reclamaciones ante el ayuntamiento ser¨¢ mayor cuando la actividad no se ajuste a la concesi¨®n del permiso. En el caso que la ¡°cocina fantasma¡± no dispusiera de licencia o se extralimitara, la reclamaci¨®n administrativa ante el ayuntamiento deber¨¢ solicitar su cierre o clausura.
Si el local dispone de licencia y la actividad se desarrolla ajust¨¢ndose a la normativa municipal, la reclamaci¨®n debe fundamentarse en vulneraci¨®n de derechos fundamentales reconocidos en la Constituci¨®n, como son el derecho a la integridad f¨ªsica y moral, adem¨¢s de vulnerar el derecho a la intimidad personal y familiar en el ¨¢mbito domiciliario.
Las comunidades de propietarios tambi¨¦n pueden acudir a los tribunales para impedir en los pisos o locales actividades molestas, insalubres o peligrosas para el resto de propietarios. Se puede solicitar al juez ¨Cde acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal- el cese de dichas actividades e incluso la privaci¨®n del uso de la vivienda o local.
Adem¨¢s, se puede pedir la responsabilidad patrimonial de las Administraciones P¨²blicas por incumplir su deber de intervenir ante malos olores que puedan lesionar derechos constitucionalmente protegidos. La inactividad del ayuntamiento puede dar pie a una reclamaci¨®n de responsabilidad patrimonial. Pero tiene sus dificultades y la reclamaci¨®n debe cumplir una serie de requisitos: efectiva realidad del da?o, que sea evaluable econ¨®micamente, que la lesi¨®n patrimonial sufrida sea consecuencia del funcionamiento de servicios p¨²blicos, ausencia de fuerza mayor y que el reclamante no tenga el deber jur¨ªdico de soportar el da?o.
?Qu¨¦ dificultades hay para la denuncia o reclamaci¨®n?
El principal problema que plantea la contaminaci¨®n por malos olores es su medici¨®n debido a la subjetividad en su percepci¨®n. Las personas tienen percepciones diferentes de un mismo olor, todo en funci¨®n de factores biol¨®gicos, psicol¨®gicos y sociales.
?Qu¨¦ dicen los tribunales?
Hay que acudir a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que resuelve el caso L¨®pez Ostra contra Espa?a, en el que se denunci¨® una planta de tratamiento de residuos que generaba malos olores a escasos metros de la vivienda de la afectada. La sentencia considera que el mal olor es una grave contaminaci¨®n del ambiente que afecta al bienestar del individuo impidi¨¦ndole disfrutar de su hogar.
Nuestro Tribunal Constitucional aplica la doctrina sobre el ruido a los malos olores y afirma que una exposici¨®n intensa y prolongada al ruido o a los olores puede llegar a afectar el derecho a la integridad f¨ªsica y moral adem¨¢s de vulnerar el derecho a la intimidad personal y familiar en el ¨¢mbito domiciliario, siempre que esta afectaci¨®n proceda de acciones u omisiones de entes p¨²blicos.
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