Las comunidades de vecinos ya pueden tomar acuerdos sin junta o por Zoom
El decreto que pone fin al estado de alarma regula temporalmente uno de los asuntos m¨¢s cuestionados durante el confinamiento: la posibilidad de celebrar juntas virtuales
La vida de las comunidades de propietarios se ha visto paralizada en gran medida a causa de la pandemia de covid-19. La obligaci¨®n que impone la Ley de Propiedad Horizontal de convocar y celebrar juntas al menos una vez al a?o para la aprobaci¨®n de los ingresos y gastos, renovaci¨®n de cargos, obras a realizar y todas aquellas decisiones que ata?en a la vida vecinal ha tenido que postergarse por la crisis sanitaria. Por otro lado, otro tipo de decisiones, como la de la apertura de la piscina en la temporada de verano, ha tenido que decidirse con los votos online de los propietarios.
Aunque en algunos casos se ha acudido a plataformas como Zoom para las reuniones m¨¢s urgentes, esta posibilidad no est¨¢ contemplada en la ley de 1960, lo que, seg¨²n los expertos, aumenta el riesgo de impugnaci¨®n ante los tribunales de las decisiones tomadas.
Para dar mayor seguridad jur¨ªdica a las telejuntas, el Gobierno ha introducido una regulaci¨®n temporal en el Real Decreto de finalizaci¨®n del estado de alarma que entr¨® en vigor el pasado domingo 9 de mayo. Entre otras cuestiones, el citado decreto recoge expresamente una serie de disposiciones referentes a las comunidades de vecinos. Se da cobertura legal a la introducci¨®n de la tecnolog¨ªa en la celebraci¨®n de las juntas para tratar los temas m¨¢s urgentes, pero tambi¨¦n se establece expl¨ªcitamente que, en caso de incumplimiento de las garant¨ªas de participaci¨®n e identificaci¨®n, ser¨¢ posible la impugnaci¨®n de los acuerdos adoptados.
Sin obligaci¨®n de reunirse para aprobar cuentas
Teniendo en cuenta que la situaci¨®n epidemiol¨®gica a¨²n es preocupante y el riesgo de contagios subsiste, la primera medida que establece el decreto del Gobierno es la suspensi¨®n de la obligaci¨®n legal de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta el 31 de diciembre, as¨ª como de la aprobaci¨®n el plan de ingresos y gastos, las cuentas del a?o y el presupuesto anual. Las cuentas avaladas por los vecinos en el ¨²ltimo presupuesto quedan prorrogadas, al igual que los cargos, presidente, vicepresidente y secretario, aunque el mandato hubiera expirado.
Uso de la tecnolog¨ªa para las reuniones urgentes
Cuando haya que tomar decisiones urgentes que no puedan demorarse, entre las que la norma incluye las obras necesarias de adaptaci¨®n de las instalaciones para el acceso a personas con discapacidad como rampas, ascensores y dem¨¢s, la norma posibilita el uso de la tecnolog¨ªa, es decir, que las reuniones se celebren por videoconferencia o por conferencia telef¨®nica m¨²ltiple. Eso s¨ª, todos los propietarios deben disponer de los medios y es el administrador quien debe comprobar este requisito antes de celebrarse la junta. Adem¨¢s, el secretario debe reconocer la identidad de los propietarios asistentes, expres¨¢ndolo en el acta.
Decisiones sin necesidad de junta
Es aqu¨ª cuando se ha previsto que use el voto por correo, o comunicaci¨®n telem¨¢tica ¡ªtambi¨¦n garantizando la participaci¨®n e identidad de los participantes¡ª aunque la norma no detalla m¨¢s al respecto. En estos casos el presidente solicitar¨¢ a los vecinos por escrito, de forma clara su voto para el acuerdo de que se trate, d¨®nde enviar el voto y el plazo en el que deben remitirlo, que seg¨²n el decreto ser¨¢ de 10 d¨ªas naturales.
Juntas presenciales
El decreto no proh¨ªbe de ning¨²n modo que las juntas se celebren como siempre han sido, de forma presencial, pero indica que deber¨¢n garantizarse las medidas de seguridad necesarias aplicables en cada momento para evitar los contagios.
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