El dinero que una pareja de hecho paga a su ex por las labores dom¨¦sticas es deducible en el IRPF
Una sentencia pionera dice que las normas tributarias han de interpretarse de acuerdo con la realidad social y equipara estas uniones con el matrimonio
La equiparaci¨®n de las parejas de hecho a los matrimonios es una cuesti¨®n que ha sido tratada judicialmente en multitud de ocasiones, la mayor¨ªa de las veces para igualar ambas situaciones.
Del mismo modo en que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (LIRPF) contempla que las pensiones compensatorias fijadas a favor de uno de los c¨®nyuges del matrimonio pueden ser objeto de reducci¨®n de la base imponible del impuesto, tambi¨¦n deben serlo en las parejas de hecho.
As¨ª acaba de sentenciarlo el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a que ha anulado la liquidaci¨®n provisional girada por la Agencia Tributaria (AEAT) a un hombre que hab¨ªa descontado de su declaraci¨®n la cuant¨ªa abonada a su ex pareja de hecho. Puede consultar el texto de la sentencia aqu¨ª.
El demandante hab¨ªa formalizado una uni¨®n de hecho en Catalu?a durante algunos a?os y hab¨ªan tenido dos hijos. Cuando deciden separarse, pactaron una compensaci¨®n econ¨®mica de 100.000 euros a favor de la mujer porque ella hab¨ªa trabajado para la casa m¨¢s que su expareja y tambi¨¦n hab¨ªa atendido a la crianza de los hijos de forma plena.
Cuando tuvo que presentar la declaraci¨®n de la renta, el hombre redujo la base imponible del impuesto con la cuant¨ªa entregada a su ex en concepto de ¡°compensaci¨®n econ¨®mica por raz¨®n de trabajo¡± y la AEAT se lo neg¨® porque entend¨ªa que la reducci¨®n solo est¨¢ prevista para las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos en los matrimonios y no en las parejas de hecho.
Interpretaci¨®n actual
Sin embargo, el tribunal entiende que las normas tributarias han de interpretarse de acuerdo con la realidad del tiempo en que han de aplicarse. Y en este sentido, concluye que los integrantes de una pareja de hecho estable se equiparan a estos efectos a los c¨®nyuges de un matrimonio civil o can¨®nico.
Pero, adem¨¢s, el C¨®digo Civil Catal¨¢n (aplicable en este concreto asunto al tratarse de una pareja establecida en Catalu?a) contempla una equiparaci¨®n casi absoluta entre los convivientes de una pareja estable y los c¨®nyuges cuando estos viven juntos m¨¢s de dos a?os ininterrumpidos, o cuando tienen un hijo en com¨²n o formalizan la relaci¨®n en escritura p¨²blica. Por eso, es irrelevante que la pareja de este asunto no constase inscrita en ning¨²n registro p¨²blico ya que, como insiste el juez, las uniones de hecho catalanas pueden probar su convivencia por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y la inscripci¨®n es a los meros efectos de publicidad.
Tratamiento fiscal
Solventado el tema de la equiparaci¨®n entre uniones de hecho y matrimonio, el tribunal acuerda que la cantidad que el var¨®n entreg¨® a su ex tras la separaci¨®n es deducible de la base imponible del IRPF como rendimiento del trabajo, ya que no es una ganancia patrimonial.
Hay que tener en cuenta que la compensaci¨®n por raz¨®n de trabajo solo existe en el C¨®digo Civil Catal¨¢n y es distinta de la pensi¨®n compensatoria, incluso pueden cobrarse ambas a la vez. La primera surge a favor del integrante que ha contribuido a las cargas del matrimonio opareja de hecho con trabajo dom¨¦stico. En cambio, la pensi¨®n compensatoria trata de ayudar econ¨®micamente al miembro que sale perjudicado tras la disoluci¨®n del v¨ªnculo.
Por otro lado, tambi¨¦n es importante distinguir a efectos tributarios los rendimientos del trabajo y las ganancias patrimoniales en el matrimonio. Una cosa es la suma de dinero que una de las partes entrega a la otra cuando liquidan los bienes comunes para remediar que no ha habido una divisi¨®n igualitaria, en cuyo caso el dinero recibido tributar¨ªa como ganancia patrimonial; y otra bien distinta es la que se ha tratado en esta resoluci¨®n judicial en la que la compensaci¨®n econ¨®mica que recibi¨® la mujer derivaba de un trabajo que no fue remunerado durante el tiempo en que la pareja convivi¨®.
En conclusi¨®n, la cuant¨ªa que el var¨®n entreg¨® a su ex trataba de compensar la insuficiente o inexistente retribuci¨®n del trabajo dom¨¦stico realizado por la mujer y por ello, estamos ante un rendimiento del trabajo que puede deducirse del IRPF.
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