El impago injustificado de la pensi¨®n de alimentos puede ser otra forma de ejercer violencia contra las mujeres
Un juzgado de Matar¨® pide que se modifique el C¨®digo Penal para incluir supuestos no regulados que buscan el control mediante la explotaci¨®n econ¨®mica
La violencia econ¨®mica es una manifestaci¨®n de la violencia de g¨¦nero. Una de las dimensiones es el impago reiterado e injustificado de pensiones alimenticias estipuladas en caso de separaci¨®n o divorcio en favor de la mujer y/o de sus hijos. Pese a ello, es una de las cuestiones a las que el legislador le ha prestado menos atenci¨®n.
As¨ª lo ha considerado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n¨²mero 2 de Matar¨® en un procedimiento por delito de abandono de familia. La resoluci¨®n, que se puede consultar en este enlace, contiene una exposici¨®n razonada para la modificaci¨®n del C¨®digo Penal en materia de violencia de g¨¦nero.
Y es que, la violencia econ¨®mica no est¨¢ ¡°afianzada en nuestra legislaci¨®n¡±. En el ordenamiento jur¨ªdico se contempla el impago de pensiones cuando se ha fijado judicialmente en casos de separaci¨®n, divorcio o nulidad matrimonial, entre otros. Pero ¡°quedan fuera, por ejemplo, los casos en que por impago voluntario e intencionado de las cuotas hipotecarias se priva al otro progenitor, normalmente progenitora, de la vivienda familiar, dejando a esta y a los hijos en una situaci¨®n vital muy complicada¡±. O los supuestos de ¡°explotaci¨®n econ¨®mica¡± de la mujer, que se puede ver privada de la disponibilidad de su propio sueldo u obligada a trabajar en la empresa familiar sin derecho a salario ni prestaciones sociales. Tambi¨¦n el llamado ¡°sabotaje laboral¡± que frena las expectativas profesionales de la mujer mediante la imposici¨®n de tareas de cuidado y roles asociados al sexo femenino y a la maternidad.
Someter a la mujer
As¨ª pues, la violencia econ¨®mica se puede dar ¡°durante las relaciones de pareja, de manera exclusiva o en combinaci¨®n con otras formas de violencia, a trav¨¦s del control de las cuentas¡±, por ejemplo. O despu¨¦s de rota la relaci¨®n. El objetivo del maltratador es ¡°seguir sometiendo y controlando a las mujeres¡±, argumenta la ponente de la sentencia, Luc¨ªa Avil¨¦s, en su exposici¨®n al Gobierno.
Por ello, en virtud de la facultad de los tribunales prevista en el art¨ªculo 4.2 del C¨®digo Penal para poner de manifiesto los supuestos en que el legislador no ha tipificado comportamientos merecedores y necesitados de pena, la resoluci¨®n llama a incluir en el C¨®digo Penal un precepto espec¨ªfico que contemple la violencia econ¨®mica como modalidad de violencia machista. Y ello en consonancia con el Pacto de Estado contra la Violencia de G¨¦nero de 2017, con el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n relativo a la igualdad entre mujeres y hombres y con los est¨¢ndares internacionales de debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar los delitos calificados como de violencia sobre la mujer, entre los que destaca el Convenio de Estambul.
En el caso enjuiciado se prob¨® que un padre, ¡°con ¨¢nimo de atentar contra sus deberes familiares¡± y a pesar de que ten¨ªa ¡°capacidad econ¨®mica¡±, no le entreg¨® a la madre la pensi¨®n alimenticia de 125 euros en favor de su hija en el periodo comprendido entre septiembre de 2014 y julio de 2019. Y ello en un contexto de violencia machista ya que hab¨ªa sido condenado en dos ocasiones por delitos de amenazas en el ¨¢mbito de la pareja con la imposici¨®n de medidas de alejamiento respecto de la madre. ¡°No podemos hablar de un simple impago de pensiones, sino de una situaci¨®n de violencia econ¨®mica como manifestaci¨®n y/o continuaci¨®n de la violencia de g¨¦nero sufrida¡±, subraya la sentencia.
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