El padre tiene la custodia de las hijas, pero la madre se queda con la casa: la soluci¨®n salom¨®nica de la justicia
Las dos hijas residen en Londres, la que es mayor de edad en el domicilio del padre y la menor en un internado. La madre no tiene ingresos y no cuenta con una vivienda donde poder estar con su hija menor en las vacaciones que le corresponden
Cuando se produce un divorcio en el que los c¨®nyuges tienen hijos la regla general, establecida en el art¨ªculo 96 del C¨®digo Civil, es que el uso de la vivienda familiar corresponda a los hijos comunes menores de edad y al progenitor que tenga su custodia, hasta que ¨¦stos alcancen la mayor¨ªa de edad. ?ste es el principal argumento con el que un padre ha recurrido la decisi¨®n del juez de primera instancia que otorg¨® el uso del domicilio familiar situado en Palma de Mallorca a su exmujer, a pesar de que las dos hijas comunes resid¨ªan en Londres con ¨¦l.
Sin embargo, su recurso ha sido desestimado por la Audiencia Provincial Les Illes Balears, en una sentencia en la que se ha determinado que debe primar el inter¨¦s y la necesidad de protecci¨®n de la madre en atenci¨®n a su mayor vulnerabilidad. La sentencia se puede consultar en este enlace.
Tal y como se explica en la resoluci¨®n una de las hijas ya ha alcanzado la mayor¨ªa de edad y vive con el padre en Londres donde est¨¢ estudiando, mientras que la que es menor de edad reside en un colegio en r¨¦gimen de internado en la ciudad brit¨¢nica y pasa los fines de semana en casa de su padre. Tambi¨¦n se especifica que el padre cuenta con una muy elevada capacidad econ¨®mica con la que cubre las necesidades de manutenci¨®n y residencia de sus hijas en Londres, donde reside en una vivienda de alquiler. De hecho, seg¨²n se recoge en la sentencia, ¨¦l ha manifestado que no tiene ninguna vinculaci¨®n con la localidad espa?ola donde se encuentra la vivienda familiar y que su deseo es fijar su residencia permanente en Londres porque hay m¨¢s oportunidades de negocios.
Situaci¨®n de mayor vulnerabilidad
Por su parte, la madre carece de ingresos y no tiene un domicilio en el que pueda estar con su hija menor en los periodos vacacionales que le correspondan, y con la mayor, siempre que quiera acudir a la casa familiar. Por todo ello, el tribunal balear ha decidido que, frente a la falta de necesidad de las menores y del padre del uso de la vivienda familiar, ¡°debe primar el inter¨¦s y la necesidad de protecci¨®n de la madre en atenci¨®n a su mayor vulnerabilidad¡±.
El propio art¨ªculo 96 del C¨®digo Civil dispone que, no habiendo hijos -expresi¨®n que para el tribunal puede asimilarse a la situaci¨®n en la que, incluso habiendo hijos, ¨¦stos residen en otra vivienda del progenitor custodio, que se convierte por tanto en la nueva vivienda familiar-, puede acordarse que el uso de la que era la casa familiar corresponda al c¨®nyuge no titular, si por sus circunstancias fuera el m¨¢s necesitado de protecci¨®n.
En este sentido, la audiencia ha considerado probado que las menores no necesitan la casa familiar de Palma para residir, ya que el padre dispone de otra vivienda en Londres, y que la madre s¨ª precisa un domicilio en el que estar con sus hijas. Tambi¨¦n se evidencia en la sentencia la mala situaci¨®n econ¨®mica de la madre, que adem¨¢s de no tener ingresos, mantiene un pleito en Finlandia - donde ambos c¨®nyuges residieron durante la mayor parte de su matrimonio-, para liquidar su sociedad conyugal, que a¨²n no se ha resuelto.
Por todo ello, el tribunal balear ha valorado como ¡°razonable y justo¡± que la madre pueda usar la vivienda familiar de Palma, propiedad de su exmarido, hasta que su hija menor cumpla la mayor¨ªa de edad. De este modo, adem¨¢s de tener un sitio donde reunirse con su hija menor en los periodos vacacionales, contar¨¢ con ese tiempo para encontrar trabajo e incorporarse al mundo laboral.
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