El banco no puede retener el saldo cuando el titular muere y lo reclama judicialmente un cotitular
La Audiencia de Cantabria dice que si la entidad hubiera sido demandada por alguno de los acreedores, a este le deber¨¢ hacer el pago
El banco no puede retener el saldo de la cuenta en caso de reclamaci¨®n judicial por uno de los titulares. As¨ª la ha decidido la Audiencia Provincial de Cantabria en una sentencia que se puede consultar en este enlace.
En el caso juzgado, la cuenta hab¨ªa sido abierta por el padre de la demandante, pero pocos d¨ªas antes de fallecer incluy¨® tambi¨¦n a su hermana como cotitular de forma indistinta. De esta manera, cualquiera de los dos pod¨ªa disponer de la totalidad del saldo, que ascend¨ªa a m¨¢s de 38 mil euros.
Cuando la hija del fallecido reclam¨® el dinero de la cuenta, la entidad bancaria, CaixaBank, se opuso sobre la base de que no le hab¨ªa entregado un documento que acreditara la conformidad de la otra cotitular, la hermana de su padre. Seg¨²n el banco, esta le hab¨ªa reclamado tambi¨¦n la entrega. Ante las pretensiones contradictoria de ambas, la financiera justific¨® que no deb¨ªa darle el saldo, reteni¨¦ndolo en su poder.
A pesar de que en primera instancia el Juzgado n¨²mero 7 de Santander le dio la raz¨®n a CaixaBank, ahora el tribunal atiende a las pretensiones de la hija del fallecido. Entiende que, ante la cotitularidad de una cuenta corriente o dep¨®sito a la vista, cualquiera de los acreedores puede exigir del banco el pago ¨ªntegro del dinero. Y la entidad puede abon¨¢rselo a cualquiera, pudiendo escoger a qui¨¦n. Pero tal facultad de elecci¨®n cesa cuando alguno de los acreedores ha demandado judicialmente. ¡°A partir de entonces el deudor solo puede pagarle a ¨¦l, de manera que el pago a cualquier otro de los acreedores solidarios no le liberar¨ªa¡±, sostiene la Audiencia Provincial con base en el art¨ªculo 1.142 del C¨®digo Civil.
¡°Aun admitiendo que la otra titular de la cuenta al momento del fallecimiento haya efectivamente reclamado a la entidad la entrega del saldo -lo que solo se acredita a trav¨¦s de un correo electr¨®nico interno de la propia entidad-, no consta desde luego que tal reclamaci¨®n haya sido judicial, como tampoco su fecha concreta o si fue anterior a la reclamaci¨®n extrajudicial de la demandante, por lo que desde la interposici¨®n de la demanda reclamando el saldo, la entidad de cr¨¦dito no puede ya pagar a la otra cotitular¡±, razona el magistrado Javier de la Hoz de la Escalera, ponente de la sentencia.
La resoluci¨®n tambi¨¦n justifica que el heredero sucede al difunto por el solo hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones. As¨ª, en el caso de que el causante mantenga a su fallecimiento una cuenta corriente o deposito a la vista, el heredero le suceder¨¢ tambi¨¦n en esa relaci¨®n jur¨ªdica.
Junto al pago a la demandante de la suma de 38.217,10 euros, que era el saldo que hab¨ªa en la libreta, el tribunal ha condenado tambi¨¦n a CaixaBank al abono de los intereses moratorios.
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