Gu¨ªa sobre la plusval¨ªa: ?hay que pagar? ?es hora de recurrir? ?devolver¨¢n lo abonado?
Los expertos recomiendan cautela y aconsejan pagar las liquidaciones pendientes, aunque m¨¢s tarde se opte por reclamar a los ayuntamientos
El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el m¨¦todo del c¨¢lculo del impuesto de la plusval¨ªa, por el que los ayuntamientos cobraban un porcentaje del incremento del valor de los inmuebles en caso de ventas, herencias y donaciones. Seg¨²n los datos del Ministerio de Hacienda correspondiente a 2019, los 8.000 municipios espa?oles ingresaron 2.501 millones de euros por este gravamen.
En concreto, los magistrados han declarado inconstitucionales, y por tanto nulos, los art¨ªculos 107.1 p¨¢rrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, donde se regulan elementos esenciales del tipo, como la base imponible o el m¨¦todo de c¨¢lculo del valor del terreno.
A la espera de conocer el texto de la sentencia, de la que solo se conoce una nota informativa, surgen las dudas sobre c¨®mo afecta la noticia a la situaci¨®n tributaria de cada ciudadano. Estas son algunas de las preguntas m¨¢s frecuentes y lo que opinan los expertos.
?Pueden los ayuntamientos cobrar el impuesto tras el fallo del Constitucional?
No. El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el m¨¦todo para calcular del impuesto. Para Carlos de la Sierra, abogado experto en Derecho Fiscal de reclamador.es, a partir de ahora los consistorios no pueden "girar liquidaciones a los contribuyentes hasta que se fije un m¨¦todo alternativo", ya que existe una "laguna jur¨ªdica". La consecuencia directa es que la administraci¨®n debe parar con la recaudaci¨®n.
"Los que vendan sus casas se beneficiar¨¢n de no tener que pagar este impuesto", explica el experto. No obstante, es previsible que esta anomal¨ªa no dure para siempre. Pocas horas despu¨¦s de conocerse el fallo, el Ministerio de Hacienda anunci¨® que reformar¨¢ la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para salvar el escollo. Hasta que ese momento llegue, los consistorios no pueden reclamar el pago de la plusval¨ªa a los ciudadanos.
?Son v¨¢lidas las notificaciones posteriores a la sentencia?
No. Los abogados apuntan que las reclamaciones posteriores al fallo son nulas de pleno derecho. Esto "no quiere decir que no se produzcan", recalca De la Sierra, ya que la administraci¨®n puede tardar un tiempo en adoptar un nuevo modus operandi.
Recib¨ª la notificaci¨®n del ayuntamiento para liquidar la plusval¨ªa hace unos d¨ªas. ?Debo pagar?
Depende. Los abogados recomiendan no tomarse el fallo como una carta blanca para ignorar el pago del impuesto. Para Elena Valderrama, titular del Despacho Abogados V&G, la sentencia no tendr¨ªa efectos "sobre plusval¨ªas anteriores", aunque admite que es pronto para sacar conclusiones. Ante la incertidumbre, y para guardarse las espaldas, la abogada recuerda que el ciudadano "puede recurrir con un recurso de reposici¨®n ante el ayuntamiento que emiti¨® la notificaci¨®n". Carlos de la Sierra coincide y agrega que, en estos casos, "lo m¨¢s prudente es pagar y despu¨¦s reclamar".
?Se puede reclamar la devoluci¨®n de lo ya pagado?
S¨ª, pero cada caso merece su estudio. En este punto hay diversidad de opiniones. Valderrama apunta que, si de la operaci¨®n surgieron ganancias, seg¨²n la nota informativa no ser¨ªa posible la devoluci¨®n de los importes, puesto que la sentencia no goza de efectos retroactivos; no obstante, de nuevo aboga por "esperar a que la sentencia se publique" para conocer la letra peque?a del fallo.
Por su parte, Carlos de la Sierra plantea dos escenarios. Por un lado, si se pag¨® el impuesto mediante liquidaci¨®n (el ayuntamiento exige el cobro y plantea la cantidad), en estos casos el abogado cree que "es posible reclamar en el plazo de un mes desde la notificaci¨®n".
En un segundo escenario, la posici¨®n del ciudadano mejora si se opt¨® por una autoliquidaci¨®n, donde el contribuyente paga el impuesto sin la intervenci¨®n de la Administraci¨®n. En estos casos, "el plazo aumenta hasta los cuatro a?os para solicitar la devoluci¨®n de las cantidades pagadas", explica el experto, lo que incluir¨ªa la reclamaci¨®n de todas las plusval¨ªas calculadas bajo la f¨®rmula ahora declarada ilegal.
Esta tesis tambi¨¦n es defendida por la Asociaci¨®n de Usuarios Financieros (ASUFIN). Desde su punto de vista, la sentencia del TC "abre la puerta a reclamar todas las autoliquidaciones sobre la plusval¨ªa de los ¨²ltimos cuatro a?os".
?La sentencia afectar¨¢ a las reclamaciones en curso?
S¨ª. Los abogados coinciden en que la resoluci¨®n, al menos, mejorar¨¢ las perspectivas de aquellos que ya iniciaron el papeleo. En opini¨®n de Elena Valderrama, el fallo "afectar¨ªa a los procesos administrativos y judiciales en curso, seg¨²n la nota informativa". Carlos de la Sierra coincide y agrega que la decisi¨®n del Tribunal Constitucional facilitar¨¢ los tr¨¢mites a los reclamantes, puesto que "ya no ser¨¢ relevante acreditar que ha existido una p¨¦rdida en la transmisi¨®n, ya que la sentencia afecta al m¨¦todo de c¨¢lculo".
Adem¨¢s, el letrado ve previsible que los Ayuntamientos se allanen ante las reclamaciones. "En el supuesto de que la v¨ªa judicial se abri¨® porque ni siquiera respondieron a la reclamaci¨®n administrativa previa (lo que se conoce como silencio administrativo), resolver¨¢n de manera expresa las reclamaciones abiertas para evitar la condena en costas de los procedimientos judiciales ya iniciados", resalta.
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