Repsol gana un pleito a Hacienda por el IVA de los coches de empresa y las invitaciones a las motos
La Audiencia Nacional rechaza, sin embargo, que el IVA de los gastos de alquiler de vivienda para directivos en los que incurri¨® la petrolera sean deducibles
La petrolera Repsol se anota un tanto en su disputa con Hacienda por el IVA sobre los coches de empresa y las entradas VIP para los grandes premios de MotoGP. La Audiencia Nacional ha admitido, en una sentencia fechada el pasado 27 de diciembre, las deducciones del IVA aplicadas sobre los veh¨ªculos de alquiler a largo plazo para sus empleados y sobre las invitaciones a los circuitos de Montmel¨® (Barcelona) y Jerez de la Frontera (C¨¢diz) para asistir a las carreras del Mundial de Motociclismo del a?o 2007. Ambas hab¨ªan sido rechazadas en primera instancia por el Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central (TEAC) en enero de 2017. La sentencia de la Audiencia, que anula ¡°¨ªntegramente¡± la sanci¨®n impuesta por ese tribunal, a¨²n est¨¢ a expensas de un posible recurso por parte del Estado.
En el caso de los veh¨ªculos de empresa, Hacienda sosten¨ªa que las unidades de renting que Repsol pon¨ªa a disposici¨®n de algunos de sus empleados eran utilizados, en su totalidad, para uso propio y no laboral. De esta forma, consideraba retribuci¨®n en especie el 100% de las cantidades que la petrolera destinaba a ese fin. Entre la matriz y las distintas filiales afectadas por el fallo del TEAC (Repsol Exploraci¨®n, Repsol Petr¨®leo y Repsol Comercial de Productos Petrol¨ªferos) eran casi 160.000 euros los sujetos a regularizaci¨®n.
Ahora, la Sala de lo Contencioso ve ¡°improcedente¡± la imputaci¨®n del 100% de la utilizaci¨®n de los veh¨ªculos a fines particulares por parte de la Inspecci¨®n de Tributos y afirma que la cesi¨®n de esos coches a los empleados ¡°no se hizo a t¨ªtulo oneroso¡± y, por lo tanto, su utilizaci¨®n ¡°no estaba relacionado con su salario¡±. ¡°En la cesi¨®n del uso de veh¨ªculos del empresario no consta, por parte del trabajador, el pago de una renta, remuneraci¨®n o renuncia de derechos a favor del empleador que permita calificarla como prestaci¨®n onerosa de servicios¡±, abunda el texto.
El erario tambi¨¦n reclamaba a Repsol las cuotas de IVA deducidas por los alquileres de palcos para los grandes premios de motociclismo de Espa?a y de Catalu?a celebrados en ese a?o 2007. Eran algo m¨¢s de 48.000 euros, entre la matriz y sus filiales, por ¡°atenciones a terceros¡±. En su fallo, en cambio, la Audiencia considera conceptos que van ¡°m¨¢s all¨¢ de la mera atenci¨®n a clientes¡± y que son, a su juicio, una forma de ¡°promoci¨®n y publicidad de la marca y productos¡±. Eso, a?ade, es raz¨®n suficiente para admitir la deducibilidad de esos gastos. Con id¨¦nticos argumentos, la sentencia tambi¨¦n admite la deducci¨®n del IVA por cenas de Navidad que hab¨ªa sido negada en un primer momento por el TEAC.
El alquiler de viviendas, no deducible
Otro de los caballos de batalla entre Hacienda y Repsol era el IVA de los gastos deducidos por el arrendamiento de casas a directivos del grupo ¡ª¡±personas del m¨¢ximo nivel gerencial¡±, seg¨²n se lee en el fallo¡ª para su uso como vivienda habitual. En este apartado, en el que hab¨ªa algo casi 56.000 euros en juego entre gastos de arrendamiento y comisiones a agencias inmobiliarias, la Audiencia Nacional rechaza la deducci¨®n de las cuotas del IVA al considerar que se trata de una ¡°retribuci¨®n dineraria incluida expresamente en su paquete salarial¡±.
Con todo, el tribunal abre la puerta a que la empresa pueda acreditar ante la Administraci¨®n si las viviendas se ced¨ªan ¡°mediante el pago de alguna cantidad, contraprestaci¨®n o renuncia de derechos por parte de los directivos o trabajadores¡±, en cuyo caso podr¨ªan considerarse una ¡°prestaci¨®n onerosa de servicios¡± y permitir¨ªa a Repsol deducirse el IVA soportado por su alquiler.
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