Un juzgado de Vigo reconoce el derecho de una trabajadora del hogar a cobrar el paro
La sentencia se produce tras el fallo del Tribunal de Justicia Europeo que calificaba de ¡°discriminatoria¡± la normativa espa?ola que imped¨ªa el reconocimiento de la prestaci¨®n para este colectivo
El juzgado de lo contencioso-administrativo n¨²mero 2 de Vigo ha reconocido el derecho de una trabajadora del hogar a recibir una prestaci¨®n por desempleo, algo que la Seguridad Social le hab¨ªa denegado recurrentemente durante los ¨²ltimos a?os, alegando que el r¨¦gimen laboral para este colectivo no lo permit¨ªa. En la sentencia, conocida este mi¨¦rcoles, este tribunal hace suyas ...
El juzgado de lo contencioso-administrativo n¨²mero 2 de Vigo ha reconocido el derecho de una trabajadora del hogar a recibir una prestaci¨®n por desempleo, algo que la Seguridad Social le hab¨ªa denegado recurrentemente durante los ¨²ltimos a?os, alegando que el r¨¦gimen laboral para este colectivo no lo permit¨ªa. En la sentencia, conocida este mi¨¦rcoles, este tribunal hace suyas las conclusiones dictadas por el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE), al que el juez que ha dictado sentencia este mi¨¦rcoles consult¨® si esta negativa constitu¨ªa una discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de sexo, y, por tanto, vulneraba el marco del derecho comunitario. Una vez conocida la postura del TJUE, que se pronunci¨® afirmativamente al respecto hace un mes, la sala del juzgado gallego ha refrendado ese fallo, reconociendo el derecho de la denunciante a cobrar una prestaci¨®n por el trabajo realizado.
Seg¨²n detalla Javier de Cominges, el abogado de Vento Abogados&Asesores que ha llevado el caso de la denunciante, desde que esta interpusiera la primera demanda en 2019, la sentencia reconoce que este es ¡°un colectivo totalmente feminizado¡±, y que, es por ello que ¡°se produce una discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de sexo¡±. Adem¨¢s, la propia sentencia echa por tierra uno de los principales argumentos esgrimidos por la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social (TGSS), que argumentaba que ¡°un aumento de la acci¨®n protectora¡± ¨Dque resultar¨ªa del reconocimiento del derecho a paro¨D podr¨ªa redundar ¡°negativamente¡± sobre este colectivo ¡°e incrementar paralelamente las cifras de trabajo ilegal¡± que se producen en ¨¦l.
¡°Sin perjuicio de la naturaleza puramente especulativa del planteamiento, nos resistimos a aceptar la disyuntiva teleol¨®gica en la que parece situarnos la TGSS¡±, indica la sentencia. Y va m¨¢s all¨¢: ¡°El superior alcance de la acci¨®n protectora no se manifiesta como un obst¨¢culo para su consecuci¨®n, antes al contrario, operar¨¢ como refuerzo¡±. Adem¨¢s, da un paso mayor al asegurar que ¡°el desamparo social generado por la carencia de la acci¨®n protectora trasciende a la simple imposibilidad de percibir la prestaci¨®n por desempleo y proyecta sus efectos econ¨®micos desfavorables sobre la trabajadora ahondando en la desigualdad de trato respecto de otros trabajadores¡±.
El fallo del juzgado de Vigo no solo recoge los argumentos esgrimidos por el Tribunal Europeo, sino que tambi¨¦n determina la necesidad de una reforma del r¨¦gimen del colectivo de trabajadoras del hogar que impida que vuelvan a darse situaciones de este tipo. ¡°Reconoce que nos encontramos ante un vac¨ªo normativo que ser¨¢ preciso que el legislador lo aborde considerando las peculiaridades del r¨¦gimen especial¡±, a?ade De Cominges en su an¨¢lisis.
Antecedentes similares
El espaldarazo de la justicia europea al caso de Mariana, como se llama la demandante, satisfizo las reclamaciones de la trabajadora y abri¨® las puertas a que su gremio fuera considerado (laboralmente) como los dem¨¢s. ¡°Ha sido un proceso duro que empez¨® al verme desamparada frente a una enfermedad. Fue as¨ª: enferm¨¦ y me di cuenta de que estaba totalmente desamparada, sin ninguna garant¨ªa y ning¨²n derecho, con la incertidumbre de qu¨¦ pasar¨ªa en el futuro. Por eso tom¨¦ la decisi¨®n de acudir a los tribunales, con la esperanza de que algo cambie. Y as¨ª ha sucedido. Estoy muy satisfecha de haber tomado esa decisi¨®n y del resultado que hemos obtenido¡±, reconoci¨® la propia trabajadora, a trav¨¦s de un comunicado, despu¨¦s de que se conociera el fallo del TJUE.
A pesar de que la contundencia de la ¨²ltima sentencia europea ha resultado definitiva para que los distintos organismos p¨²blicos involucrados se hayan visto en la tesitura de tener que remendar esta situaci¨®n ¨Dfuentes del Ministerio de Trabajo recogieron el guante y trabajan ya en el reconocimiento del paro a este colectivo¨D, el tribunal comunitario ya ven¨ªa fallando en el mismo sentido ante situaciones similares. Primero en 2012, cuando estableci¨® que la pensi¨®n contributiva en Espa?a discriminaba a las mujeres de manera indirecta, por el mayor n¨²mero de mujeres en los empleos a tiempo parcial; y despu¨¦s en 2019, al resolver de la misma forma con respecto al c¨¢lculo del desempleo de quien hab¨ªa trabajado a tiempo parcial.