La justicia europea concluye que el r¨¦gimen laboral de las empleadas del hogar en Espa?a es discriminatorio
El Tribunal de Justicia de la UE considera que no hay razones para negar al colectivo el derecho al paro
Nuevo rev¨¦s al r¨¦gimen laboral de las empleadas del hogar. El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha concluido que el sistema espa?ol es discriminatorio por no reconocer el derecho al desempleo a este colectivo, integrado casi exclusivamente por mujeres. A finales de septiembre, el abogado general de la UE ya se hab¨ªa pronunciado en la misma direcci¨®n: consider¨® que el r¨¦gimen laboral de las trabajadoras dom¨¦sticas es contrario al derecho comunitario, al suponer una discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de sexo.
Tras el pronunciamiento del abogado general llega ahora la sentencia del TJUE. Los jueces comunitarios consideran que la normativa espa?ola, que niega el paro a las empleadas dom¨¦sticas, se opone a la directiva sobre igualdad en materia de seguridad social, ya que sit¨²a al colectivo en ¡°desventaja particular¡± con respecto a los trabajadores, sin que la disposici¨®n est¨¦ ¡°justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo¡±.
Espa?a aprob¨® en 2011 el actual r¨¦gimen especial de las empleadas del hogar, en el que est¨¢n dadas de alta casi 400.000 personas, m¨¢s del 95% mujeres. Con ello reconoc¨ªa a un colectivo altamente feminizado y con grandes bolsas de econom¨ªa sumergida derechos como el acceso a las bajas por enfermedad. Pero continu¨® negando la protecci¨®n por el desempleo, pese a las continuas reivindicaciones del sector, que lleva a?os pendiente de que el Estado ratifique el Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las empleadas dom¨¦sticas.
¡°En el a?o 2012 se perdi¨® una primera oportunidad¡±, lamenta Javier de Cominges, el letrado de Vento Abogados & Asesores que ha defendido el caso ante la justicia europea, ¡°con la sangrante exclusi¨®n de la protecci¨®n por desempleo¡± de las empleadas del hogar. ¡°El Estado ha tenido innumerables ocasiones para impulsar su protecci¨®n, varias de ellas con reformas de la Ley de Seguridad Social que se produjeron despu¨¦s de que el Abogado General del TJUE se pronunciara se?alando que Espa?a estaba vulnerando sus derechos. No es secundario que se trate de un colectivo compuesto mayormente por mujeres, muchas veces extranjeras y con ausencia de recursos, para convertirse en un grupo olvidado¡±, a?ade.
Batalla legal
El fallo de la Justicia comunitaria llega despu¨¦s de que Mariana, una empleada dom¨¦stica, solicitara en 2019 cotizar por el paro, apoyada por su empleadora. La Seguridad Social dio portazo a su petici¨®n, alegando que la legislaci¨®n espa?ola lo proh¨ªbe expresamente. Y ah¨ª empez¨® la batalla legal.
Defendida por De Cominges, Mariana interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo: aleg¨® que el r¨¦gimen especial de las empleadas del hogar lleva al colectivo a una situaci¨®n de desamparo social en caso de p¨¦rdida del empleo ¨Dcomo dej¨® patente la pandemia, cuando el Gobierno tuvo que poner en marcha una ayuda extraordinaria para el sector¨D, y que la denegaci¨®n del paro impide adem¨¢s el acceso a toda una serie de ayudas sociales que se activan al extinguirse esa prestaci¨®n.
De Cominges plante¨® que la normativa nacional podr¨ªa violar la comunitaria, y el juez elev¨® la cuesti¨®n al tribunal europeo. El juez de lo Contencioso-Administrativo de Vigo tendr¨¢ ahora que dictar sentencia sobre el caso de la Mariana, a la luz de la interpretaci¨®n ofrecida por la sentencia del TJUE.
¡°Hoy estamos en la fase final de un camino que llevamos recorriendo m¨¢s de dos a?os, pero que el colectivo de empleadas de hogar lleva esperando toda una vida¡±, subraya el abogado de la mujer. ¡°Ahora le toca al Gobierno dar el siguiente paso: legislar y regularizar el derecho al desempleo, eliminando toda discriminaci¨®n por raz¨®n de g¨¦nero¡±. Fuentes del Ministerio de Trabajo aseguran que se est¨¢ analizando el fallo del TJUE y trabajando para reconocer el paro a este colectivo, adem¨¢s de estar en marcha la tramitaci¨®n para ratificar el Convenio 189 de la OIT. ¡°Este departamento siempre ha considerado que la situaci¨®n laboral actual de las empleadas de hogar es dif¨ªcilmente compatible con el ordenamiento jur¨ªdico europeo o el ordenamiento constitucional interno¡±.
Mariana, por su parte, dice estar ¡°muy satisfecha¡± con el fallo del TJUE. ¡°En primer lugar, quer¨ªa darle las gracias a mi jefa por apoyarme y al equipo de abogados por acompa?arme y asesorarme durante estos dos a?os¡±, comenta en un breve comunicado distribuido a trav¨¦s del despacho legal que la defiende en los tribunales. ¡°Ha sido un proceso duro que empez¨® al verme desamparada frente a una enfermedad. Fue as¨ª: enferm¨¦ y me di cuenta de que estaba totalmente desamparada, sin ninguna garant¨ªa y ning¨²n derecho, con la incertidumbre de qu¨¦ pasar¨ªa en el futuro. Por eso tom¨¦ la decisi¨®n de acudir a los tribunales, con la esperanza de que algo cambi¨¦. Y as¨ª ha sucedido. Estoy muy satisfecha de haber tomado esa decisi¨®n y del resultado que hemos obtenido¡±, asegura.
Discriminaci¨®n
La normativa comunitaria considera que existe una discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de sexo cuando ¡°una disposici¨®n, un criterio o una pr¨¢ctica aparentemente neutros¡± ponen en ¡°desventaja particular¡± a personas de un sexo determinado, salvo que se pueda justificar ¡°objetivamente con una finalidad leg¨ªtima¡± y que los medios empleados para alcanzar dicha finalidad sean proporcionados.
El Gobierno espa?ol y la Seguridad Social hab¨ªan alegado ante la justicia europea que la exclusi¨®n de las trabajadoras del hogar del derecho al paro estaba justificada por las condiciones particulares de trabajo de este colectivo, un sector con elevadas tasas de empleo y bajas retribuciones, en el que el empleador no es ¡°un empresario profesional, sino un cabeza de familia¡±. Por ello, defendieron que elevar los costes salariales podr¨ªa fomentar el fraude y reducir las nuevas contrataciones. A la vez, a?adieron que las trabajadoras del sector ¡°disfrutan, en principio, de todas las prestaciones concedidas por el R¨¦gimen General de Seguridad Social espa?ol, pese a que su contribuci¨®n a la financiaci¨®n de dicho r¨¦gimen es menor por disfrutar de tipos de cotizaci¨®n reducidos¡±.
El TJUE considera que los objetivos perseguidos por el legislador ¨Dlucha contra el fraude, mayor contrataci¨®n¨D son leg¨ªtimos desde el punto de vista de la pol¨ªtica social, pero a la vez se?ala que la normativa nacional no parece adecuada para lograrlos. Se?ala que la exclusi¨®n del derecho a paro no se aplica ¡°de manera coherente y sistem¨¢tica en comparaci¨®n con otros colectivos de trabajadores que disfrutan de esas mismas prestaciones, pese a presentar caracter¨ªsticas y condiciones de trabajo an¨¢logas (...) y, por tanto, riesgos an¨¢logos en t¨¦rminos de reducci¨®n de las tasas de empleo, de fraude a la seguridad social y de recurso al trabajo ilegal¡±, se?ala la sentencia. Tambi¨¦n a?ade que la falta de reconocimiento del desempleo impide el acceso otras prestaciones, lo que ¡°entra?a una mayor desprotecci¨®n social de los empleados de hogar, que se traduce en una situaci¨®n de desamparo social¡±.
No es la primera vez que el tribunal comunitario falla contra la normativa laboral espa?ola por detectar una discriminaci¨®n por razones de sexo. Ya hab¨ªa establecido, en 2012, que el acceso a la pensi¨®n contributiva en Espa?a discriminaba a las mujeres de manera indirecta, debido a que hay un n¨²mero mucho m¨¢s elevado de mujeres en los empleos a tiempo parcial. A?os m¨¢s tarde lleg¨® a la misma conclusi¨®n con respecto al c¨¢lculo del desempleo de quien hab¨ªa trabajado a tiempo parcial.
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