El Constitucional anula el c¨¢lculo de la pensi¨®n del empleo a tiempo parcial por discriminar a las mujeres
Los jueces de la Uni¨®n Europea ya hab¨ªan advertido de que la norma espa?ola pod¨ªa ser injusta
El Tribunal Constitucional ha anulado este mi¨¦rcoles el mecanismo para calcular las pensiones de quienes han trabajado a tiempo parcial. Por unanimidad, sus 12 magistrados entienden que esa f¨®rmula discrimina a quienes trabajan a media jornada respecto a quienes lo hacen a jornada completa. Y, adem¨¢s, entiende que esa v¨ªa es sexista al cebarse especialmente sobre las mujeres, que son el 75% de los tres millones de empleados por horas que hay en Espa?a. La sentencia est¨¢ en l¨ªnea con la que dict¨® el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea en mayo por el caso de una trabajadora en Castilla y Le¨®n, que ya advert¨ªa de que la f¨®rmula espa?ola pod¨ªa ser ilegal.
La Seguridad Social y la forma en que concede las pensiones de quienes han trabajado a tiempo parcial han vuelto a tropezar con el Tribunal Constitucional (TC). En una sentencia conocida, el alto tribunal anul¨® el mecanismo que calcula el periodo cotizado por los trabajadores a media jornada. El fallo afectar¨¢ a quienes se jubilen a partir de ahora y los que tengan reclamaciones abiertas por este motivo ante la Administraci¨®n o los tribunales, pero no a quienes ya est¨¦n cobrando la prestaci¨®n, apuntaron fuentes de la Seguridad Social, que se?alaron estar estudiando el fallo.
Los magistrados apuntan que la norma actual, vigente desde 2013, es ¡°discriminatoria¡± al penalizar dos veces a los empleados a tiempo parcial. Se?ala el texto, cuyo ponente ha sido C¨¢ndido Conde-Pumpido, que es l¨®gico que estos trabajadores tengan pensiones m¨¢s bajas al cotizar menos. Lo que no ven claro es que la reducci¨®n se aplique por dos v¨ªas: la base reguladora de la pensi¨®n y el c¨¢lculo del periodo cotizado.
Para el TC solo tiene sentido que la causa de que la pensi¨®n sea m¨¢s baja proceda de la base reguladora. Hasta ahora, para los empleados a jornada completa, la Seguridad Social calcula el tiempo trabajado bas¨¢ndose en meses y a?os naturales. En cambio, con quienes cotizan por horas se hace aplicando un ¡°coeficiente de parcialidad¡± que reduce los d¨ªas naturales trabajados, puesto que no cotizan por toda la jornada.
Tanto la base reguladora como el periodo de cotizaci¨®n son dos de los par¨¢metros que utiliza la Seguridad Social para calcular la cuant¨ªa de la pensi¨®n en el momento de jubilarse. Otro es la edad de jubilaci¨®n. La base reguladora del trabajador es un ¨ªndice que se calcula partiendo de las bases de cotizaci¨®n ¡ªuna referencia que viene a coincidir con el salario bruto del trabajador¡ª durante los ¨²ltimos 22 a?os cotizados. Una vez se llega a esa base reguladora, la Seguridad Social utiliza el periodo cotizado para saber si al pensionista le corresponde el 100% de esa base, en caso de que llegue a los 35,5 a?os de cotizaci¨®n, o menos (se reduce hasta el 50% si solo ha cotizado 15 a?os).
Que se aplique el coeficiente de parcialidad es la primera causa de discriminaci¨®n que ve¨ªa el Constitucional y afectar¨ªa a todo el colectivo. La segunda es la llamada ¡°discriminaci¨®n indirecta¡±, que consiste en concluir que hay una diferencia injustificada entre hombres y mujeres no por la redacci¨®n de la ley, en principio neutra, sino por la situaci¨®n de hecho que genera la realidad. Esta doctrina ha afectado especialmente a todo lo que rodea a la regulaci¨®n del empleo a tiempo parcial, ya que las mujeres son el 74,5% de estos trabajadores en Espa?a.
Ya el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea adelant¨® en mayo que la norma espa?ola pod¨ªa ser discriminatoria por este motivo. Lo hizo respondiendo a una pregunta prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n. Los jueces europeos dejaron la decisi¨®n final a ese tribunal, pero el fallo del Constitucional ha llegado antes.
La Seguridad Social todav¨ªa est¨¢ calculando el impacto de la medida tanto en n¨²mero de beneficiados como en dinero, por lo que es dif¨ªcil saber a cu¨¢ntos puede afectar la sentencia. No obstante, s¨ª puede apuntarse que dentro del colectivo de trabajadores a tiempo parcial hay tres grupos.
En el primero se encuadran quienes cotizan por pocas horas y al jubilarse tendr¨ªan derecho a una pensi¨®n tan baja que precisar¨ªa un complemento para llegar al m¨ªnimo. Para este grupo, el impacto ser¨¢ nulo. En el otro extremo est¨¢n quienes trabajando a tiempo parcial lo hacen por buena parte de la jornada (un 67% o m¨¢s). A ellos tampoco les afecta porque el coeficiente de parcialidad les compensa. S¨ª beneficiar¨¢ a quienes se encuentran entre ambos supuestos, que son decenas de miles de empleados, aunque es dif¨ªcil precisar m¨¢s la cifra.
Llueve sobre mojado
No es la primera vez que el Tribunal Constitucional y el de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ven discriminatoria por raz¨®n de g¨¦nero la regulaci¨®n espa?ola sobre los empleados a tiempo parcial y c¨®mo estos acceden a las pensiones o las prestaciones por desempleo.
La primera vez lleg¨® en 2013. Entonces el TJUE, en el caso Elbal Moreno, sentenci¨® que se discriminaba a las mujeres al calcular el periodo de cotizaci¨®n para tener derecho a una prestaci¨®n contributiva (se necesitan 15 a?os). A ese fallo le sigui¨® uno del Constitucional en el mismo sentido que provoc¨® una peque?a reforma en 2013, que cont¨® con un amplio consenso social y pol¨ªtico. Esa reforma modific¨®, adem¨¢s, la forma en que se fijaba el periodo cotizado para calcular la cuant¨ªa de la pensi¨®n, que es precisamente lo anulado ayer.
Tambi¨¦n la forma de reconocer las prestaciones por desempleo de estos empleados ha sido reprobada en el TJUE. Lo fue en 2017, de nuevo con el argumento de que la norma era sexista por ¡°discriminaci¨®n indirecta¡±.
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