Claves | Si tengo una empleada del hogar, ?le tengo que subir el sueldo? Si soy trabajadora dom¨¦stica, ?desde cu¨¢ndo podr¨¦ cobrar paro?
El real decreto aprobado por el Gobierno remedia la discriminaci¨®n laboral que ven¨ªan padeciendo alrededor de 400.000 trabajadoras
La ampliaci¨®n de derechos del colectivo de trabajadoras del hogar que ha aprobado este martes el Gobierno tendr¨¢ impacto sobre alrededor de 400.000 personas, la inmensa mayor¨ªa de ellas mujeres (y extranjeras). Aquellas que se encuentren inscritas en la Seguridad Social ¡ªlos sindicatos estiman que 200.000 m¨¢s se emplean de manera irregular¡ª podr¨¢n cotizar finalmente por la prestaci¨®n de desempleo. Una resoluci¨®n que pone fin a una discriminaci¨®n laboral que ha sido reconocida (y afeada) recientemente por los tribunales de justicia europeos. Son muchas las dudas que surgen en torno a al nuevo esquema laboral. A continuaci¨®n se resuelven algunas de ellas:
Soy empleada del hogar, ?desde cu¨¢ndo voy a poder cobrar el paro?
La cotizaci¨®n por la prestaci¨®n de desempleo que da derecho a estas trabajadoras a cobrar el paro una vez concluya su relaci¨®n laboral ser¨¢ obligatoria a partir del 1 de octubre de 2022. Por tanto, ser¨¢ el pr¨®ximo mes cuando las empleadas del hogar empiecen a cotizar por esta prestaci¨®n y puedan disponer de un subsidio con lo contribuido desde esa fecha.
Con este cambio, ?se encarecer¨¢ el servicio de las trabajadoras?
La incorporaci¨®n de una nueva prestaci¨®n conlleva un aumento de las cuotas a pagar a la Seguridad Social. Sin embargo, no ser¨¢ elevada. A pesar de que cada empleador puede establecer el salario que considere oportuno, si tomamos como referencia el salario m¨ªnimo anual para una jornada completa (14.000 euros repartidos en 14 pagas), la cotizaci¨®n por la prestaci¨®n de desempleo supondr¨¢ un incremento de 30 euros con respecto a lo que se abona actualmente. Siguiendo con este ejemplo, se pasar¨ªa de 292,61 euros a 323,99.
Tengo a una persona contratada, ?recibir¨¦ alguna ayuda?
S¨ª, y m¨¢s de una. Para fomentar la regularizaci¨®n de estas trabajadoras y mejorar sus condiciones, el Gobierno, en sinton¨ªa con los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, ha dise?ado un bloque de ayudas fiscales para los empleadores. Entre ellas se encuentra una reducci¨®n del 20% en la cotizaci¨®n por contingencias comunes (accidente o enfermedad no relacionado con el puesto de trabajo). Y una bonificaci¨®n del 80% en la cotizaci¨®n por desempleo y al Fondo de Garant¨ªa Salarial (Fogasa) ¡ªque con esta nueva norma cubrir¨¢ tambi¨¦n las indemnizaciones de los empleadores insolventes¡ª.
La nueva norma tambi¨¦n contempla una ayuda alternativa para las que dispongan de menos recursos. Hasta ahora exist¨ªa una reducci¨®n del 45% en la cotizaci¨®n para las familias numerosas, y que con el nuevo decreto llegar¨¢ ahora a aquellas cuyo patrimonio neto (descontando la vivienda) sea tres veces inferior al estipulado para acceder al Ingreso M¨ªnimo Vital (entre 17.000 y 46.000 euros, dependiendo de la composici¨®n de la unidad familiar). Tambi¨¦n dispondr¨¢n de este beneficio las que sumen una renta anual tres veces inferior a la garantizada por el IMV (entre 5.900 y 13.000 euros).
Si quiero despedir a una trabajadora sin motivo, ?puedo hacerlo?
Hasta la entrada en vigor de este real decreto, esta triste realidad era cotidiana en el sector del trabajo dom¨¦stico. Un empleador pod¨ªa prescindir de una trabajadora sin motivo mediante el pago de una indemnizaci¨®n. Ahora no podr¨¢ hacerlo. Esta figura jur¨ªdica, conocida como desistimiento, queda pr¨¢cticamente erradicada, y solo podr¨¢ invocarse en casos muy determinados. Por ejemplo, cuando en la familia contratante se acredite bien una disminuci¨®n de ingresos o un aumento de los gastos.
Tambi¨¦n podr¨¢ finiquitarse la relaci¨®n laboral si se alteran sustancialmente las necesidades de esta familia, o si se produce una p¨¦rdida de confianza fundamentada sobre la trabajadora (descubrir un hurto, por ejemplo). En caso contrario, deber¨¢ fundamentarse de la misma forma que en el resto de colectivos de empleados, esto es, de acuerdo a las causas que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores.
Y si me despiden y mi empleador se declara insolvente, ?me quedo sin indemnizaci¨®n?
No. Junto con la nueva cotizaci¨®n por desempleo se incluye tambi¨¦n la derivada al Fondo de Garant¨ªa Salarial (Fogasa). Este organismo aut¨®nomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Econom¨ªa proporcionar¨¢ una cobertura indemnizatoria (como sucede con el resto de los trabajadores) a aquellas empleadas dom¨¦sticas en casos de insolvencia o concurso de las empleadoras. La cotizaci¨®n al Fogasa tambi¨¦n se aplicar¨¢ desde el 1 de octubre de este a?o.
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