La Audiencia rechaza el recurso del mayor accionista del Sabadell por una multa por no comunicar sus participaciones
El mexicano David Mart¨ªnez, que posee un 3,5% de los t¨ªtulos del banco, pierde la apelaci¨®n sobre la sanci¨®n de 300.000 euros de la CNMV
Nuevo rev¨¦s para el mexicano David Mart¨ªnez, mayor accionista del Sabadell, con un 3,495% de los t¨ªtulos del banco. La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado por Mart¨ªnez tras la multa de 300.000 euros impuesta por la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por incumplir los deberes de informaci¨®n en relaci¨®n con la comunicaci¨®n de participaciones significativas.
El mayor accionista de Banco Sabadell (seg¨²n los datos que recoge la CNMV, le sigue Lewis Sanders con un 3,473% y BlackRock con un 3,228%), presente en el consejo de administraci¨®n de la entidad desde 2014, fue sancionado por una infracci¨®n muy grave en octubre de 2020. ¡°En la base de la sanci¨®n est¨¢ la no remisi¨®n a la CNMV, en el plazo legalmente establecido y para su difusi¨®n p¨²blica, de la/s comunicaci¨®n/es de participaciones significativas ¡ªnotificaciones de derechos de voto¡ª en la sociedad¡±, recog¨ªa el fallo. Una multa que la Audiencia no corrige al desestimar el recurso presentado.
Fuentes del Sabadell, a preguntas de EL PA?S, han preferido no hacer comentarios sobre la sentencia, ya que no es contra el banco, sino contra uno de sus accionistas a t¨ªtulo personal. Eso s¨ª, en el ¨²ltimo Informe Anual de Gobierno Corporativo se hac¨ªa referencia a este hecho: ¡°En el ejercicio 2021, la comisi¨®n de nombramientos y gobierno corporativo y el consejo de administraci¨®n, en el marco de la evaluaci¨®n continua de los consejeros, han realizado una evaluaci¨®n continua del consejero dominical con motivo de la imposici¨®n de una sanci¨®n administrativa de la CNMV, en relaci¨®n con la comunicaci¨®n de participaciones significativas sobre acciones de Banco Sabadell. La evaluaci¨®n concluye que se mantiene la idoneidad para ostentar el cargo y ejercer la funci¨®n de consejero con la calificaci¨®n de dominical. El consejo remiti¨® la evaluaci¨®n de idoneidad al Banco Central Europeo en fecha 11 de octubre de 2021¡å.
Los hechos se remontan a septiembre de 2013. Seg¨²n el repaso que realiza la sentencia, Mart¨ªnez controlaba entonces el 4,941%, pero no lo notific¨® ¡ªse debe hacer cuando se rebasa la barrera del 3%¡ª. ¡°Se trataba de una de las primeras inversiones en un mercado regulado espa?ol y no ten¨ªan experiencia. A esto se uni¨® que el asesor legal interno no fue contratado hasta 2013 y no era experto en mercado de valores, desconociendo las obligaciones de notificaci¨®n¡±, justificaba la defensa del recurrente. Un error en el que persisti¨® unos a?os: solo cuando contrat¨® un nuevo asesor en agosto de 2016 se vio que era posible que ¡°no estuviera dando cumplimiento a la normativa¡±. Aunque no fue hasta julio de 2018, dos a?os despu¨¦s, cuando contrat¨® a una nueva firma de abogados y comenz¨® a comunicar sus participaciones.
¡°Indican que en ning¨²n momento ha tenido intenci¨®n de ocultar informaci¨®n a la CNMV realizando inversiones a trav¨¦s de estructuras opacas, y que en cuanto tuvieron conocimiento de la obligaci¨®n de notificaci¨®n procedieron a remitir la notificaci¨®n inmediatamente y a tomar las medidas diligentes para hacerlo correctamente¡±, justificaba la representaci¨®n del mayor accionista del Sabadell. Por este motivo, a?ade: ¡°No deber¨ªa calificarse como un incumplimiento reiterado y sistem¨¢tico, sino, en todo caso, como un error puntual que tuvo una proyecci¨®n a lo largo del tiempo¡±.
Los magistrados, en cambio, se?alan el tiempo transcurrido (dos a?os) entre el momento en que el nuevo asesor legal interno es contratado y habr¨ªa advertido del incumplimiento en que se estaba incurriendo por el expedientado, y la contrataci¨®n de la firma de abogados espa?ola para asistirles en su regularizaci¨®n. ¡°No contribuir¨ªa a apreciar que este hubiera actuado en todo momento con la diligencia (o falta de negligencia) que se alega¡±, sostiene el fallo.
El regulador, por su parte, recoge una serie de criterios por los que considera que la sanci¨®n es grave. Entre ellas est¨¢ el porcentaje de la participaci¨®n significativa no comunicada, el n¨²mero de comunicaciones no realizadas y los d¨ªas de retraso en la comunicaci¨®n realizada respecto al plazo establecido, entre otras. ¡°La sala comparte todos y cada uno de los argumentos de la resoluci¨®n cuestionada en cuanto a un incumplimiento muy grave¡±, recoge la sentencia, en la que se concluye: ¡°Queda constatado el incumplimiento sancionado y la responsabilidad del recurrente en el mismo, as¨ª como, la proporcionalidad de la sanci¨®n impuesta¡±. Contra esta sentencia cabe recurso de casaci¨®n ante el Supremo.
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