?C¨®mo tributan las criptomonedas en 2022? Las respuestas a las dudas m¨¢s frecuentes sobre la fiscalidad de los bitcoins
Los expertos de Hacienda han puesto la lupa en estos activos digitales y los fiscalistas alertan acerca de los peligros de incumplir las obligaciones con el fisco
El mercado de las criptodivisas est¨¢ en ebullici¨®n. El inter¨¦s por estos activos digitales se ha incrementado desde el comienzo de la pandemia. Seg¨²n la Statista Global Consumer Survey, el 10 % de la poblaci¨®n espa?ola ya usa o posee criptomonedas como el bitcoin, lo que supone algo m¨¢s de 4 millones de personas. Espa?a, en cambio, no est¨¢ entre los pa¨ªses en los que m¨¢s circulan estas monedas virtuales. Nigeria en el estado m¨¢s atractivo para este mercado seg¨²n Statista: un 32 % de su poblaci¨®n dice tener estas monedas.
Este inter¨¦s por la inversi¨®n en activos digitales se concentra en las generaciones m¨¢s j¨®venes. Conforme a una encuesta de CNBC Millionaire, m¨¢s de un tercio de los mileniales millonarios tienen al menos la mitad de su riqueza en criptodivisas y cerca del 50 % posee NFTs. Las criptomonedas se han convertido en unos a?os en la fuente principal de generaci¨®n de riqueza para muchos de estos inversores.
Dado el bum, los expertos de Hacienda ya han puesto la lupa en estos activos digitales. La comisi¨®n de expertos para la reforma fiscal que convoc¨® la ministra de Hacienda, Mar¨ªa Jes¨²s Montero, est¨¢ buscando la forma de aflorar algunas ganancias que escapan al fisco, as¨ª como redise?ar los tributos para gravar mejor las divisas digitales.
Pero los ciudadanos a¨²n tienen muchas dudas sobre c¨®mo gestionar estos activos. Sobre todo, porque siguen sin tener una regulaci¨®n espec¨ªfica. El reglamento europeo MiCA (propuesta de Regulaci¨®n de Mercados de Criptoactivos) est¨¢ todav¨ªa en proceso de elaboraci¨®n y no se espera que comience a aplicarse al menos hasta 2024.
En este sentido, una de las cuestiones que m¨¢s preocupa a los inversores es c¨®mo tributan las criptomonedas. Las dudas van desde cu¨¢ndo deben declararse, pasando por qu¨¦ impuestos deben pagarse hasta a qu¨¦ sanciones pueden enfrentarse los infractores por no cumplir con Hacienda.
Hay que partir del hecho de que los poseedores de estas monedas virtuales en Espa?a tienen que cumplir, como el resto de los contribuyentes, con las obligaciones del IRPF y del impuesto sobre el patrimonio. La diferencia es que el alto componente especulativo del valor de las criptodivisas puede dar un susto a m¨¢s de uno.
El experto Fernando Fuster-Fabra, socio de Fuster-Fabra Abogados, responde a las dudas m¨¢s comunes sobre los impuestos que deben pagar los inversores en bitcoin, Ethereum, o cualquier otra criptomoneda.
?Qu¨¦ impuestos tengo que pagar por las criptomonedas?
Estos activos son la representaci¨®n virtual de un valor, y, por tanto, se contabilizan como parte del patrimonio de su titular. Si este es residente fiscal en Espa?a, deber¨¢ declarar su posesi¨®n en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en caso de superar el umbral legal para ello (como norma general, cuando el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros). Tambi¨¦n su transmisi¨®n, tanto en el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) como en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. En el caso del impuesto sobre el patrimonio, simplemente por poseer las criptomonedas y formar parte de la riqueza del contribuyente y, en de la renta, por las ganancias (por la transmisi¨®n o generaci¨®n de rendimientos) que obtenga durante el ejercicio con las criptodivisas.
A este respecto, hay que indicar que la Agencia Tributaria ya tiene colgado en su web el calendario del contribuyente para 2022. La campa?a de IRPF e IP arrancar¨¢ el pr¨®ximo 6 de abril, fecha en que se podr¨¢n empezar a presentar las declaraciones, y finaliza el 30 de junio para los contribuyentes que tengan que ingresar en Hacienda su cuota tributaria. Para aquellos a los que la declaraci¨®n salga a ingresar con domiciliaciones en cuenta la fecha tope ser¨¢ el 27 de junio.
Recibir criptomonedas en herencia o como regalo tambi¨¦n tributa, en ambos casos conforme a la legislaci¨®n sobre sucesiones estatal y auton¨®mica. As¨ª, los residentes fiscales en Espa?a tendr¨¢n que declarar el valor de las monedas digitales que les dejen, las cuales seg¨²n el marco regulatorio estatal, tributan a unos tipos que van desde el 7.65 % hasta el 34 %. Pero, aqu¨ª hay que tener en cuenta sobre todo la regulaci¨®n auton¨®mica. Un residente en Madrid, por ejemplo, podr¨¢ aplicar una bonificaci¨®n de hasta un 99 % dependiendo del grado de parentesco con el fallecido o donante.
Entonces, si compro criptomonedas, pero no las vendo, ?tengo que declararlas a Hacienda?
Depende del impuesto de que se trate. Como explica Fernando Fuster-Fabra, en el IRPF solo ser¨¢ necesario declarar las ganancias que reporten los rendimientos, transmisiones o ventas de criptomonedas. Estas cantidades, agrega, ¡°deben incluirse en la base imponible del ahorro del impuesto sobre la renta¡±. Un apartado que abarca tanto los intereses que dejan los dep¨®sitos y cuentas en bancos, como el saldo positivo resultante de calcular las ganancias y p¨¦rdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales (inmuebles, acciones, fondos de inversi¨®n, etc¨¦tera). Como novedad para 2021, la Agencia Tributaria ha incluido dentro de la secci¨®n ¡°Ganancias y p¨¦rdidas patrimoniales derivadas de la transmisi¨®n de otros elementos patrimoniales¡±, la denominaci¨®n de ¡°moneda virtual¡± en una casilla. Es decir, si bien desde el punto de vista operativo no hay cambios significativos (ya que las operaciones con criptomonedas se deben de declarar), desde un punto de vista informativo se estar¨¢ especificando las operaciones con criptomonedas.
Sin embargo, alerta al abogado, ¡°existen otros dos momentos en los que surge la obligaci¨®n de declaraci¨®n por la mera tenencia de dichos activos¡±.
El primero de ellos ser¨ªa cuando el contribuyente est¨¢ obligado a presentar el impuesto sobre el patrimonio. Es decir, aquellos con bienes por encima de los dos millones de euros y cuya declaraci¨®n salga a pagar. En este caso, conforme al art¨ªculo 24 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, el contribuyente debe anotar el precio econ¨®mico de las criptomonedas que posea en ese momento. ¡°En los casos convenidos, cuando surge la obligaci¨®n de presentar el impuesto, dichos activos deber¨¢n ser debidamente declarados¡±, insiste Fuster-Fabra.
En segundo lugar, se?ala el abogado, ¡°cuando las criptodivisas se encuentran en el extranjero y superen un valor de 50.000 euros, y, una vez declarada, cada a?o posterior en el que la variaci¨®n de valor sea superior a 20.000 euros¡±.
Sin embargo, en relaci¨®n la declaraci¨®n del defenestrado modelo 720 (en su r¨¦gimen sancionador, puesto que la obligaci¨®n formal y material contin¨²a vigente), la Administraci¨®n tributaria ha comunicado por un anuncio en su p¨¢gina web que, al menos, para 2021 no ser¨¢ necesario declarar este tipo de bienes. S¨ª se mantiene, en cambio, la obligaci¨®n de declaraci¨®n si se cumplen los requisitos del Impuesto sobre el Patrimonio, o, en caso de generar rendimientos o ganancias o p¨¦rdidas patrimoniales, en el IRPF.
?La compra de criptomonedas lleva IVA?
No. La compra de estas divisas virtuales est¨¢ exenta de IVA tanto para el comprador como para el vendedor. Conforme a la normativa sobre el impuesto, el IVA solo se aplica en la compra de bienes o servicios.
As¨ª lo establece la ley reguladora del IVA en su art¨ªculo 20 al dispensar de pago las ¡°operaciones financieras¡± como la compra, venta o cambio de servicios an¨¢logos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago. Por tanto, explica Fuster-Fabra, ¡°la compra en s¨ª misma de estos activos considerados como divisas virtuales, queda exenta de IVA¡±.
?Hay alguna diferencia entre tributar la compraventa de criptomonedas y la de acciones?
T¨¦cnicamente no hay diferencia entre la venta de criptomonedas y la de acciones. Independientemente, aclara Fuster-Fabra, ¡°del debate que pueda existir acerca de la verdadera naturaleza de los criptoactivos¡±. Por tanto, deduce, la ganancia o diferencia entre el valor de adquisici¨®n y transmisi¨®n, tributar¨¢ en la base imponible del ahorro del IRPF.
?Qu¨¦ porcentaje de las ganancias hay que pagar? ?Var¨ªa si ganas m¨¢s o menos?
Entre un 19 % y un 26 % de lo obtenido. El impuesto sobre la renta es progresivo, y, por tanto, establece diferentes porcentajes sobre los incrementos patrimoniales grabados dependiendo del volumen de la ganancia obtenida. Por tanto, si, la cantidad de dinero que saldr¨¢ a pagar depender¨¢ si la operaci¨®n con criptomonedas ha sido m¨¢s o menos provechosa.
¡°Al tratarse de una ganancia patrimonial a integrar en la base del ahorro, la tributaci¨®n oscila entre un 19 % y un 26 % en funci¨®n de la cuant¨ªa de la ganancia obtenida¡±, explica Fuster-Fabra. Como aclara, se aplicar¨¢ un 19 % sobre el primer tramo, que llega hasta los 6.000 euros; un 21 % sobre el segundo tramo, que se encuentra entre los 6.000 y los 50.000 euros; un 23 % para el tramo de 50.000 a 200.000 euros; y, por ¨²ltimo, un 26 % para aquellas ganancias patrimoniales que superen los 200.000 euros. Por tanto, indica, ¡°podemos afirmar que a medida que aumenta la ganancia patrimonial, aumenta el tipo impositivo en los cuatro segmentos antes mencionados¡±.
No obstante, la cuota tributaria final a pagar depender¨¢ de otras variables (ingresos, operaciones inmobiliarias, etc¨¦tera) y de la situaci¨®n patrimonial de cada contribuyente.
?C¨®mo hay que tributar las ganancias de ¡®staking¡¯ de criptomonedas? ?Tributan cuando recibes las criptomonedas, cuando las vendes, u otra f¨®rmula?
Tributan cuando se reciben la rentabilidad obtenida por el staking, declar¨¢ndolas convenientemente en la declaraci¨®n de IRPF. El proceso de staking consiste en adquirir criptomonedas y mantenerlas bloqueadas en un monedero virtual para recibir ganancias o recompensas. Al ser considerado como una especie de dividendo, explica Fuster-Fabra, las ganancias ¡°se encuadrar¨ªa dentro de la base del ahorro tributando a un tipo progresivo en funci¨®n del importe de la ganancia (19 %, 21 %, 23 % o 26 %)".
Es fundamental se?alar adem¨¢s, que en una muy reciente consulta vinculante de la Direcci¨®n General de Tributos (DGT) se ha determinado que el propio staking de criptomonedas s¨ª est¨¢ gravado por IVA (no as¨ª la rentabilidad que pueda producir por aquellas personas que tengan la condici¨®n de empresarios o profesionales, la cual constituye una operaci¨®n sujeta pero exenta del IVA, de conformidad con el art¨ªculo 20. Uno. 18?, dado que dicha rentabilidad es el resultado de la propia cesi¨®n de las criptomonedas). As¨ª como la compra y venta de las mismas se equipara a la transmisi¨®n de divisas cl¨¢sica, el staking se equipara al com¨²n dep¨®sito bancario (servicio por el cual los bancos repercuten el 21 % de IVA). Por tanto, la rentabilidad por depositar las criptomonedas en un smart contract queda sujeta al impuesto, ya que los servicios de gesti¨®n, administrativos o de dep¨®sito no tienen naturaleza financiera y por tanto no se benefician de la exenci¨®n del Impuesto.
Si tengo m¨¢s de 50.000 euros en bitcoin en el extranjero, ?hay que notificarlo a Hacienda a comienzos de a?o mediante el modelo 720? ?Cu¨¢les son las sanciones por no cumplimentarlo?
Si se tienen m¨¢s de 50.000 euros en criptodivisas en el extranjero, en principio, habr¨ªa que declarar su posesi¨®n a trav¨¦s del famoso modelo 720 que recientemente ha tumbado la justicia europea. Sin embargo, la Administraci¨®n tributaria ha comunicado por un anuncio en su p¨¢gina web que, al menos, para 2021 no ser¨¢ necesario declarar este tipo de bienes.
A pesar de ello, indica Fuster-Fabra, sigue vigente la obligaci¨®n de notificar estos activos para cuando Hacienda adapte el modelo. ¡°La futura v¨ªa de declaraci¨®n ser¨¢ a trav¨¦s del modelo 721 actualmente en desarrollo por parte de la Agencia Tributaria¡±, se?ala el experto. Las ¡°actuales¡± sanciones por no informar sobre estos activos han sido anuladas por el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, las cuales pod¨ªan ascender, con requerimiento previo por parte de la Agencia Tributaria, a 5.000 euros por dato o conjunto de datos.
Hay que recordar que el plazo de presentaci¨®n del modelo est¨¢ fijado entre el 1 de enero y el 31 de marzo del a?o siguiente a aquel al que se refiera la informaci¨®n que se manda a Hacienda. Es decir, las criptodivisas adquiridas en una plataforma noruega en 2022 deber¨¢n declararse a partir de enero de 2023.
Si el d¨ªa 31 de diciembre paso las criptos a un dispositivo f¨ªsico (cold wallet), ?ya no hay que cumplimentar el modelo 720?
Actualmente no hay obligaci¨®n de declararlas en este modelo informativo, tal y como ha reconocido la propia Agencia Tributaria.
Pero esta situaci¨®n puede cambiar y, en ese momento, habr¨¢ que declararlas. Como explica Fuster-Fabra ¡°en el Modelo 720 se declara la titularidad real de las criptomonedas durante un determinado ejercicio fiscal, siendo el d¨ªa 31 de diciembre el ¨²ltimo d¨ªa de este, por lo que, t¨¦cnicamente, cualquier transacci¨®n realizada ese d¨ªa por el obligado tributario tendr¨¢ que declararse en el modelo¡±.
Si tengo ganancias en criptomonedas en el primer trimestre de 2022, pero luego me mudo a otro pa¨ªs (Portugal, por ejemplo) el resto del a?o, ?Puede sancionarme Hacienda?
Solo si se incumplen las obligaciones tributarias con Espa?a. Seg¨²n aclara Fuster-Fabra, ¡°Hacienda no puede sancionarte por mudarte a otro pa¨ªs, pero puede hacerlo si, al cambiar de residencia, no se cumplen los requisitos legales en cuanto a declaraci¨®n de los rendimientos obtenidos, o bien se hace por una raz¨®n puramente evasiva fiscal, esto es, el caso de cambio de residencia para no pagar impuestos¡±.
En este sentido, los rendimientos obtenidos en Espa?a se deber¨¢n declarar, a trav¨¦s del modelo 100 del IRPF si se sigue siendo residente fiscal (cuando se vive durante m¨¢s de 183 d¨ªas, es decir, m¨¢s de seis meses, en el pa¨ªs), o a trav¨¦s del modelo 210 para no residentes.
As¨ª, Hacienda podr¨ªa sancionar al contribuyente ¡°en el caso de que por acci¨®n dolosa o negligente no se hayan declarado dichos rendimientos o, cuando resulte probado que el cambio de residencia se realiz¨® por un motivo de fraude fiscal, esto es, para reducir o anular la tributaci¨®n que hubiera resultado si el contribuyente hubiera declarado los rendimientos como residente fiscal espa?ol¡±.
Si me trasladado a otro pa¨ªs (y resido all¨ª m¨¢s de 6 meses), ?puede ponerme trabas Hacienda para darme de baja del fisco por el hecho de tener una vivienda o una sociedad en Espa?a?
En principio, no. El hecho de contar con una vivienda o una sociedad no resulta determinante por s¨ª solo para vincular la residencia fiscal en Espa?a. Para ello deber¨¢n darse una serie de requisitos: residir m¨¢s de seis meses en un pa¨ªs, obtener un certificado de residencia fiscal y notificar el cambio en Hacienda. No obstante, apunta Fuster-Fabra, ¡°puede resultar un indicio de que el contribuyente en cuesti¨®n mantiene su centro de intereses personales y profesionales en Espa?a¡±.
Como subraya el abogado, ¡°la condici¨®n de residencia de 183 d¨ªas en el pa¨ªs es un requisito necesario, pero no suficiente, para demostrar la residencia en otro pa¨ªs fuera de Espa?a en un ejercicio o momento determinado¡±. As¨ª, ¡°adem¨¢s del requisito temporal ser¨¢ fundamental contar con un certificado de residencia fiscal emitido por el pa¨ªs extranjero en el que se haya residido fuera de Espa?a, debiendo igualmente notificar el cambio de residencia al extranjero a trav¨¦s del correspondiente modelo 030¡±.
?C¨®mo se solicita la baja en la Hacienda espa?ola? ?Es necesario llevar 6 meses en otro pa¨ªs o se puede hacer desde que est¨¦s empadronado fuera?
La baja, o, m¨¢s bien el cambio de domicilio, se declara a trav¨¦s del modelo 030 en el plazo de un mes desde que se produjese el cambio o modificaci¨®n. ¡°Habr¨¢ que acompa?arlo de la documentaci¨®n justificativa que acredite el cambio de residencia¡±, apunta Fuster-Fabra. El empadronamiento, a estos efectos, aclara, ¡°es irrelevante ya que lo necesario para acreditar el cambio de residencia al extranjero pasa por la notificaci¨®n a trav¨¦s del citado modelo, as¨ª como la obtenci¨®n de un certificado de residencia fiscal en el pa¨ªs al que se ha desplazado el contribuyente¡±.
?Cu¨¢les son las sanciones por no tributar correctamente?
La ley General Tributaria establece diversas sanciones por situaciones como dejar de ingresar la deuda tributaria, incumplir la obligaci¨®n de presentar de forma completa y correcta, solicitar indebidamente devoluciones o beneficios fiscales, determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o cr¨¦ditos tributarios aparentes, entre otros.
Como explica el abogado Fuster-Fabra, ¡°se tomar¨¢ como base para la sanci¨®n la cuant¨ªa indebidamente declarada, pudiendo calificarse como leve, grave o muy grave en funci¨®n de distintos elementos calificadores de la infracci¨®n, lo cual puede suponer desde un 50 % de la cuota tributaria regularizada si se califica como leve, hasta un 150 % en caso de calificarse como muy grave¡±.
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