El Supremo avala suspender la pensi¨®n de alimentos mientras el hijo se va a estudiar al extranjero
Los convenios entre separados o divorciados no son impermeables a los cambios de circunstancias, y, por tanto, deben adaptarse a las nuevas situaciones
Los convenios reguladores son la ley que rige las relaciones con los hijos y exparejas en los casos de separaci¨®n y divorcio. Sin embargo, al igual que las normas, su aplicaci¨®n debe poder adaptarse a nuevas circunstancias. En estos casos, los padres y las madres pueden pedir al juez una modificaci¨®n de medidas si consideran que las que hab¨ªan firmado ya no resultan justas. Por ejemplo, cuando el hijo o hija mayor de edad empieza a ganar su propio dinero o cuando el progenitor que pasa la manutenci¨®n porque no convive con su v¨¢stago asume, por una temporada, todo el gasto en solitario.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha dictado una reciente y novedosa sentencia en la que exime a un padre de seguir pasando la pensi¨®n de 600 euros mensuales para su hijo mientras que el chico est¨¦ estudiando en Estados Unidos. El motivo es que no es lo mismo pagar los gastos y la cuenta de la escuela mientras que el joven vive en casa de la madre, que hacerse cargo de su carrera y manutenci¨®n (incluidos vuelos a Espa?a) mientras estudia en el extranjero.
El fallo (cuyo texto puede consultar aqu¨ª) estima por este motivo el recurso que interpuso el hombre despu¨¦s de que la madre del chico consiguiera que la Audiencia Provincial de Madrid se inclinase por el mantenimiento del statu quo, esto es, de la pensi¨®n de alimentos. Los magistrados del Alto Tribunal rechazan, en cambio, este criterio porque, al contrario que el tribunal madrile?o, creen que el cambio de residencia del joven y las nuevas circunstancias afectan de lleno al cumplimiento de las medidas que, en su d¨ªa, acordaron los progenitores en el divorcio.
De este modo, suspenden la obligaci¨®n paterna de pagar la pensi¨®n solo durante el tiempo que el chico est¨¦ en Estados Unidos, que volver¨¢ a exigirse en los periodos en los este vuelva a casa de su madre por vacaciones. En concreto, explican, ¡°por aplicaci¨®n del principio de proporcionalidad y exigencias normativas¡±. Y es que el padre, tal y como se resolvi¨® la primera sentencia, paga la carrera del joven ¡°sin perjuicio de que ambos progenitores deban asumir por mitad cualquier gasto que pueda tener el hijo distinto de los relacionados con los estudios¡±.
Aunque la sentencia se refiere a unas circunstancias muy concretas, opina la abogada de familia Paloma Zabalgo, ¡°se trata de una resoluci¨®n singular en el tratamiento de la modificaci¨®n de las circunstancias en cuanto a la pensi¨®n de alimentos de los hijos mayores de edad cuando los mismos realizan sus estudios en el extranjero.¡± Algo, a?ade, ¡°que es cada vez m¨¢s frecuente¡±.
Medidas del divorcio
Los padres del chico se hab¨ªan divorciado en 2005. En ese momento, el convenio regulador fij¨® una pensi¨®n de alimentos de 600 euros mensuales para cada uno de los tres hijos de la pareja hasta que estos fueran independientes. El padre tambi¨¦n se hac¨ªa cargo de los gastos escolares de los chicos, que, en realidad, eran sufragados por la compa?¨ªa en la que trabajaba debido al contrato de expatriaci¨®n del que disfrutaba. Sin embargo, en agosto de 2018, el m¨¢s joven decidi¨® irse a cursar la carrera en Estados Unidos con el benepl¨¢cito de sus progenitores.
El hombre interpuso entonces una demanda para modificar las medidas acordadas en 2005. En primer lugar, solicit¨® dejar de pagar la manutenci¨®n a su hija mayor debido a que la chica ya ten¨ªa ingresos propios. De igual modo, pidi¨® que se incluyese una acotaci¨®n en el acuerdo que estableciese la obligaci¨®n de su expareja de informarle si la segunda de las hijas encontraba trabajo. Por ¨²ltimo, instaba al juez a declarar extinguida la pensi¨®n de su hijo desde el 12 de agosto de 2018, ¡°que fue cuando sali¨® de la vivienda materna para cursar todos sus estudios universitarios por periodo m¨ªnimo de cuatro a?os¡±. Eso s¨ª, ¡°dejando a salvo derecho de alimentos que al hijo corresponda reclamar a sus progenitores¡±.
El nuevo escenario, argument¨®, exig¨ªa cambiar las reglas en la manutenci¨®n. De momento, ¨¦l ya estaba pagando tanto la universidad como la alimentaci¨®n, seguro m¨¦dico, transporte, ropa, gastos de bolsillo y vuelos de ida y regreso en periodos vacacionales de su hijo. Es decir, cubr¨ªa directamente sus necesidades sin la intervenci¨®n de la madre con la que el chico ya no viv¨ªa.
El juzgado le dio la raz¨®n a medias. Admiti¨® que las circunstancias hab¨ªan cambiado lo suficiente como para modificar el r¨¦gimen de manutenci¨®n fijado tras el divorcio. Sin embargo, no extingui¨® la pensi¨®n alimenticia, sino que la declar¨® en suspenso solo durante los periodos en los que el joven estuviera estudiando en el extranjero.
La decisi¨®n del juzgado fue recurrida por la madre del chico, que apel¨® ante la Audiencia Provincial oponi¨¦ndose al cambio. El tribunal madrile?o estim¨® su petici¨®n y volvi¨® a declarar vigente el sistema fijado en el convenio, esto es, el pago de la pensi¨®n a trav¨¦s de la mujer.
Duplicidad de pago
La resoluci¨®n de la Audiencia Provincial de Madrid no fue definitiva. El padre recurri¨® el caso ante el Supremo que, finalmente, le dio la raz¨®n. A diferencia del tribunal madrile?o, el Alto Tribunal ha aplicado para este caso el precepto del C¨®digo Civil que dice que las medidas adoptadas en el convenio de separaci¨®n o divorcio pueden ser modificadas judicialmente ¡°cuando as¨ª lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los c¨®nyuges".
En su recurso, el hombre se quejaba de que la sentencia de la Audiencia madrile?a hab¨ªa sido arbitraria y no hab¨ªa tenido en cuenta ¡°un juicio l¨®gico de proporcionalidad, al hallarnos, en la pr¨¢ctica, ante una situaci¨®n de duplicidad del pago de alimentos¡±. La decisi¨®n de enviar a su hijo a estudiar a Estados Unidos hab¨ªa incrementado ¡°exponencialmente¡± los gastos que soportaba ¨ªntegramente. El padre no negaba la dependencia econ¨®mica del chico ni la obligaci¨®n de mantenerle hasta que tuviera un trabajo, pero, justificaba, ¡°ello no es ¨®bice del hecho incuestionable de que no reside en Espa?a y, por lo tanto, en el domicilio materno¡±, as¨ª como que los gastos de su mantenimiento eran satisfechos directamente por ¨¦l. Por este motivo, no deb¨ªa seguir manteni¨¦ndose el pago de la pensi¨®n de alimentos de 600 euros mensuales.
Interrupci¨®n de la pensi¨®n
Finalmente, el Tribunal Supremo decide suspender el pago de la pensi¨®n de alimentos mientras el hijo estudie en el extranjero porque ¡°las actuales circunstancias son manifiestamente distintas a las contempladas al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio¡±.
De hecho, advierten los magistrados, en este nuevo escenario es el padre el que se encarga no solo de sufragar los estudios de su hijo (algo a lo que ya se hab¨ªa comprometido tras la separaci¨®n), sino tambi¨¦n ¡°de satisfacer sus alimentos y habitaci¨®n, incluso sus desplazamientos de un pa¨ªs a otro¡±. Gastos que antes eran atendidos por la madre con la contribuci¨®n de su expareja. ¡°Lo que implica un cambio cierto de circunstancias, que obliga a reconsiderar su aportaci¨®n alimenticia¡±, concluyen.
Por tanto, los jueces consideran ajustada a Derecho la resoluci¨®n del juzgado que, sin extinguir la obligaci¨®n del padre de pagar la pensi¨®n a su hijo, suspende este deber por el tiempo en que el chico est¨¦ viviendo y estudiando en Estados Unidos. Se reactivar¨¢, en cambio, durante los periodos que este pase en Espa?a. La resoluci¨®n no tiene car¨¢cter retroactivo por lo que, se?alan, el hombre no podr¨¢ recuperar los pagos realizados antes de la sentencia.
Como explica Paloma Zabalgo, el Supremo entiende con su decisi¨®n que, dado que es el padre quien abona directamente a su hijo los gastos en Estados Unidos, ¡°s¨ª se ha producido un cambio de circunstancias que permita modificar la sentencia de divorcio y adecuarla a esas circunstancias, como as¨ª realiz¨® el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 28¡±.
Esto no quiere decir, advierte la abogada, que cualquier progenitor obligado al pago de una pensi¨®n de alimentos para sus hijos mayores de edad pueda abon¨¢rsela directamente a ellos. ¡°Tendr¨¢ que estarse, como en el presente supuesto, a las determinadas circunstancias que concurran¡±, afirma. En el caso de que la madre no destine la pensi¨®n al hijo, ¡°podr¨¢ ajustarse el pago a las concretas y nuevas situaciones que concurran¡±, aclara.
Lo que s¨ª es habitual, se?ala Zabalgo, es que, cuando el hijo quiere estudiar en el extranjero, ¡°sean los propios progenitores quienes decidan, por mutuo acuerdo, que la pensi¨®n de alimentos se le abone directamente para que se costee sus gastos, como as¨ª ha establecido el Tribunal Supremo en esta sentencia¡±. Esta resoluci¨®n, apunta la abogada, ¡°permitir¨¢ que los padres puedan llegar m¨¢s f¨¢cilmente a alcanzar dicho acuerdo en t¨¦rminos similares a lo dispuesto por nuestro tribunal¡±.
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