Exenciones fiscales y prestaci¨®n social: as¨ª es la nueva protecci¨®n de las personas hu¨¦rfanas v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero
La Ley Org¨¢nica 2/2022, de 21 de marzo, modifica puntualmente algunas normas procesales, tributarias y sociales para paliar los efectos de ciertas lagunas jur¨ªdicas que perjudican a este colectivo
En el BOE del pasado 22 de marzo se public¨® la Ley Org¨¢nica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protecci¨®n de las personas hu¨¦rfanas v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero. Su pre¨¢mbulo informa sobre la situaci¨®n de este colectivo, digno de amparo y, tambi¨¦n, dif¨ªcil de delimitar: no existen estad¨ªsticas oficiales de hu¨¦rfanos causados por este motivo violento mayores de dieciocho a?os. S¨ª se reconoce y expresa que, desde 2013, m¨¢s de trescientos menores han quedado en tal situaci¨®n como consecuencia de cr¨ªmenes de violencia de g¨¦nero.
El Observatorio contra la Violencia Dom¨¦stica y de G¨¦nero corrige esa estad¨ªstica. Con fundamento en un informe publicado en 2020, de los 1.083 casos de feminicidio habidos entre 2003 y el 31 de diciembre de 2020, la violencia de g¨¦nero dej¨® un total de 1.653 hijos hu¨¦rfanos, de los que 825 eran menores de edad.
La norma tiene como objetivo la protecci¨®n de los hu¨¦rfanos ante el impacto psicol¨®gico y emocional que produce la p¨¦rdida de la figura materna. Tambi¨¦n se valora el efecto que conlleva el entorno violento y ¡°el estigma social, que empuja en muchos casos a quienes los han sufrido a ocultar los cr¨ªmenes por miedo a ser identificados como hijas e hijos de un asesino". Ello afecta, en ocasiones, a "la capacidad de superar, en la medida de lo posible, sus secuelas psicol¨®gicas y emocionales y lograr un desarrollo vital pleno¡±.
Debe precisarse que, desde julio de 2015 (Ley de modificaci¨®n del sistema de protecci¨®n a la infancia y a la adolescencia), los hijos de mujeres v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero fallecidas por la agresi¨®n adquieren la condici¨®n de ¡°v¨ªctimas¡±.
La nueva ley org¨¢nica, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de G¨¦nero (que recoge espec¨ªficamente en su Eje 4 la previsi¨®n de ¡°medidas para la intensificaci¨®n de la asistencia y protecci¨®n de menores¡±), responde a la necesidad de superar obst¨¢culos normativos detectados en varios ¨¢mbitos de actuaci¨®n.
La reforma se centra en aspectos procedimentales de diversa ¨ªndole, entendiendo que, con seguridad, habr¨¢ otras materias susceptibles de regulaci¨®n. Seg¨²n expresa a este medio Mar¨ªa ?ngeles Carmona, presidenta del Observatorio contra la Violencia Dom¨¦stica y de G¨¦nero, ¡°los hu¨¦rfanos hijos e hijas de las v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero son siempre los m¨¢s vulnerables de nuestra sociedad y el Estado tiene la obligaci¨®n de protegerlos. As¨ª se establece en el Convenio de Estambul y en el Pacto de Estado contra la violencia machista¡±.
Era necesaria una modificaci¨®n normativa: ¡°las medidas acordadas implican la puesta en marcha de algunos de los mandatos del Pacto de Estado, que permiten paliar una serie de dificultades con las que se encontraban estos menores y que necesitaban una reforma legislativa que ahora entra en vigor¡±, a?ade Carmona.
Protecci¨®n integral del hu¨¦rfano
Luc¨ªa Avil¨¦s es magistrada titular del Juzgado de lo Penal n¨²mero 2 de Matar¨® (Barcelona). Hace unos meses solicit¨® al Ministerio de Justicia la inclusi¨®n de la llamada ¡°violencia econ¨®mica¡± (impago de forma reiterada de pensiones) como un tipo de violencia machista cuando del contexto quepa deducir esta circunstancia. Tambi¨¦n es partidaria de agilizar los mecanismos para que los hu¨¦rfanos v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero puedan modificar sus apellidos con el fin de evitar el estigma. Sobre la ¨²ltima reforma, incide en su relevancia econ¨®mica: ¡°la reparaci¨®n de las v¨ªctimas es la menos explorada de las obligaciones de Estado frente a la violencia de g¨¦nero. La Ley Org¨¢nica 2/2022 avanza en esta l¨ªnea y consolida la protecci¨®n econ¨®mica de los hijos e hijas hu¨¦rfanos, en caso de feminicidio ¨ªntimo, al establecer mecanismos de protecci¨®n del patrimonio familiar, desvincul¨¢ndolo procesalmente de las decisiones del c¨®nyuge sup¨¦rstite. Tambi¨¦n se garantiza el blindaje de las indemnizaciones por responsabilidad civil derivada del delito, al liberarlas de cargas tributarias, y se mejoran las pensiones de orfandad¡±.
Avil¨¦s recuerda el recorrido normativo de estos ¨²ltimos a?os para paliar la precaria situaci¨®n del colectivo: ¡°la ley org¨¢nica parte del reconocimiento que hizo el legislador de los hijos e hijas de mujeres v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero como, tambi¨¦n, ¡®v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero¡¯, y les asegura una mayor independencia econ¨®mica, eliminando inercias procesales, tributarias o sociales que puedan suponer un lastre en su proceso de recuperaci¨®n.¡±
Medidas econ¨®micas
El legislador advierte que la normativa anterior no aclaraba cu¨¢l deb¨ªa ser el procedimiento aplicable a la liquidaci¨®n de la sociedad de gananciales si la esposa fuera v¨ªctima mortal de violencia de g¨¦nero. Hasta ahora, el hu¨¦rfano se ha visto impedido (salvo criterio flexible de algunos juzgadores de instancia) a acceder a la v¨ªa procesal civil, reservada estrictamente a los c¨®nyuges.
Descartada la v¨ªa notarial para suplir esta laguna, era necesario evitar el retraso en el acceso a la liquidaci¨®n del r¨¦gimen matrimonial de las madres que se produce cuando el padre (agresor) no quiere prestar su conformidad al reparto de la herencia. En cualquier caso, existe una causa de incapacidad por raz¨®n de ¡°indignidad¡± para que el padre herede, operable solo desde el momento de su condena por sentencia firme. Para el legislador esta medida era insuficiente: no ten¨ªa sentido que la posici¨®n del hu¨¦rfano dependiera de la voluntad de la persona que produjo la muerte de su madre.
La reforma atribuye expresamente a los juzgados de violencia sobre la mujer competencias en el orden civil sobre los procedimientos de liquidaci¨®n instados por los herederos de las mujeres v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero, y tambi¨¦n de los que se insten frente a estos herederos.
Tambi¨¦n tendr¨¢n competencia estos juzgados sobre el proceso de nulidad, separaci¨®n o divorcio de los padres. Asimismo, ser¨¢ competente el ¨®rgano judicial que entendi¨® sobre la disoluci¨®n del r¨¦gimen econ¨®mico matrimonial, en su caso.
Se reconoce al hu¨¦rfano su derecho a solicitar la formaci¨®n de inventario de la herencia materna y, a la conclusi¨®n de este, a instar la liquidaci¨®n para recibir la parte de su progenitora. Tambi¨¦n podr¨¢ comparecer ante el juez para alcanzar un acuerdo o, en su defecto, designar contador (es decir, un tercero encargado de determinar los bienes hereditarios, valorarlos y repartirlos entre los interesados en la herencia). Si fuera necesario, se nombrar¨¢ un perito para la pr¨¢ctica de las operaciones divisorias habituales.
Medidas fiscales
Otro aspecto interesante del nuevo estatus de los hu¨¦rfanos v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero es la tributaci¨®n de las indemnizaciones recibidas en concepto de responsabilidad civil, e incluso de los bienes y derechos de la herencia de las madres. Lo recibido en dinero est¨¢ exento del pago de cualquier tributo, pero la entrega en bienes se sujetaba al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas. Debido a que, en la mayor parte de los casos, el abono de las indemnizaciones se instrumenta mediante adjudicaci¨®n en pago de bienes del padre sup¨¦rstite (voluntariamente o en ejecuci¨®n de subasta judicial), la carga econ¨®mica que supone el impuesto para el hu¨¦rfano puede impedir absolutamente el cobro.
Para compensar este obst¨¢culo se introduce un nuevo beneficio fiscal, consistente en eximir del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados a las transmisiones sobre bienes o derechos en beneficio de hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jur¨ªdica, llevadas a cabo por las mujeres fallecidas por violencia contra la mujer.
Hay que resaltar, adem¨¢s, el problema que genera en la pr¨¢ctica la transmisi¨®n de la vivienda u otros inmuebles de la madre fallecida. La carga econ¨®mica que implica para el adquirente puede afectar gravemente a la viabilidad de la adquisici¨®n. Por ello, la norma incorpora un supuesto espec¨ªfico de no sujeci¨®n al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusval¨ªa) en caso de que el piso forme parte de la herencia de una v¨ªctima de violencia de g¨¦nero.
Medidas de Seguridad Social
La pensi¨®n de orfandad para los supuestos en que la mujer fallecida no se encuentre en alta, o situaci¨®n asimilada al alta, o no tuviera cotizaciones suficientes para generar la pensi¨®n (incorporada al ordenamiento en 2019), no ha llegado a todas las personas potenciales beneficiarias de la medida (como admite la exposici¨®n de motivos de la ley org¨¢nica). Por ello era necesario revisar algunos supuestos para garantizar el acceso a un mayor n¨²mero de hu¨¦rfanos, con especial atenci¨®n a los que se encuentran en situaci¨®n de pobreza y mayor vulnerabilidad.
Los art¨ªculos 216 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ya reconoc¨ªan el derecho a una prestaci¨®n a los hijos de la causante fallecida como consecuencia de violencia contra la mujer, siempre que se hallaran en ¡°circunstancias equiparables a una orfandad absoluta¡± y no reunieran los requisitos para una pensi¨®n de orfandad. La novedad es la suspensi¨®n del derecho (a pensi¨®n o a prestaci¨®n) en caso de adopci¨®n de estas personas cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integren (es decir, de la familia adoptante) superen en c¨®mputo anual el 75 % del salario m¨ªnimo interprofesional (SMI) vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Adem¨¢s, se regula la respuesta jur¨ªdica cuando el crimen fuera cometido por un agresor distinto del progenitor: hasta ahora, al no tratarse de una orfandad absoluta, el menor no ten¨ªa acceso al incremento de la pensi¨®n, en su caso, ni a la prestaci¨®n. No se ten¨ªa en cuenta que el progenitor sup¨¦rstite pod¨ªa encontrarse en situaci¨®n de vulnerabilidad econ¨®mica. Esto aconsejaba permitir la percepci¨®n de la pensi¨®n en tanto los ingresos de aquel no superaran el l¨ªmite establecido, suspendi¨¦ndose en otro caso.
As¨ª, en estos supuestos se reconocer¨¢ el derecho a la pensi¨®n de orfandad con el incremento que correspondiese o, en su caso, la prestaci¨®n de orfandad, cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integren no superen el porcentaje del 75 % del SMI.
La protecci¨®n se adapta a las circunstancias: se recuperar¨¢ cuando los ingresos de la unidad no superen los l¨ªmites. La norma regula la forma y plazos de solicitud de tal recuperaci¨®n.
En cualquier caso, la nueva pensi¨®n o prestaci¨®n que pudiese generarse si falleciera alguna de las personas adoptantes ser¨ªa incompatible con la pensi¨®n o prestaci¨®n que se viniera percibiendo: debe optarse por una de ellas.
Adem¨¢s, se presumir¨¢ la orfandad absoluta si se hubiera producido el abandono de la responsabilidad familiar del progenitor sup¨¦rstite y otorgado el acogimiento o tutela de la persona hu¨¦rfana a favor de terceros o familiares.
Por ¨²ltimo, hay que rese?ar que, desde ahora, el sistema de clases pasivas del Estado (es decir, el r¨¦gimen especial de la Seguridad Social aplicable a los funcionarios estatales) incorporar¨¢ los mismos l¨ªmites cuando el agresor sea distinto del progenitor del hijo o hijos de la causante.
La ley org¨¢nica hace una ¨²ltima previsi¨®n: el Gobierno, antes del 24 de junio, impulsar¨¢ una campa?a de difusi¨®n activa de la existencia del derecho a la prestaci¨®n de orfandad, dirigida a la sociedad en general y a los organismos y departamentos que trabajan en el ¨¢mbito social y la violencia de g¨¦nero en particular.
Futuras medidas
Mar¨ªa ?ngeles Carmona a?ade una reflexi¨®n: ¡°calcular si las medidas son suficientes o no siempre es dif¨ªcil, teniendo en cuenta el calvario psicol¨®gico por el que pasan las v¨ªctimas tras sufrir ese escenario de terror y vulnerabilidad extrema. Toda ayuda parece poca para cooperar en la recuperaci¨®n integral de estos menores necesitados de la m¨¢xima protecci¨®n¡±.
Para el futuro, concluye Carmona: ¡°debemos seguir trabajando para evitar desamparos y poder llegar a erradicar los delitos m¨¢s graves que afectan a las mujeres de manera desproporcionada, y respecto de los cuales las madres de menores de edad son m¨¢s vulnerables, como hemos visto en los estudios del Observatorio¡±.
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