El trabajador con discapacidad tiene derecho a indemnizaci¨®n si el empresario no elimina las barreras arquitect¨®nicas
El Gobierno vasco debe compensar con 40.000 euros a una profesora por discriminaci¨®n
La justicia ha dado un importante respaldo a la igualdad en el ejercicio de los derechos laborales de las personas con discapacidad gracias a la sentencia de un juzgado de lo Social de Bilbao que ha condenado al Gobierno vasco a indemnizar con 40.000 euros a una profesora por no realizar las obras de accesibilidad en el colegio donde trabajaba.
Una profesora con una discapacidad del 33% y perteneciente al Departamento de Educaci¨®n del Gobierno vasco obtuvo en 2002 su plaza definitiva en un colegio de ense?anza primaria que se encuentra en las faldas de un monte, con accesos por pendientes prolongadas y sin ascensor, ni rampas mec¨¢nicas o ning¨²n otro artilugio para elevaci¨®n de personas hasta el a?o 2021.
La maestra consigui¨® que se asfaltara el acceso final al colegio, se pusiera una barandilla que no llegaba hasta el centro y que los directores de la escuela la dejaran aparcar a mitad de la cuesta para acceder a la escuela. Tambi¨¦n se le eximi¨® del cuidado del patio y acompa?ar a sus alumnos a las excursiones.
El Gobierno vasco se neg¨® a eliminar las barreras arquitect¨®nicas que dificultaban el acceso a personas con discapacidad f¨ªsica al colegio, por lo que la profesora demand¨® al Departamento de Educaci¨®n por incumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevenci¨®n de riesgos laborales y por vulnerar sus derechos fundamentales a la dignidad, integridad f¨ªsica y moral, igualdad de trato y no discriminaci¨®n, honor y seguridad en el trabajo solicitando una indemnizaci¨®n de 168.000 euros y una carta de disculpas del Gobierno vasco.
La titular del Juzgado de lo Social 5 de Bilbao considera en una reciente sentencia que el Departamento de Educaci¨®n del Gobierno vasco ha incumplido de forma reiterada sus obligaciones sobre prevenci¨®n de riesgos laborales, conden¨¢ndole por vulnerar los derechos fundamentales a la integridad f¨ªsica y moral, igualdad de trato y no discriminaci¨®n de la profesora.
Para llegar a esta conclusi¨®n, la jueza considera que el concepto de riesgo se define como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado da?o derivado del trabajo.
Las condiciones del ambiente de trabajo (incluidas las relaciones personales y sociales en el entorno laboral) tambi¨¦n entran en el ¨¢mbito del concepto de riesgo y puesto que la norma no hace exclusi¨®n alguna en funci¨®n del tipo de da?os derivados del trabajo tambi¨¦n engloba los perjuicios ps¨ªquicos sufridos con ocasi¨®n de las relaciones personales que se mantienen en el desarrollo de la actividad laboral.
Discriminaci¨®n indirecta
La sentencia reconoce que el Gobierno vasco ha vulnerado el derecho de la profesora a la integridad f¨ªsica y moral prevista en el art. 15 de la Constituci¨®n Espa?ola y condena al Departamento de Educaci¨®n por discriminaci¨®n indirecta de la trabajadora a trav¨¦s de su inacci¨®n frente los sucesivos requerimientos de la profesora, de los diversos directores del centro de ense?anza, de los servicios de prevenci¨®n y m¨¦dicos y del Ararteko
La jueza rechaza la vulneraci¨®n del derecho fundamental a la dignidad de la profesora, reconocido en el art. 10 de la Constituci¨®n, porque no es un atentado a un derecho fundamental. Tampoco condena al Gobierno vasco a realizar una carta de disculpas pidiendo perd¨®n por el trato dispensado a la maestra, puesto que no se ha declarado vulnerado el derecho al honor
La no realizaci¨®n de obras de accesibilidad en el colegio ¡°supone claramente que la trabajadora no pudiera participar en circunstancias de igualdad en la actividad docente por raz¨®n de su discapacidad, no pudiendo acudir a excursiones padeciendo obviamente un sacrificio mayor¡± y, seg¨²n la jueza, ¡°grave en el propio acceso al centro¡± para una persona con discapacidad
El Ararteko recomend¨® al Departamento de Educaci¨®n promover las condiciones de accesibilidad de la profesora, reconociendo el Defensor del Pueblo del Pa¨ªs Vasco que el organismo oficial no hab¨ªa sido sensible a sus sugerencias planteadas.
Por otro lado, el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales remiti¨® un requerimiento al Departamento de Educaci¨®n para que se adecuara el puesto de trabajo de la profesora. Los directores del centro de ense?anza tambi¨¦n enviaron comunicaciones al responsable territorial para instalar un ascensor para la profesora.
Adem¨¢s, el reconocimiento m¨¦dico declar¨® a la maestra apta con restricciones laborales adaptativas "siendo necesario que tanto en el acceso al centro de trabajo, como en el interior del centro se eliminen las barreras arquitect¨®nicas" y que no realizara tareas que impliquen desplazamiento de pesos, o que le obliguen a sujeciones, carreras, movimientos bruscos y cuidado de patios de recreo.
Obligaciones legales
En la sentencia, la jueza recuerda que la Ley 31/1995 de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales, en relaci¨®n a las personas con discapacidad, obliga al empresario en su art. 25 a garantizar de manera espec¨ªfica la protecci¨®n de los trabajadores que sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
En consonancia con la anterior norma, la Ley General de Discapacidad recoge en su art. 37 bis que los empresarios est¨¢n obligados a adoptar las medidas adecuadas para la adaptaci¨®n del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa.
Por otro lado, la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusi¨®n Social reconoce en su art. 35 que "las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicaci¨®n de los principios de igualdad de trato y no discriminaci¨®n". Adem¨¢s, existir¨¢ discriminaci¨®n directa cuando una persona con discapacidad sea tratada de manera menos favorable que otra en situaci¨®n an¨¢loga por motivo de su discapacidad.
Normativa reciente
El pasado 13 de julio se ha publicado en el BOE la Ley 15/2022 Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminaci¨®n, que recuerda que la Constituci¨®n reconoce el derecho a la igualdad y a la no discriminaci¨®n.
La nueva norma cita como motivos de discriminaci¨®n especialmente rechazables el nacimiento, la raza, el sexo, la religi¨®n u opini¨®n y proh¨ªbe la discriminaci¨®n por cualquier otra circunstancia personal o social (entendi¨¦ndose impl¨ªcitamente cualquier repercusi¨®n en el entorno de trabajo). Adem¨¢s, el texto constitucional establece la obligaci¨®n de los poderes p¨²blicos de promover las condiciones y remover los obst¨¢culos para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva.
Esta Ley, en su art. 6, establece la diferenciaci¨®n entre discriminaci¨®n directa (aquella en que se encuentra una persona o grupo en que se integra y que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en situaci¨®n an¨¢loga o comparable incluyendo la denegaci¨®n de ajustes razonables a las personas con discapacidad) y la discriminaci¨®n indirecta (cuando una disposici¨®n, criterio o pr¨¢ctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras).
La nueva norma tambi¨¦n recoge la discriminaci¨®n por asociaci¨®n (trato discriminatorio por su relaci¨®n con otra persona) o por error (apreciaci¨®n indirecta acerca de las caracter¨ªsticas de la persona o personas discriminadas); la discriminaci¨®n m¨²ltiple (simult¨¢nea o consecutiva por dos o m¨¢s causas) e interseccional (cuando concurren diversas causas, generando una forma espec¨ªfica de discriminaci¨®n); el acoso discriminatorio, la inducci¨®n, orden o instrucci¨®n de discriminar, las represalias, las medidas de acci¨®n positiva (diferencias de trato para prevenir, eliminar y compensar discriminaciones) y la segregaci¨®n escolar.
C¨¢lculo de la indemnizaci¨®n
En cuanto a la indemnizaci¨®n solicitada por la profesora, la jueza recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que los da?os morales resultan indisolublemente unidos a la vulneraci¨®n del derecho fundamental (en este caso la integridad f¨ªsica y moral).
Sin embargo, al ser especialmente dif¨ªcil su estimaci¨®n detallada, deben flexibilizarse las exigencias normales para la determinaci¨®n de la indemnizaci¨®n siendo el ¨®rgano judicial el que establezca prudencialmente su cuant¨ªa.
La jueza fija en la sentencia una cantidad de 40.000 euros ¨Cfrente a los 168.000 solicitados- incluyendo los da?os patrimoniales, personales y morales reclamados. Para llegar a este importe, la titular del juzgado tiene en cuenta los sucesivos requerimientos y comunicaciones efectuadas por la profesora, por los directores del centro de ense?anza, el Ararteko, el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales y los reconocimientos m¨¦dicos a la empleadora a partir del a?o 2.004.
La jueza tambi¨¦n tiene en cuenta la patolog¨ªa constatada, la no concesi¨®n de comisiones de servicios en dos ocasiones que hubieron de ser recurridas y la instalaci¨®n finalmente de un ascensor en el centro cuando la actora ya se encontraba jubilada.
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