Instalarse a la fuerza en casa de los padres es causa para desheredar
Los tribunales consideran que si tambi¨¦n se retira dinero sin autorizaci¨®n del progenitor es maltrato psicol¨®gico
Los tribunales van perfilando con sus sentencias la naturaleza de las causas para desheredar y, al mismo tiempo, realizan una interpretaci¨®n flexible de estos motivos seg¨²n la realidad social y los valores del momento.
Instalarse para vivir en la vivienda familiar contra la voluntad del progenitor y disponer del dinero depositado en la cuenta bancaria sin autorizaci¨®n de quien realiza el testamento son motivos suficientes para que los tribunales accedan a desheredar a los descendientes del fallecido.
Los hechos analizados por la Audiencia Provincial de Barcelona tienen su origen en la instalaci¨®n de un hijo en la vivienda familiar contra la voluntad de su madre, llevando tambi¨¦n a su pareja a vivir al domicilio de la anciana. Al mismo tiempo, el hijo realiz¨® disposiciones no autorizadas desde la cuenta bancaria de su progenitora.
Debido a esta situaci¨®n angustiosa -provocada por la ocupaci¨®n de la vivienda por la pareja- la anciana acudi¨® a una notar¨ªa para desheredar a su hijo y procedi¨® al cambio en la disponibilidad de su cuenta bancaria. Estos hechos provocaron un deterioro progresivo y r¨¢pido en la salud de la madre.
Frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 7 de Arenys de Mar que respald¨® la desheredaci¨®n, el hijo present¨® recurso de apelaci¨®n ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Este tribunal, tras analizar nuevamente la prueba, confirm¨® la resoluci¨®n recurrida y los motivos para desheredar al descendiente (consulte aqu¨ª el texto de la sentencia).
La declaraci¨®n de una amiga de la fallecida ha sido fundamental para respaldar los motivos de desheredaci¨®n ya que corrobor¨® que el hijo y su pareja se instalaron a vivir en la vivienda de la testadora contra su voluntad -momento a partir del cual comenzaron violentas y constantes discusiones- y que dispon¨ªan de dinero de la difunta sin su permiso ni autorizaci¨®n.
Maltrato emocional o psicol¨®gico
La sentencia declara justo el desheredamiento de acuerdo con lo regulado en el C¨®digo Civil Catal¨¢n que establece como una de las causas para apartar al heredero ¡°el maltrato grave al testador, a su c¨®nyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador¡±. La sentencia considera acreditado que el hijo maltrat¨® psicol¨®gicamente a su madre.
Los magistrados basan su decisi¨®n en la doctrina del Tribunal Supremo que vincula el maltrato emocional o psicol¨®gico a aquellas situaciones en las que una persona vinculada a otra la hace sufrir con descalificaciones, humillaciones, discriminaci¨®n, ignorando o menoscabando sus sentimientos.
El Alto Tribunal pone como ejemplos de este maltrato tanto el abandono emocional como la descalificaci¨®n, la violencia verbal, las amenazas, las burlas, el control excesivo, el chantaje afectivo o la presi¨®n moral, el desprestigio o las descalificaciones y cualquier tipo de castigo que no sea f¨ªsico.
Los tribunales ponen como condici¨®n para respaldar la desheredaci¨®n que estos actos siempre tengan la suficiente intensidad como para producir un menoscabo en la salud mental de la persona que los padece.
Esta enumeraci¨®n taxativa de las causas para desheredar no significa, seg¨²n los magistrados del Supremo, que su interpretaci¨®n o valoraci¨®n deba ser realizada con un criterio r¨ªgido o sumamente restrictivo.
En los malos tratos o injurias graves de palabra, que son motivo de desheredaci¨®n seg¨²n el art. 853.2 del C¨®digo Civil, estas causas deben ser objeto de una interpretaci¨®n flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen.
Sin herencia
Desheredar a un descendiente o familiar supone retirar a dicho heredero su derecho a recibir la leg¨ªtima hereditaria.
Hay que tener en cuenta que la herencia es el conjunto de bienes que deja una persona a su fallecimiento y que la leg¨ªtima es la parte de esos bienes que el testador est¨¢ obligado a reservar a sus herederos forzosos, que son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; a falta de hijos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; y a falta de los anteriores, el viudo o la viuda.
La desheredaci¨®n afecta solo a los herederos forzosos o legitimarios. De forma gen¨¦rica, se puede desheredar por causa de indignidad contra el fallecido en los casos de condena por atentar contra su vida; por delitos contra su libertad, su integridad moral y su libertad e indemnidad sexual; por denuncia falsa; por amenaza, fraude o violencia para obligar al testador a hacer o cambiar testamento o por no prestar las atenciones debidas si es una persona con discapacidad.
Adem¨¢s de estos motivos, el art. 853 del C¨®digo Civil permite apartar de la sucesi¨®n a los descendientes que nieguen -sin motivo leg¨ªtimo- los alimentos al padre o ascendiente o maltrate a cualquiera de ellos de obra o injurie gravemente de palabra. Para el Tribunal Supremo, el maltrato psicol¨®gico se halla tambi¨¦n incluido en la causa de desheredaci¨®n referida al maltrato de obra.
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