Por primera vez un juez declara nulo un contrato de alquiler por aplicaci¨®n de la perspectiva de g¨¦nero
El objetivo real del pacto era perjudicar a la v¨ªctima de una tentativa de asesinato por su expareja sentimental, socio ¨²nico de la sociedad que alquilaba el inmueble
Un Juzgado de Lanzarote ha declarado nulo el contrato de arrendamiento celebrado entre dos sociedades aplicando la perspectiva de g¨¦nero, al considerar que era un acto de discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo. La sentencia es pionera, ya que es la primera vez que la perspectiva de g¨¦nero se aplica a un supuesto de nulidad contractual (acceda al texto de la sentencia aqu¨ª).
El contrato en cuesti¨®n era de arrendamiento de un inmueble por una sociedad con un socio ¨²nico (condenado por un delito de violencia de g¨¦nero) a la empresa creada por su hijo. Padre e hijo, a trav¨¦s de sus respectivas empresas, hab¨ªan acordado el alquiler de un inmueble dedicado a la hosteler¨ªa por 15 a?os, a cambio de una renta de 200 euros mensuales.
Condiciones, que han llevado al juez a destapar que se trataba de un pacto fraudulento. En primer lugar, porque, tal y como se recoge en la sentencia, como el contrato de arrendamiento superaba los seis a?os deber¨ªa haber contado con el consentimiento de todos los propietarios. Algo que no se produjo ya que la exmujer, propietaria del 33% del inmueble alquilado, no hab¨ªa consentido el arrendamiento.
La larga duraci¨®n del contrato, los lazos familiares entre los socios de las empresas que lo firmaron y la escasa renta de 200 euros que se abonaba en met¨¢lico, evidencian, seg¨²n ha se?alado el juez, que se trataba de una cesi¨®n y no de un alquiler. Por tanto, el contrato de arrendamiento resultaba fraudulento y nulo, ya que su objetivo no era alquilar el inmueble sino impedir que la exmujer, v¨ªctima de violencia de g¨¦nero, pudiese cobrar su indemnizaci¨®n.
Para el juez, el hombre en connivencia con su hijo, utiliz¨® ¡°de forma torticera e instrumental¡± la sociedad arrendadora, de la que era socio ¨²nico, para eludir el pago de la indemnizaci¨®n a la que fue condenado por tentativa de asesinato a su expareja, excluy¨¦ndola as¨ª de la posibilidad de beneficiarse del arrendamiento del inmueble a pesar de tener un tercio de la propiedad.
Un acto de discriminaci¨®n sexual
En definitiva, el juez ha concluido que el contrato de arrendamiento fue un acto de discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo, ya que a trav¨¦s de ¨¦l se impidi¨® a la mujer percibir la idemnizaci¨®n derivada del delito de violencia de g¨¦nero por el que se conden¨® a su expareja.
Como destaca la sentencia, si bien la aplicaci¨®n de la perpectiva de g¨¦nero para decidir sobre la nulidad de un contrato es una novedad, solo hace que responder al mandato de la ley de igualdad, seg¨²n el cual, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres debe integrarse en la interpretaci¨®n y aplicaci¨®n de las normas jur¨ªdicas.
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