La abogada general del TJUE avala el derecho a cancelar un viaje sin penalizaci¨®n por la pandemia
La letrada da la raz¨®n a una pareja que contrat¨® un viaje a Vietnam en febrero de 2020 y lo anul¨® por el temor al coronavirus
El cliente de un viaje combinado tiene derecho a cancelar el contrato sin sufrir una penalizaci¨®n por ello en situaciones ¡°inevitables y extraordinarias¡± en el lugar de destino, seg¨²n la opini¨®n de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea que examina el caso de un viajero en Espa?a que anul¨® en febrero de 2020 un viaje a Vietnam y Camboya para dos personas por temor al avance de la pandemia de coronavirus en la regi¨®n.
El dictamen...
El cliente de un viaje combinado tiene derecho a cancelar el contrato sin sufrir una penalizaci¨®n por ello en situaciones ¡°inevitables y extraordinarias¡± en el lugar de destino, seg¨²n la opini¨®n de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea que examina el caso de un viajero en Espa?a que anul¨® en febrero de 2020 un viaje a Vietnam y Camboya para dos personas por temor al avance de la pandemia de coronavirus en la regi¨®n.
El dictamen de la letrada europea no es vinculante para el Alto Tribunal de la UE pero estas posiciones suele marcar la l¨ªnea de las sentencias dictadas m¨¢s tarde en la gran mayor¨ªa de los casos. La abogada responde a una cuesti¨®n prejudicial planteada por un juzgado n¨²mero 5 de Cartagena (Murcia) respecto del alcance de la directiva que regula los viajes combinados y servicios de viaje vinculados y la obligaci¨®n de informaci¨®n al consumidor por parte de los organizadores, as¨ª como las condiciones de cancelaci¨®n.
La Abogada Leila Medina interpreta que la norma comunitaria ofrece un formulario de informaci¨®n normalizada que aclara los derechos principales sobre los que debe informarse al viajero, incluido el de poner fin al contrato antes del inicio del viaje combinado sin pagar ninguna penalizaci¨®n cuando concurran circunstancias excepcionales, por ejemplo, en caso de que en el lugar de destino existan graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje combinado.
El caso en cuesti¨®n se remonta a octubre de 2019, cuando el consumidor contrat¨® un viaje combinado para dos personas a Vietnam y Camboya con la agencia Tuk Tuk Travel por un importe de 5.208 euros y programado con salida el 8 de marzo de 2020, si bien el cliente cancel¨® el viaje casi un mes antes de la fecha de salida por la situaci¨®n del coronavirus en Asia habiendo abonado ya 2.402 euros.
Las condiciones generales del contrato informaban sobre la posibilidad ¡°de cancelar el viaje antes de su comienzo con una penalizaci¨®n¡±, pero no inclu¨ªa informaci¨®n contractual ni precontractual sobre la posibilidad de cancelaci¨®n en caso de concurrir circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afectasen de forma significativa a la realizaci¨®n del viaje combinado. La agencia ofreci¨® inicialmente un reembolso de 81 euros que el cliente contest¨® y elev¨® posteriormente la cuant¨ªa a 302 euros, por lo que el cliente opt¨® por demandar el caso en el juzgado alegando que la anulaci¨®n se debi¨® a un motivo de fuerza mayor y pidi¨® la devoluci¨®n adicional de 500 euros, asumiendo que la agencia retuviera 601 euros por gastos de gesti¨®n.
Obligaci¨®n de informar de las agencias de viajes
En su dictamen de este jueves, la abogada general se?ala que la directiva sobre viajes combinados reconoce expresamente el derecho de los viajeros a poner fin al contrato antes del inicio del viaje combinado sin pagar ninguna penalizaci¨®n cuando concurran circunstancias excepcionales. Las agencias de viajes est¨¢n obligadas a informar de este derecho a sus clientes.
Si la agencia no ha dado esta informaci¨®n y se produce un litigio, los jueces nacionales est¨¢n obligados a reconocer de oficio este derecho del consumidor a resolver el contrato sin pagar penalizaci¨®n. En este caso, el cliente desconoc¨ªa su derecho y por eso no hab¨ªa pedido que le devolvieran la totalidad del importe del viaje, sino que estaba dispuesto a que la agencia se quedara con 601 euros.
¡°La naturaleza obligatoria del derecho del viajero a resolver el contrato sin ser objeto de una penalizaci¨®n exige que los ¨®rganos jurisdiccionales nacionales reconozcan de oficio este derecho e informen cumplidamente al consumidor aun cuando ¨¦ste no lo haya invocado expresamente. S¨®lo as¨ª puede garantizarse la protecci¨®n efectiva del consumidor¡±, reza el dictamen.
¡°Por otra parte, en este caso la agencia hab¨ªa incumplido su obligaci¨®n de informar al consumidor de su derecho a resolver el contrato, de modo que el reconocimiento de oficio, por el Juzgado, del derecho conferido al consumidor constituye un medio adecuado y eficaz para asegurar el cumplimiento de la directiva¡±, concluye la abogada general.
Sigue toda la informaci¨®n de Econom¨ªa y Negocios en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal