La venta de O2 (Telef¨®nica) a Hutchison deber¨¢ juzgarse otra vez siete a?os despu¨¦s
El Tribunal de Luxemburgo insta a volver a pronunciarse sobre el veto a la operaci¨®n, aunque el fallo no tendr¨¢ ninguna consecuencia pr¨¢ctica por la demora en el proceso
La Justicia no solo va lenta en Espa?a. Los tribunales de la Uni¨®n Europea tambi¨¦n se toman su tiempo para dirimir sobre cuestiones trascendentales como la aprobaci¨®n de fusiones empresariales millonarias. Las demoras son tan prolongadas en el tiempo que cuando llega la resoluci¨®n final ya no tiene sentido ni ninguna consecuencia pr¨¢ctica, salvo el perjuicio para las empresas que solicitaron el permiso. ...
La Justicia no solo va lenta en Espa?a. Los tribunales de la Uni¨®n Europea tambi¨¦n se toman su tiempo para dirimir sobre cuestiones trascendentales como la aprobaci¨®n de fusiones empresariales millonarias. Las demoras son tan prolongadas en el tiempo que cuando llega la resoluci¨®n final ya no tiene sentido ni ninguna consecuencia pr¨¢ctica, salvo el perjuicio para las empresas que solicitaron el permiso. Es el caso de la frustrada venta en 2015 de O2, filial de Telef¨®nica en Reino Unido, a Hutchison, conglomerado industrial de Hong Kong propietario del operador Three. El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) anul¨® este jueves la sentencia del Tribunal General de la UE (TGUE, su instancia inferior) que dio v¨ªa libre a la compra de O2 por Hutchinson, anulando el veto de 2016 por la Comisi¨®n Europea. En la pr¨¢ctica, el fallo devuelve el asunto al TGUE, que deber¨¢ pronunciarse de nuevo sobre la fusi¨®n de las dos empresas de telecomunicaciones.
El rocambolesco proceso judicial no tendr¨¢ ninguna consecuencia pr¨¢ctica. En primer lugar, porque el Reino Unido dej¨® de pertenecer a la UE el 1 de enero de 2021, por lo que los tribunales europeos ya no tienen jurisdicci¨®n alguna en su territorio. Segundo, y a¨²n m¨¢s relevante, porque las dos empresas implicadas han buscado nuevos socios para su negocio brit¨¢nico. Telef¨®nica anunci¨® en mayo de 2020 la fusi¨®n de O2 con Virgin Media, propiedad de la firma estadounidense Liberty Global. Y Hutchison acaba de llegar a un acuerdo con Vodafone para fusionar su negocio en Reino Unido y crear el mayor operador de telefon¨ªa m¨®vil en ese pa¨ªs.
El caso prueba la lentitud y falta de eficacia de las autoridades comunitarias para abordar procesos de consolidaci¨®n empresarial, m¨¢xime en un sector como el de las telecomunicaciones, que demanda de fusiones para crear grupos fuertes que puedan hacer frente a las ingentes inversiones necesarias para el despliegue de redes como el 5G. No obstante, los grandes operadores europeos conf¨ªan en que la sentencia definitiva sirva de ejemplo para un trato m¨¢s ¨¢gil y benigno a la hora de aprobar operaciones como la fusi¨®n de M¨¢sM¨®vil y Orange Espa?a, que est¨¢ siendo investigada ahora por Bruselas. Si, por el contrario, el fallo adopta las posturas restrictivas a las fusiones que ha mantenido tradicionalmente la Comisi¨®n Europea, ser¨ªa un paso atr¨¢s para los planes de consolidaci¨®n del sector en Europa.
Un largo proceso
Bruselas prohibi¨® en 2016 la venta de O2 a Hutchinson, valorada en unos 13.000 millones de euros, al considerar que la operaci¨®n hubiera dejado en solo dos operadores de redes m¨®viles en el Reino Unido y por la preocupaci¨®n de que ¡°los clientes de telefon¨ªa m¨®vil tuvieran menos posibilidades de elecci¨®n y pagaran precios m¨¢s altos¡±. Cuatro a?os despu¨¦s, el Tribunal General rechaz¨® la prohibici¨®n de la operaci¨®n y aleg¨® que la Comisi¨®n no hab¨ªa demostrado que dicha fusi¨®n perjudicara la competencia o aumentase los precios, un aval judicial que pod¨ªa facilitar las fusiones de empresas de telecomunicaciones europeas en un futuro. Este fallo fue recurrido por el Ejecutivo comunitario ante el TJUE, que ahora anula la sentencia anterior del Tribunal General, instancia a la que devuelve el caso para un nuevo pronunciamiento.
El TJUE expone en su razonamiento hasta seis errores de Derecho que derivan en la anulaci¨®n de la sentencia que abri¨® la puerta a la transacci¨®n, entre ellos que el Tribunal General ¡°impuso (a la Comisi¨®n Europea) una exigencia probatoria que no encuentra fundamento en el reglamento sobre concentraciones¡±. Tambi¨¦n cuestiona que ¡°solo quepa probar la existencia de un obst¨¢culo significativo para la competencia efectiva si la Comisi¨®n demuestra que concurren dos requisitos acumulativos¡±; que son ¡°la desaparici¨®n de importantes presiones competitivas que las partes en la concentraci¨®n ejerc¨ªan entre s¨ª¡± y ¡°una reducci¨®n de la presi¨®n competitiva sobre los competidores restantes¡±.
Tras desarrollar cada uno de ellos, y ¡°habida cuenta de la magnitud, la naturaleza y el alcance de los errores¡± del Tribunal General, que ¡°afectan al conjunto de su razonamiento¡±, anula su sentencia y le devuelve el caso para un nuevo pronunciamiento. En este sentido, se?ala que ¡°corresponde al Tribunal General juzgar de nuevo este litigio ¨ªntegramente, tomando en consideraci¨®n todas las aclaraciones aportadas por el Tribunal de Justicia en el marco del recurso de casaci¨®n¡±.
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