La justicia obliga a una empresa a readmitir a una trabajadora despedida por estar enferma
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n rechaza el recurso interpuesto por la compa?¨ªa, que anunci¨® el cese a su empleada por SMS
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n ha rechazado el recurso interpuesto por una empresa de marketing que hab¨ªa despedido a una trabajadora que se encontraba de baja por enfermedad. En su sentencia, la sala ratifica la nulidad del despido ¡ªque le fue comunicado por SMS¡ª, mantiene la indemnizaci¨®n...
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n ha rechazado el recurso interpuesto por una empresa de marketing que hab¨ªa despedido a una trabajadora que se encontraba de baja por enfermedad. En su sentencia, la sala ratifica la nulidad del despido ¡ªque le fue comunicado por SMS¡ª, mantiene la indemnizaci¨®n de 5.000 euros por da?os y perjuicios, y obliga a la compa?¨ªa a reincorporar a la trabajadora y a abonarle los salarios correspondientes al tiempo que se ha mantenido inactiva.
En el fallo, publicado el pasado 20 de julio y al que ha tenido acceso EL PA?S, el Tribunal desestima el recurso presentado por la empresa Marketing Ponphei S. L. a la sentencia del Juzgado de lo Social n.? 2 de Burgos, en la que se reconoce que la trabajadora hab¨ªa aportado ¡°indicios fundados de haber sufrido una discriminaci¨®n por su enfermedad¡±, despu¨¦s de que esta hubiera enviado un pantallazo a trav¨¦s de WhatsApp con su baja, al que la compa?¨ªa respondi¨®, dos horas despu¨¦s, con un mensaje en el que se le comunicaba su despido sin argumentar ninguna causa. As¨ª, la sentencia considera que el cese de la empleada, ¡°comport¨® indiscutiblemente una actuaci¨®n negativa y perjudicial, reactiva al ejercicio de derechos constitucionales tan b¨¢sicos como el de la salud¡±.
En el texto, los magistrados recuerdan que el cese laboral por situaci¨®n de incapacidad temporal ¡ªel t¨¦rmino con el que se denomina a las bajas por enfermedad¡ª, constituye una vulneraci¨®n de ¡°derechos tan elementales como son el de la protecci¨®n de la salud y el acceso a las prestaciones de Seguridad Social¡± que se consagran en el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n.
Revisi¨®n legal
La revisi¨®n del coste del despido es un tema candente dentro del entorno laboral. Partidos como Sumar, con la vicepresidenta y Ministra de Trabajo en funciones, Yolanda D¨ªaz, al frente, han anunciado su voluntad de revisar las cuant¨ªas con las que indemniza a los trabajadores cesados, por entender que, en muchos casos, no resarcen lo suficiente al afectado. ¡°El despido en nuestro pa¨ªs no es caro, es demasiado barato. Es tan barato que [a las empresas] les sale a cuenta despedir utilizando la indemnizaci¨®n de 33 d¨ªas¡±, ha defendido D¨ªaz.
El debate bebe de una demanda presentada contra el Gobierno por UGT en mayo de 2022 ante el Comit¨¦ Europeo de Derechos Sociales, por considerar que la normativa laboral espa?ola viola los principios legales comunitarios en materia de despidos. El sindicato argumenta que en aquellos casos en los que se produce el final de la relaci¨®n laboral por motivaciones ajenas al desempe?o del trabajador, las indemnizaciones que estos reciben ¡°no compensan el da?o ocasionado, ni resultan disuasorias¡±. ¡°Ahora llevar un despido a los tribunales es m¨¢s simb¨®lico que reparador; o lo cambia el pr¨®ximo Gobierno o lo har¨¢ la UE¡±, declar¨® recientemente Pepe ?lvarez, secretario general de UGT.
En noviembre, CC OO se sum¨® a esta reclamaci¨®n presentando, por su parte, una reclamaci¨®n colectiva en la que denunciaba la falta de adecuaci¨®n de la normativa espa?ola a la Carta Social Europea, en la que se recoge ¡°el derecho de los trabajadores despedidos sin raz¨®n v¨¢lida a una indemnizaci¨®n adecuada o a otra reparaci¨®n apropiada¡±. Fuentes de ambas centrales esperan que las dos resoluciones del Tribunal se den a conocer antes de final de a?o, y previsiblemente en los pr¨®ximos meses.
Actualmente, el despido improcedente ¡ªen el que el empleador no aporta ninguna justificaci¨®n para el cese¡ª, contempla una indemnizaci¨®n de 33 d¨ªas por a?o trabajado. En el caso de los despidos nulos, como el de la empleada de Castilla y Le¨®n, la ley establece la obligatoriedad de readmitir al trabajador, pag¨¢ndole y cotizando todo su sueldo entre despido y readmisi¨®n.
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