La empresa no puede difundir por WhatsApp las causas del despido disciplinario de un trabajador
Los tribunales obligan a indemnizar al empleado acusado de robo por vulnerar su derecho al honor
La empresa que comunica de forma masiva al resto de la plantilla el despido disciplinario de un trabajador por cometer un robo vulnera el derecho al honor del empleado y, en consecuencia, tiene que indemnizarle por esta comunicaci¨®n innecesaria. As¨ª lo considera el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a en una sentencia (acceda a su contenido aqu¨ª) fundamentada en la ponderaci¨®n entre el derecho colectivo a la libertad de informaci¨®n y el derecho individual al honor.
Los hechos enjuiciados ocurrieron en enero de 2020, cuando una empresa del sector de la hosteler¨ªa despidi¨® por motivos disciplinarios a una empleada de uno de sus 25 establecimientos. El departamento de recursos humanos de la empresa inst¨® a los administradores de cada uno de los 25 grupos de WhatsApp a remitir el siguiente mensaje; ¡°Con mucha tristeza os informo que ayer tuvimos que despedir por robo a Mar¨ªa qui¨¦n se dedic¨® a hacer falsos abonos de tickets, que no estaban justificados y se quedaba el dinero¡¡±.
El importe total de lo defraudado por la trabajadora, seg¨²n ha manifestado la empresa, fueron 1.829 euros. Una cifra muy cercana a los 1.500 euros a los que asciende la indemnizaci¨®n que ahora recibir¨¢ la empleada por parte de la mercantil por la vulneraci¨®n de su derecho al honor.
En la demanda sobre tutela de derechos fundamentales presentada por la trabajadora afectada solicitaba una indemnizaci¨®n de 60.000 euros. Tras el rechazo por el juzgado de lo social, la empleada present¨® recurso de suplicaci¨®n ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Catalu?a.
Los magistrados del TSJ catal¨¢n recuerdan en su resoluci¨®n la doctrina del Tribunal Constitucional y afirman que el honor es un concepto ¡°dependiente de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento, que resulta as¨ª jur¨ªdicamente indeterminado¡±. Adem¨¢s, este derecho al honor no s¨®lo es un l¨ªmite a la libertad de informaci¨®n de la empresa ¡°sino que tambi¨¦n es un derecho fundamental protegido por la Constituci¨®n, que deriva de la dignidad de la persona¡±.
La sentencia analiza si la comunicaci¨®n a la totalidad de la plantilla de la sanci¨®n impuesta a la trabajadora reporta alguna utilidad a la empresa que permita justificar la p¨¦rdida del honor de la demandante. Por ello es necesaria una adecuada ponderaci¨®n entre el derecho colectivo a la libertad de informaci¨®n y el derecho individual al honor. Los magistrados recuerdan que la libertad de informaci¨®n queda extraordinariamente protegida cuando dicha informaci¨®n responde a la verdad.
Datos an¨®nimos
La calificaci¨®n jur¨ªdica que la empresa env¨ªa a todos los trabajadores al considerar los hechos como un delito ¨Cen este caso robo- si no es ratificada posteriormente por una sentencia supone vulnerar directamente el derecho al honor de la trabajadora en la ¡°medida en que resulta estigmatizada¡±.
Pero los magistrados van m¨¢s all¨¢ en la protecci¨®n del derecho al honor de los trabajadores. Incluso cuando exista una sentencia que a posteriori calificara la conducta de la empleada como robo no justificar¨ªa la comunicaci¨®n masiva por la empresa de las causas del despido ni tampoco permitir¨ªa difundir por WhatsApp la sentencia judicial incluyendo los datos personales de la trabajadora. Tampoco puede hacer, recuerdan los magistrados, esta difusi¨®n ¡°ni siquiera despu¨¦s de haber reca¨ªdo sentencia¡±.
La justicia si considera leg¨ªtima que la empresa comunique a su plantilla que ha despedido a una trabajadora indicando que ha cometido un robo o apropiaci¨®n indebida cuando no incluya los datos de identificaci¨®n personal de la persona afectada. Se permite la comunicaci¨®n masiva siempre que los datos identificativos sean an¨®nimos.
Una comunicaci¨®n de los datos personales es una estigmatizaci¨®n innecesaria para el desarrollo de las relaciones laborales en la empresa, m¨¢xime teniendo en cuenta que el trabajador ¨Ccomo ocurre en este caso- no presenta ninguna condici¨®n personal que haga relevante dicho conocimiento para la plantilla, al no ocupar una posici¨®n de especial responsabilidad o liderazgo en en la empresa.
En el caso del despido de responsables de la empresa, los magistrados consideran que la compa?¨ªa s¨ª podr¨ªa difundir las causas de la resoluci¨®n ¡°en la medida en que su condici¨®n de ocupar tales responsabilidades, la hace notoria y objeto de mayor observaci¨®n ante el resto de la plantilla¡±.
Sanciones por da?o moral
La forma m¨¢s r¨¢pida que tienen los jueces para calcular el da?o moral sufrido por la persona que ve vulnerado su derecho al honor es acudir a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Seg¨²n esta norma ¡°los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideraci¨®n debida a la dignidad de los trabajadores¡± como falta muy grave.
La cuant¨ªa de estas sanciones puede ir desde 7.501 euros de multa hasta los 225.018 euros en su grado m¨¢ximo. Un horquilla muy extensa para que los jueces puedan calcular los da?os morales por infracci¨®n del derecho al honor.
Los magistrados recuerdan que para realizar el c¨¢lculo de esta indemnizaci¨®n deben tener en cuenta aspectos como la antig¨¹edad del trabajador en la empresa, la persistencia temporal de la vulneraci¨®n del derecho al honor, la intensidad de su quebrantamiento, las consecuencias que se provoquen en la situaci¨®n personal o social del trabajador, la posible reincidencia por parte de la compa?¨ªa, el car¨¢cter pluriofensivo de la lesi¨®n o el contexto en el que se haya podido producir la conducta.
La sentencia concluye que en atenci¨®n al ¨¢mbito exclusivamente profesional de la difusi¨®n del mensaje dentro de la empresa, la alta probabilidad de que el hecho fuera conocido por una parte importante del resto de trabajadores y la pretendida justificaci¨®n de recordar a la plantilla (de forma un tanto ¡°paternalista¡±) sus obligaciones de buena fe contractual, la indemnizaci¨®n que corresponde a la trabajadora son 1.500 euros.
Adem¨¢s, se condena a la empresa a difundir a trav¨¦s de los 25 grupos de WhatsApp a toda la plantilla un mensaje en el que se enmienden las injurias contra la trabajadora.
Normas aplicables
Cuando se produce la difusi¨®n de las causas de un despido por la comisi¨®n de un delito entran en juego una serie de derechos que los jueces han de ponderar para emitir su sentencia. Por un lado, el art¨ªculo 10 de la Constituci¨®n Espa?ola que reconoce la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes para el libre desarrollo de su personalidad. As¨ª como el art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Estas libertades tienen su contrapeso en el art¨ªculo 20 de nuestra norma fundamental que reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente informaci¨®n veraz por cualquier medio de difusi¨®n, que tambi¨¦n puede ejercer la empresa en el ¨¢mbito laboral.
Por otro lado, la Ley Org¨¢nica 1/1982 de protecci¨®n del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen considera intromisiones ileg¨ªtimas la imputaci¨®n de hechos o la manifestaci¨®n de juicios de valor a trav¨¦s de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimaci¨®n.
Los jueces deben ponderar todos estos derechos en conflicto para determinar cu¨¢l de ellos tiene preeminencia sobre el resto. En cualquier caso, la difusi¨®n general por parte de la empresa de un despido imputando la comisi¨®n de un robo e identificando al empleado, al ser innecesaria, vulnera el derecho el derecho al honor de este.
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