El Supremo equipara a las parejas de hecho con el matrimonio para la obtenci¨®n del t¨ªtulo de familia numerosa
El Tribunal corrige una resoluci¨®n de la Junta de Andaluc¨ªa, que inscribi¨® como familia numerosa a un padre y sus tres hijos, pero dej¨® fuera a la madre
El Tribunal Supremo ha equiparado en una sentencia las parejas de hecho con los matrimonios para obetener el t¨ªtulo de familia numerosa, tanto para los hijos como para los dos progenitores. El ¨²nico requisito, se?ala el tribunal, es la inscripci¨®n de la pareja en un registro de uniones de hecho para acreditar la convivencia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo impide as¨ª que las comunidades, que conceden los t¨ªtulos de familia numerosa, puedan dejar fuera a uno de los dos miembros de la pareja con el argumento de que no est¨¢n casados.
La decisi¨®n del Supremo llega despu¨¦s de que una familia llevara a los tribunales la resoluci¨®n de la Junta de Andaluc¨ªa que concedi¨® el t¨ªtulo de familia numerosa al padre y a los tres hijos de la pareja, pero no a la madre. El Gobierno andaluz aplic¨® la Ley 4/2003, de Protecci¨®n a las Familias Numerosas, que define la familia numerosa como ¡°la integrada por uno o dos ascendientes con tres o m¨¢s hijos, sean o no comunes? (art¨ªculo 2.1), y en su apartado 3 a?ade: ¡°A los efectos de esta ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista v¨ªnculo conyugal y, en su caso, al c¨®nyuge de uno de ellos¡±.
La pareja recurri¨® a un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que le dio la raz¨®n y conden¨® a la Administraci¨®n a reconocer tambi¨¦n a la madre la condici¨®n de miembro de familia numerosa. Entre otros argumentos, el juez razon¨® que hab¨ªa que hacer una interpretaci¨®n integradora de la ley ¡°acorde a la realidad social¡± y con el mandato que establece la Constituci¨®n para los poderes p¨²blicos de asegurar ¡°la protecci¨®n social, econ¨®mica y jur¨ªdica de la familia¡±. As¨ª, seg¨²n la sentencia del juzgado de Sevilla, deb¨ªa extenderse a las parejas de hecho la noci¨®n de ¡°v¨ªnculo conyugal¡± recogido en la norma. El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa confirm¨® esta decisi¨®n y la Junta recurri¨® al Supremo alegando que si la ley no hab¨ªa incluido en el concepto de familia numerosa a las uniones de hecho era porque el legislador lo hab¨ªa querido as¨ª.
El alto Tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Luis Requero, recuerda que los beneficios que comporta el t¨ªtulo de familia numerosa se aplican a todos los miembros incluidos en ¨¦l, tanto a los hijos como a los progenitores, y la raz¨®n es que esos beneficios compensan las mayores cargas de ser familia numerosa que recaen en la unidad familiar, es decir, en todos sus integrantes. Para el Supremo, la familia es la base y el objeto de la regulaci¨®n de la ley de Familias Numerosas ¡°sin que el v¨ªnculo conyugal o matrimonial tenga efectos constitutivos de la condici¨®n de familia numerosa, de ah¨ª que pueda serlo una familia monoparental e, incluso, la formada por hermanos hu¨¦rfanos¡±. El v¨ªnculo conyugal, a?ade el tribunal, ¡°se justifica como garant¨ªa formal de que hay una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo: ofrece seguridad, certeza, de cara al acceso al conjunto de beneficios derivados de la condici¨®n de familia numerosa¡±.
La Sala de lo Contencioso considera que al ser la familia la base del sistema de familias numerosas, no cabe excluir a las uniones de hecho, aunque para que esa uni¨®n produzca efectos jur¨ªdicos debe tener ¡°publicidad formal¡±, de ah¨ª que deba inscribirse en un registro de uniones de hecho. ¡°Con esa inscripci¨®n hay garant¨ªa formal de la realidad de una convivencia¡±, se?ala el tribunal.
La sentencia tambi¨¦n comparte que ¡°ser¨ªa deseable una reforma legal, lo que no se ha acometido en veinte a?os y tras siete legislaturas¡±, y que cuando finalmente se ha acometido en el proyecto de Ley de Familias, este ha deca¨ªdo tras disolverse las Cortes en julio. El proyecto reformaba el art¨ªculo 2.3 en estos t¨¦rminos: ¡°A los efectos de esta ley, se consideran ascendientes las personas progenitoras, de forma individual o conjuntamente, cuando exista v¨ªnculo conyugal o constituyan una pareja de hecho registrada como tal, o, en su caso, al c¨®nyuge o pareja de hecho registrada de uno de ellos¡±.
El alto Tribunal comparte que esa reforma habr¨ªa dado seguridad jur¨ªdica y un r¨¦gimen legal unitario en toda Espa?a, pero destaca que ya se puede incluir en el mismo t¨ªtulo de familia numerosa a los dos progenitores no unidos con v¨ªnculo conyugal partiendo de cu¨¢l es fin de la ley ¡ªla protecci¨®n de estas familias¡ª y del car¨¢cter no constitutivo del matrimonio a estos efectos. Sobre esta base, y a partir de los t¨ªtulos por los que el Estado promulg¨® la ley, las comunidades aut¨®nomas tienen espacio jur¨ªdico para reconocer la condici¨®n de beneficiarios a los dos convivientes.
Sigue toda la informaci¨®n de Econom¨ªa y Negocios en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.