El Gobierno universaliza la posibilidad de acumular hasta 28 d¨ªas para disfrutar el permiso de lactancia
La nueva norma permite acumular el permiso en lugar de disfrutarlo media hora al d¨ªa
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Econom¨ªa Social, Yolanda D¨ªaz, ha anunciado este martes que el permiso de lactancia acumulado podr¨¢ extenderse hasta un total de 28 d¨ªas para todos los trabajadores. ¡°Esto es de gran importancia. Saben que esto era un permiso de media hora y que estaba acondicionado a la incorporaci¨®n de este derecho en la negociaci¨®n colectiva, de manera que se produc¨ªan situaciones tambi¨¦n desiguales y discriminatorias en Espa?a¡±, ha asegurado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Asimismo, ha recalcado que ¡°a d¨ªa de hoy todos los trabajadores y trabajadoras espa?olas, tambi¨¦n en el seno del personal laboral de la Administraci¨®n P¨²blica, van a tener permiso de lactancia por un periodo acumulado de 28 d¨ªas¡±.
El permiso de lactancia viene recogido en el art¨ªculo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que en los supuestos de nacimiento, adopci¨®n, guarda con fines de adopci¨®n o acogimiento, las personas trabajadoras tendr¨¢n derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podr¨¢n dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
La duraci¨®n del permiso se incrementar¨¢ proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopci¨®n, guarda con fines de adopci¨®n o acogimiento m¨²ltiples. En la actualidad, el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociaci¨®n colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa. Tambi¨¦n se?ala que la reducci¨®n de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.
No obstante, precisa que si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podr¨¢ limitarse su ejercicio simult¨¢neo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliaci¨®n.
Asimismo, expone que cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duraci¨®n y r¨¦gimen, el periodo de disfrute podr¨¢ extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducci¨®n proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. Igualmente, apunta que quien ejerza este derecho, por su voluntad, podr¨¢ sustituirlo por una reducci¨®n de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
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