El Supremo anula una subvenci¨®n de 30 millones a la patronal y UGT por falta de justificaci¨®n
El tribunal considera que no hay una demostraci¨®n en un momento en el que ya se da un desenvolvimiento ordinario de las actividades ciudadanas
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, que regul¨® la concesi¨®n directa de subvenciones para la digitalizaci¨®n del sector productivo, en el marco del Plan de recuperaci¨®n financiado por la UE, y en cuant¨ªa total m¨¢xima de 30,6 millones de euros, a CEOE, CEPYME y UGT. El fallo, conocido este martes, considera que se han acreditado las circunstancias que impidiesen el ...
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, que regul¨® la concesi¨®n directa de subvenciones para la digitalizaci¨®n del sector productivo, en el marco del Plan de recuperaci¨®n financiado por la UE, y en cuant¨ªa total m¨¢xima de 30,6 millones de euros, a CEOE, CEPYME y UGT. El fallo, conocido este martes, considera que se han acreditado las circunstancias que impidiesen el procedimiento ordinario de convocatoria p¨²blica previsto en la Ley General de Subvenciones.
A ese respecto, el tribunal considera que invocar como hace el real decreto la crisis de la covid-19 y la guerra de Ucrania para obviar la convocatoria p¨²blica de las subvenciones, no tiene justificaci¨®n en un momento en el que ya se da un desenvolvimiento ordinario de las actividades ciudadanas.
En ese sentido, la Sala recuerda que respecto de un Real Decreto anterior, el 1104/2020, de 15 de diciembre, que hizo una primera concesi¨®n directa de subvenciones a los mismos tres interlocutores sociales, por la misma cuant¨ªa y en el marco del mismo plan, el tribunal rechaz¨® los recursos presentados contra el mismo. El motivo que es entonces estim¨® que s¨ª exist¨ªan circunstancias singulares para no seguir la convocatoria p¨²blica, ya que se realiz¨® en plena pandemia, a falta todav¨ªa de vacunas y con restricciones importantes de gran incidencia en la actividad econ¨®mica.
Sin embargo, el tribunal recalca que esas circunstancias no se daban ya dos a?os despu¨¦s. El Gobierno estableci¨® entonces el mismo sistema de concesi¨®n directa de las subvenciones que en la fase m¨¢s dura de la pandemia, y por eso los jueces estiman el recurso planteado por la Confederaci¨®n Nacional de Pymes (Conpymes) y declara nulo el real decreto.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico Lorenzo, destaca que debi¨® respetarse la Ley General de Subvenciones y la convocatoria p¨²blica all¨ª regulada, sin supresi¨®n de los informes, consultas y dict¨¢menes que prev¨¦, sin perjuicio de que pueda establecerse una reducci¨®n de plazos en los mismos.
Respecto a ese incumplimiento de los tr¨¢mites legales establecidos, el tribunal se?ala que no hay constancia de la acreditaci¨®n de las circunstancias que impidan la consulta p¨²blica previa y el tr¨¢mite de informaci¨®n p¨²blica a que se refiere el art¨ªculo 47 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 3 de diciembre, por el que se apruebas medidas urgentes para la modernizaci¨®n de la Administraci¨®n P¨²blica y para la ejecuci¨®n del Plan de Recuperaci¨®n, Transformaci¨®n y Resiliencia. ¡°As¨ª, como bien destaca la parte recurrente, no cabe sostener que el importe de las subvenciones no tenga impacto significativo en la actividad econ¨®mica, m¨¢s de treinta millones de euros a repartir entre dos patronales y una organizaci¨®n sindical¡±, indica la sentencia.
El alto tribunal recuerda adem¨¢s el informe emitido por la Intervenci¨®n Delegada sobre las bases reguladoras de la concesi¨®n de la subvenci¨®n, que se?al¨® que no quedaban suficientemente acreditadas las razones de inter¨¦s p¨²blico, social, econ¨®mico o humanitario que dificultasen la convocatoria p¨²blica. Y tambi¨¦n que no resultaba coherente recurrir a la urgencia cuando ya en el ejercicio 2020 se acudi¨® a este supuesto excepcional para la concesi¨®n directa de subvenciones de naturaleza, finalidad y beneficiarios similares.
Asimismo, la Intervenci¨®n Delegada, seg¨²n recoge la sentencia, se?al¨® en su informe que ¡°no se entiende que se puedan conceder nuevas subvenciones cuando no consta la realizaci¨®n de las actividades subvencionadas con la misma finalidad y beneficiarios, que ten¨ªan anticipado el pago del 50 % y como fecha l¨ªmite para gastos subvencionables el 30 de junio de 2022 y para su justificaci¨®n el 30 de septiembre de 2022¡±.
Para el Supremo, ¡°a tenor del antedicho informe, no puede reputarse ejemplar la ejecuci¨®n del Real Decreto 1104/2020 respecto del que se pretende una continuidad¡±. Por ¨²ltimo, indica que tambi¨¦n es evidente que, aunque pueda ser notorio que ambas organizaciones empresariales y la organizaci¨®n sindical beneficiarias de la subvenci¨®n son representativas constituyendo interlocutores sociales, tambi¨¦n lo es que no son los ¨²nicos interlocutores por lo que la atribuci¨®n de ¡°posici¨®n ¨²nica¡± carece de justificaci¨®n.
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