El Constitucional rechaza el recurso de Vox contra el decreto-ley que protegi¨® los desahucios tras la pandemia
La sentencia avala por 7 votos a 4 que el Gobierno justific¨® la urgencia e inter¨¦s social de la medida, que el bloque conservador del tribunal rechaza porque cree afectado el derecho de propiedad
El Constitucional ha rechazado el recurso de Vox contra el decreto-ley que mantuvo la suspensi¨®n de desahucios y lanzamientos como medida de protecci¨®n de los sectores m¨¢s vulnerables ante las secuelas de la pandemia de covid-19. La sentencia afirma que el Gobierno justific¨® la necesidad de esta decisi¨®n y su urgencia, frente a las tesis de Vox en el sentido de que el decreto supuso una extralimitaci¨®n y un ataque al derecho a la propiedad. El fallo se ha aprobado por 7 votos ¡ªlos del sector progresista¡ª a 4, los del bloque conservador del tribunal.
Los preceptos objeto de impugnaci¨®n hac¨ªan referencia a la pr¨®rroga temporal, del 4 de agosto de 2021 al 31 de octubre de 2021, de la potestad de suspensi¨®n de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas econ¨®micamente vulnerables sin alternativa habitacional que trajeran causa de un proceso penal. Vox aleg¨® que los incisos cuestionados incurr¨ªan en un triple motivo de reproche constitucional. En primer lugar, por supuesto incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 86.1 de la Constituci¨®n para utilizar la v¨ªa de los decretos-leyes. Se trata de la exigencia de urgente necesidad de lo acordado. Vox neg¨® que se diera esta condici¨®n y argument¨® tambi¨¦n que se estaba vulnerando el contenido esencial del derecho a la propiedad.
El recurso tambi¨¦n aleg¨® una contravenci¨®n del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la ejecuci¨®n de las resoluciones judiciales en sus propios t¨¦rminos (art¨ªculo 24.1 dela Constituci¨®n), en relaci¨®n con la potestad de los jueces y tribunales para hacer ejecutar lo juzgado. Frente a ello, la sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el magistrado Ram¨®n S¨¢ez, del grupo progresista del tribunal¡ª subraya que la norma no solo ha agotado sus efectos sino que ha sido expresamente derogada. Pero el tribunal ha querido entrar en el fondo del asunto para considerar que el Gobierno justific¨® la suspensi¨®n de los desahucios por la ¡°subsistencia de los efectos de la crisis sanitaria, econ¨®mica y social provocada por la pandemia¡± a la fecha de promulgaci¨®n del decreto-ley impugnado.
El fallo recoge que el decreto-ley se publica tan solo tres meses despu¨¦s de la finalizaci¨®n del Estado de alarma, ¡°siendo relevante atender a la situaci¨®n de vulnerabilidad econ¨®mica de las personas que, habitando el inmueble sin t¨ªtulo, no tienen vivienda alternativa en la que habitar¡±, y ¡°siendo secundario el tipo de procesos en el que pueden ser desalojados¡±. La sentencia considera asimismo que existe una relaci¨®n directa entre la situaci¨®n de vulnerabilidad y extrema de necesidad que define el Gobierno y la medida que contempla la norma de conferir a los jueces potestad para suspender el lanzamiento de la vivienda de las personas que se encontraran en dicha circunstancia y carecieran de alternativa habitacional.
La resoluci¨®n considera asimismo que la pr¨®rroga temporal de estas suspensiones constituye una medida limitada en cuanto a su ¨¢mbito de aplicaci¨®n, que no tiene por objeto una regulaci¨®n directa y general del derecho de propiedad de la vivienda (art¨ªculo 33 de la Constituci¨®n), ni afecta, por ello, a su contenido esencial. Se trata, en suma, de ¡°una medida que responde a una finalidad de inter¨¦s social ¡ªla protecci¨®n de las personas en situaci¨®n de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis generada por la covid-19¡ª, que incide de forma m¨ªnima y temporal sobre el derecho de propiedad, incidencia que adem¨¢s podr¨¢ ser objeto de compensaci¨®n econ¨®mica¡±.
Los magistrados Enrique Arnaldo, Ricardo Enr¨ªquez, Concepci¨®n Espejel y C¨¦sar Tolosa Tribi?o, integrantes del sector conservador del tribunal, han formulado un voto particular en contra de la resoluci¨®n, al estimar que el Gobierno no efectu¨® una presentaci¨®n ¡°expl¨ªcita y razonada¡± de la situaci¨®n de ¡°extraordinaria y urgente necesidad¡± necesaria para aprobar un decreto-ley. Dichos magistrados estiman que las explicaciones del Gobierno aluden al aumento de los lanzamientos ¡°civiles¡± en los meses anteriores, no a los penales, y, sin embargo, la norma recurrida extiende a estos ¨²ltimos la posibilidad de suspensi¨®n ya prevista inicialmente para los primeros.
El voto particular en contra expone tambi¨¦n que una norma de este tipo deber¨ªa haber sido aprobada, en su caso, por ley del Parlamento, y no por decreto-ley. La suspensi¨®n de lanzamientos ¡ªdicen los discrepantes¡ª no puede considerarse una limitaci¨®n ¡°temporal¡± de la propiedad, porque ha rebasado ampliamente su vigencia original vinculada al segundo estado de alarma por la crisis del coronavirus, que decay¨® el 9 de mayo de 2021, y se ha extendido mediante decretos-leyes concatenados y sucesivos (ocho en tres a?os) hasta el 31 de diciembre de 2024, seg¨²n la ¨²ltima pr¨®rroga aprobada por Real Decreto-ley 8/2023. Los citados magistrados consideran que la sucesi¨®n de pr¨®rrogas para medidas de este tipo ¡°ha convertido una intervenci¨®n temporal y excepcional, que pod¨ªa justificarse, en una regulaci¨®n general e indefinida del derecho de propiedad que est¨¢ fuera del alcance de los decretos-leyes del Gobierno¡±. Se citan, en este sentido, algunas sentencias anteriores que ¡ªcomo la 93/2015 y la 16/2021¡ª declararon inconstitucionales decretos-leyes auton¨®micos an¨¢logos.
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