El Constitucional avala que el ingreso m¨ªnimo vital sea gestionado por el Pa¨ªs Vasco y Navarra
La sentencia, aprobada por unanimidad y que rechaza un recurso de Vox, argumenta que el traspaso no afecta a la ¡°caja ¨²nica¡± de la Seguridad Social
El Constitucional ha rechazado por unanimidad recurso de Vox contra la la disposici¨®n adicional quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso m¨ªnimo vital. Dicho precepto prev¨¦ que las comunidades aut¨®nomas de r¨¦gimen foral ¡ªPa¨ªs Vasco y Navarra¡ª asuman, previa firma de un acuerdo con el Estado, la gesti¨®n y pago de dicha prestaci¨®n en su territorio.
La sentencia ¡ªd...
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El Constitucional ha rechazado por unanimidad recurso de Vox contra la la disposici¨®n adicional quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso m¨ªnimo vital. Dicho precepto prev¨¦ que las comunidades aut¨®nomas de r¨¦gimen foral ¡ªPa¨ªs Vasco y Navarra¡ª asuman, previa firma de un acuerdo con el Estado, la gesti¨®n y pago de dicha prestaci¨®n en su territorio.
La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el presidente del tribunal, C¨¢ndido Conde-Pumpido¡ª considera que la tramitaci¨®n y reconocimiento del ingreso m¨ªnimo vital no afecta a la ¡°caja ¨²nica¡± porque la normativa que habr¨¢n de aplicar las citadas comunidades es ¨ªntegramente estatal y el Estado se reserva funciones que ¡ªcomo la fijaci¨®n de criterio, la gesti¨®n del sistema de la ¡°tarjeta social digital¡±, el control financiero posterior, etc¨¦tera¡ª ¡°garantizan el mantenimiento del modelo unitario y el funcionamiento econ¨®mico uniforme¡±.
Los recurrentes, en cambio, argumentaron que dicha previsi¨®n rompe la ¡°caja ¨²nica¡± de la Seguridad Social, una tesis que la sentencia desestima ¨ªntegramente. Para ello, parte de que la gesti¨®n y pago del ingreso m¨ªnimo vital se encuadra dentro del llamado ¡°r¨¦gimen econ¨®mico de la Seguridad Social¡± y de que el art¨ªculo 149.1.17 de la Constituci¨®n atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre ¡°legislaci¨®n b¨¢sica y r¨¦gimen econ¨®mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci¨®n de sus servicios por las comunidades aut¨®nomas¡±. De acuerdo con esto, la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco y la comunidad foral de Navarra, as¨ª como otras autonom¨ªas, han asumido en sus Estatutos competencias para la ¡°gesti¨®n del r¨¦gimen econ¨®mico de la Seguridad Social¡±.
El Constitucional cita en su fallo su propia jurisprudencia, y recoge que en concreto la sentencia 24/1989 ya aclar¨® que dichas competencias auton¨®micas deben conciliarse con las que corresponden al Estado para preservar la llamada ¡°caja ¨²nica¡±, es decir, la unidad del sistema de Seguridad Social y ¡°su funcionamiento econ¨®mico uniforme¡±. Por tanto, las comunidades que tengan estatuariamente asumida dicha competencia, podr¨¢n realizar, ¡°previo convenio con el Estado, aquellos actos de gesti¨®n de las prestaciones de la Seguridad Social que no comprometan la ¡®caja ¨²nica¡¯ ni el modelo unitario de Seguridad Social¡±.
La sentencia aborda las especificidades del Pa¨ªs Vasco y Navarra, y afirma que si bien no tienen ¡°especialidades competenciales en materia de Seguridad Social¡±, su peculiar sistema de financiaci¨®n les permite, a diferencia del resto de comunidades, asumir tambi¨¦n el pago de la prestaci¨®n, descontando posteriormente del cupo y aportaci¨®n el importe que se derive del concierto y convenio econ¨®mico con el Estado. Por otra parte, el fallo constata que el modelo de gesti¨®n previsto en la disposici¨®n impugnada replica el que se viene aplicando para las pensiones no contributivas de jubilaci¨®n e invalidez desde su creaci¨®n en 1990. Dichas prestaciones vienen gestion¨¢ndose por las comunidades aut¨®nomas, si bien en el caso de las de r¨¦gimen com¨²n el pago lo efect¨²a la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social, mientras que el Pa¨ªs Vasco y Navarra lo asumen conforme a su espec¨ªfico modelo de financiaci¨®n, al igual que ahora se establece para el ingreso m¨ªnimo vital.
Financiaci¨®n espec¨ªfica
En sustancia, el fallo considera que de la ¡°caja ¨²nica¡± de la Seguridad Social que gestiona la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social (TGSS) ¡°no se desgaja¡± la porci¨®n correspondiente a las comunidades vasca y navarra, como sostiene el recurso de Vox. Por el contrario, el tribunal entiende que dichas comunidades afrontan el pago de la prestaci¨®n conforme a su espec¨ªfico sistema de financiaci¨®n foral, ¡°sin menoscabo de la TGSS ni de la titularidad estatal de sus fondos¡±.
Vox, en cambio, alegaba en su recurso que la ¡°caja ¨²nica¡± de la Seguridad Social se romp¨ªa con esta ley ¡°por primera vez desde la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n¡±. La impugnaci¨®n alegaba en este sentido que dicha ¡°caja ¨²nica¡± es lo que permite garantizar un r¨¦gimen ¨²nico ¡°que asegure la igualdad de todos los espa?oles en materia de derechos y obligaciones de la Seguridad Social¡±. Y estimaban en su recurso que la atribuci¨®n de estas competencias no puede justificarse, ¡°pese a lo que pretende la norma recurrida¡±, en ¡°la especificidad que supone la existencia de haciendas forales¡±, pues esta se ci?e al r¨¦gimen tributario y no alcanza al sistema de Seguridad Social.
La Abogac¨ªa del Estado, a su vez, interes¨® la desestimaci¨®n del recurso considerando que la atribuci¨®n de facultades de gesti¨®n a las comunidades forales prevista en la ley no supone una ruptura del r¨¦gimen de ¡°caja ¨²nica¡± de la Seguridad Social ni de su r¨¦gimen unitario. En este sentido, en representaci¨®n del Goberno, la Abogac¨ªa sosteuvo que la disposici¨®n impugnada solo prev¨¦, con los condicionamientos establecidos por el Estado, un r¨¦gimen de mandato de pago material que ejecutan las comunidades forales, sin perjuicio de que los correspondientes flujos financieros se articulen a trav¨¦s de su espec¨ªfico sistema de financiaci¨®n.
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