Una jueza absuelve a Cosentino por la silicosis de ocho trabajadores, aunque observa imprudencia
Cree que la empresa fabricante de material no suministr¨® informaci¨®n suficiente sobre su peligrosidad, pero no considera que esa conducta sea penalmente relevante
El juzgado de lo Penal N¨²mero 5 de Bilbao ha absuelto al presidente del grupo Cosentino, empresa l¨ªder en el sector de las encimeras de cocina, como responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores y seis delitos de lesiones por imprudencia grave relacionados con la enfermedad por silicosis de ocho trabajadores de una marmoler¨ªa de Vizcaya. Aunque la jueza reconoce que existe ¡°cierta imprudencia¡± por parte de la fabricante ¡°al no suministrar informaci¨®n suficiente y adecuada¡± sobre las caracter¨ªsticas del material facilitado, no considera que esta sea ¡°penalmente relevante, ni como imprudencia grave ni como menos grave¡±.
Junto a Francisco Mart¨ªnez-Cosentino, el presidente de la f¨¢brica almeriense, tambi¨¦n estaban acusados tres de los responsables de Novogranit, la empresa dedicada a la fabricaci¨®n e instalaci¨®n de encimeras de cocina en la que trabajaban los ocho empleados afectados por silicosis y el titular de otra f¨¢brica, Levantina y Asociados de Minerales, que, como Cosentino, tambi¨¦n prove¨ªa de aglomerado de cuarzo a la marmoler¨ªa vizca¨ªna. Todos han sido absueltos por los mismos delitos.
De acuerdo con los hechos probados, Novogranit empez¨® a usar conglomerados de cuarzo -Silestone, de Cosentino, y Caesarstone, de Levantina- a finales de 1990, pero que fue a partir de 2005 cuando el empleo de este material fue mayor que el de piedra natural. Estos productos est¨¢n formados por sustancias que contienen importantes cantidades de s¨ªlice cristalina, una sustancia que inhalada da lugar a la silicosis y que est¨¢ considerada por la Agencia Internacional para la Investigaci¨®n del C¨¢ncer como cancer¨ªgena para los humanos desde 1997, por lo que es absolutamente necesario la adopci¨®n de medidas de prevenci¨®n y de protecci¨®n en los lugares de trabajo para asegurar la salud de los empleados.
Durante el juicio oral, Cosentino declar¨® que sus primeros cat¨¢logos de 1990 mencionaban que su producto Silestone ten¨ªa un 90% m¨¢s de resina y que el granito y el m¨¢rmol con el que trabajaban ten¨ªa diferencias de composici¨®n con el m¨¢rmol natural y se?al¨® que las medidas de seguridad eran las mismas que para la piedra normal. Tambi¨¦n indic¨® que es a partir de 2004 cuando se incorporaron a cada tabla etiquetas estipulando las enfermedades que pod¨ªan contraer y c¨®mo trabajar el material y que hab¨ªa una remisi¨®n a la p¨¢gina web en la que se se?alaba que la recomendaci¨®n era trabajarla como el granito: con agua y en sitio ventilado y nunca en seco. En el auto, no obstante, se advierte de que ¡°no constan fichas de seguridad hasta 2005 y no consta la entrega de ficha de datos de seguridad a las empresas y en las primeras fichas no se recomienda el uso de mascarilla FFP3 no menciona la presencia de cristobalita que tiene una peligrosidad extrema¡±.
Esta circunstancia lleva a la jueza a considerar que ¡°de la prueba practicada resulta la existencia en los fabricantes-proveedores de cierta imprudencia al no suministrar a la marmoler¨ªa una informaci¨®n suficiente y adecuada¡±. No obstante, la magistrada precisa que esa imprudencia ¡°no reviste entidad suficiente para integrar una imprudencia penalmente relevante, ni como imprudencia grave ni como menos grave¡±.
Tambi¨¦n decide absolver a Cosentino del delito contra el derecho de los trabajadores que se le imputaba y establece que al tratarse de un fabricante ¡°carece de poder de direcci¨®n, organizaci¨®n y control sobre la actividad de la marmoler¨ªa en la que desempe?aban su cometido los trabajadores que manipularon los productos por ellos fabricados y suministrados¡± por lo que ¡°no pueden ser autores del delito por el que se les acusa¡±. Esas obligaciones, de acuerdo con la jurisprudencia citada por la jueza, junto con las de facilitar los medios de seguridad e higiene, le corresponden a los responsables de la marmoler¨ªa.
A ellos tambi¨¦n los absuelve, no obstante, por entender que aunque ¡°se ha producido alguna infracci¨®n de riesgos laborales¡±, estas ¡°no revisten entidad suficiente para fundamentar una condena penal¡±. Sin embargo, deja abierta la puerta a que los afectados puedan buscar ¡°responsabilidades que en otros ¨¢mbitos o jurisdicciones pudieran declararse o sin perjuicio de la indemnizaci¨®n que los perjudicados pudieran reclamar¡±.
El 4 de diciembre de 2019 Cosentino se hizo cargo de las indemnizaciones en concepto de resarcimiento por lesiones y da?os que le correspond¨ªan a los ocho trabajadores ante la insolvencia de la marmoler¨ªa para la que trabajaban. El montante del acuerdo ascend¨ªa a 749.668,77 euros en total. La empresa ha emitido un comunicado en el que saluda la sentencia absolutoria que a su juicio ¡°confirma que siempre ha actuado de forma prudente, poniendo a disposici¨®n de sus clientes informaci¨®n para la adecuada elaboraci¨®n de sus productos¡±.
La empresa provision¨® en sus cuentas de 2023 ocho millones de euros para hacer frente a la veintena de juicios que tiene pendientes relacionados con la enfermedad por silicosis de trabajadores. El grupo recuerda que esta nueva sentencia exculpatoria ¡°se une a diversas resoluciones judiciales que confirmaron que Cosentino siempre inform¨® correctamente a sus clientes sobre la forma de trabajar sus productos¡±. No es el caso del juzgado de Vigo, que conden¨® en conformidad, y tras un acuerdo con los demandantes, al presidente de la entidad a seis meses de c¨¢rcel por cinco delitos de lesiones graves por imprudencia grave.
Australia prih¨ªbe trabajar con conglomerado de granito
A partir del próximo 1 de julio en la mayoría de las jurisdicciones de Australia entrará en vigor la prohibición de usar conglomerado de granito para proteger a los trabajadores de respirar la sílice cristalina que emana del polvo que se genera al procesar y trabajar con este tipo de material. La decisión fue aprobada por el Ministerio de Salud y Trabajo ante el incremento desmedido de casos de silicosis diagnosticados en edades mucho más tempranas que en otras industrias y tras constatar que la inobservancia de los protocolos de seguridad y control impuestos desde la administración australiana a la industria del mármol habían provocado la desprotección de los trabajadores respecto de los riesgos relacionados con el polvo de sílice.
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