La prioridad de los convenios colectivos
Ha llegado la hora de una ley que proteja la negociaci¨®n colectiva de cada ¨¢mbito, la articule, la ordene y la dote de los recursos suficientes
La reciente modificaci¨®n de las reglas de la negociaci¨®n colectiva, en la que el Gobierno ha decidido primar los convenios auton¨®micos, se ha calificado, desde sindicatos y asociaciones empresariales, de irrespetuosa con el papel que nos reserva el art¨ªculo 7 de la Constituci¨®n. La reforma limita el papel de la autonom¨ªa colectiva en la ordenaci¨®n de la estructura negocial, lo que hab¨ªa venido ocurriendo en las sucesivas reformas practicadas en...
La reciente modificaci¨®n de las reglas de la negociaci¨®n colectiva, en la que el Gobierno ha decidido primar los convenios auton¨®micos, se ha calificado, desde sindicatos y asociaciones empresariales, de irrespetuosa con el papel que nos reserva el art¨ªculo 7 de la Constituci¨®n. La reforma limita el papel de la autonom¨ªa colectiva en la ordenaci¨®n de la estructura negocial, lo que hab¨ªa venido ocurriendo en las sucesivas reformas practicadas en materia de concurrencia de convenios, con la excepci¨®n de la exitosa ¨²ltima, pactada en 2021, que tuvo por objeto corregir la embestida de la de 2012, que no solo se hizo sin el concurso de los interlocutores sociales, sino contra el di¨¢logo social.
Ahora se enmienda de forma parcial lo acordado en 2021, para priorizar los convenios colectivos auton¨®micos y, en algunos casos, los provinciales, con la exigencia de una mayor¨ªa reforzada en su concepci¨®n, y un resultado m¨¢s favorable en su aplicaci¨®n. Es decir, esta prioridad aplicativa se condiciona a que se fije una regulaci¨®n m¨¢s beneficiosa que el convenio sectorial estatal. La pretensi¨®n de que el nuevo convenio sea m¨¢s favorable exigir¨ªa precisar si dicha condici¨®n debe predicarse respecto de todas y cada una de las materias abordadas por el nuevo convenio auton¨®mico. Debe recordarse las reticencias del Tribunal Supremo al espigueo en el an¨¢lisis y comparaci¨®n entre convenios. As¨ª pues, la nueva regulaci¨®n nos avoca a una gran litigiosidad para determinar qu¨¦ convenios son m¨¢s favorables a otros. Tampoco se determina el momento del c¨®mputo de dicha norma m¨¢s propicia.
Por ello, podr¨ªa defenderse que en todo momento los convenios auton¨®micos deber¨¢n ser m¨¢s favorables que los estatales, y as¨ª se deber¨ªan actualizar conforme vayan mejorando las condiciones previstas en el acuerdo nacional. Sin embargo, tambi¨¦n se podr¨ªa defender que la condici¨®n m¨¢s beneficiosa solo es exigible en el momento inicial del pacto y, por tanto, que las mejoras del convenio estatal no se destinar¨ªan a los de ¨¢mbito inferior. Problemas que se reproducen con los convenios provinciales, solo para el caso de que un acuerdo interprofesional auton¨®mico lo autorice, con el agravante de que no se prev¨¦ qu¨¦ ocurre en el supuesto de concurrencia con convenios sectoriales auton¨®micos que hayan mejorado la regulaci¨®n del sectorial nacional. Se podr¨¢ defender que es un nuevo ¡°suelo¡± para la negociaci¨®n colectiva provincial, sin embargo, parece que lo m¨¢s probable es que deba ser la negociaci¨®n auton¨®mica la que fije las reglas.
Otro problema a?adido ser¨¢ que la prioridad aplicativa auton¨®mica, y provincial, se incrustar¨¢ entre materias reservadas al ¨¢mbito estatal ¡ªperiodo de prueba, modalidades de contrataci¨®n, clasificaci¨®n profesional, jornada m¨¢xima anual, r¨¦gimen disciplinario, normas m¨ªnimas de prevenci¨®n de riesgos laborales y movilidad geogr¨¢fica¡ª y materias reservadas al convenio de empresa ¡ªabono o compensaci¨®n de horas extraordinarias, retribuci¨®n y r¨¦gimen de turnos, distribuci¨®n del tiempo y vacaciones, adaptaci¨®n a la empresa del sistema de clasificaci¨®n profesional y las medidas de conciliaci¨®n¡ª.
Nos tememos que esta norma incidir¨¢ negativamente en sectores con fuerte regulaci¨®n estatal, como la dependencia o la construcci¨®n, y que traer¨¢ confusi¨®n, litigiosidad y conflictividad a las relaciones laborales de nuestro pa¨ªs. Para evitarlo ha llegado la hora de una ley que proteja la negociaci¨®n colectiva de cada ¨¢mbito, la articule, la ordene y la dote de los recursos suficientes para un eficaz desarrollo del mandato constitucional.
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