El Gobierno aprueba la prevalencia de los convenios colectivos auton¨®micos pactada con el PNV
El Consejo de Ministros tambi¨¦n sella la reforma del subsidio de paro y la eliminaci¨®n del despido autom¨¢tico por incapacidad permanente o gran invalidez
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la prevalencia de los convenios auton¨®micos respecto a los estatales, seg¨²n ha informado el PNV. ¡°La modificaci¨®n del Estatuto de los Trabajadores para que los convenios colectivos auton¨®micos prevalezcan sobre los estatales, que forma parte del acuerdo de investidura de EAJ-PNV, entrar¨¢ en vigor de forma inmediata¡±, dice el grupo vasco en un mensaje remitido a los medios de comunicaci¨®n. Es un cambio que los sindicatos no ven del todo con buenos ojos y critican abiertamente desde la c¨²pula patronal, sobre todo, y m¨¢s all¨¢ del contenido de la medida, por el hecho de haber sido aprobada al margen del di¨¢logo social. La raz¨®n por la que el Gobierno no ha negociado este cambio normativo es que forma parte de los compromisos alcanzados con la fuerza nacionalista para conseguir su apoyo en la ¨²ltima investidura de Pedro S¨¢nchez.
La modificaci¨®n legal exacta que se incluye en el decreto otorga la prioridad aplicativa a ¡°los convenios auton¨®micos y acuerdos interprofesionales de comunidad aut¨®noma sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ¨¢mbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayor¨ªas exigidas para constituir la comisi¨®n negociadora¡± y siempre que ¡°su regulaci¨®n resulte m¨¢s favorable para las personas trabajadoras que las fijadas en los convenios estatales¡±. Asimismo, podr¨¢n tener esta misma prioridad aplicativa los convenios colectivos provinciales ¡°cuando as¨ª se prevea en acuerdos interprofesionales de ¨¢mbito auton¨®mico¡± y tambi¨¦n si estos textos fijan condiciones m¨¢s favorables que los pactos estatales. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda D¨ªaz, ha recibido una pregunta al respecto en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, pero no ha contestado.
El Gobierno tambi¨¦n ha aprobado este martes el decreto-ley de la reforma del subsidio de desempleo, que eleva la mayor¨ªa de cuant¨ªas de 480 euros al mes a 570. Este era uno de los hitos del Plan de Recuperaci¨®n vinculado al cuarto desembolso de fondos europeos, adscrito a un plazo que Espa?a incumpli¨® (y que se posterg¨®) por el rechazo inicial del Congreso de los Diputados. Este retraso en la aprobaci¨®n va a suponer una demora de unos d¨ªas respecto al plazo inicialmente previsto en la recepci¨®n de los fondos, informa Manuel V. G¨®mez. La norma volver¨¢ a enfrentarse al tr¨¢mite parlamentario pr¨®ximamente, esta vez con la garant¨ªa del voto a favor de Podemos, cuya negativa (junto a la de PP y Vox) descarril¨® la reforma en enero. Por otro lado, el Ejecutivo tambi¨¦n ha aprobado un cambio en el Estatuto de los Trabajadores que elimina el despido autom¨¢tico por incapacidad permanente o gran invalidez y la prevalencia de los convenios auton¨®micos respecto a los estatales, como hab¨ªa pactado con el PNV.
El grupo que lidera Ione Belarra cambia el sentido del voto respecto a la reforma del subsidio porque el nuevo texto mantiene en el 125% la base de cotizaci¨®n de los beneficiarios mayores de 52 a?os, algo que no contemplaba la norma original. Adem¨¢s, protege a m¨¢s colectivos y generaliza la compatibilidad del subsidio y la prestaci¨®n contributiva con el trabajo. La reforma tiene el aval de los sindicatos, pero no de la patronal.
¡°Esto no va de una paguita¡±, ha dicho la vicepresidenta segunda. ¡°Esto va de derechos y de una caracter¨ªstica que hemos de destacar: el 80% de las personas que perciben el subsidio por desempleo no agotan esta prestaci¨®n. Lo digo para deconstruir los discursos que de manera interesada se est¨¢n haciendo desde lugares que est¨¢n cuestionando la democracia¡±.
La reforma del subsidio se negoci¨® de forma acelerada el pasado diciembre, en un nuevo choque p¨²blico entre D¨ªaz y Nadia Calvi?o. Los dos ministerios acabaron sellando un acuerdo que no cristaliz¨® por el rechazo parlamentario a la ley. Tras ese traspi¨¦, la l¨ªder de Sumar abri¨® el contenido de la norma al di¨¢logo social. Una vez m¨¢s, Trabajo solo logr¨® alcanzar un acuerdo con los representantes de los trabajadores, con los de los empresarios en contra del acuerdo adoptado. ¡°No se ha producido una verdadera negociaci¨®n en el marco del di¨¢logo social, sino simplemente un proceso de consulta. Pudiese parecer que la premura del proceso para la firma de este mi¨¦rcoles (d¨ªa y medio) responde m¨¢s a una estrategia pol¨ªtica ante las elecciones del pr¨®ximo domingo [en referencia a los comicios catalanes} que a la voluntad de alcanzar un acuerdo real¡±, dijo la CEOE en un comunicado.
El cambio principal que introduce la reforma es un aumento de las cuant¨ªas, que pasan del 80% del Indicador P¨²blico de Rentas M¨²ltiples (Iprem, fijado en 600 euros) al 95% en los primeros seis meses. Es decir, de 480 a 570 euros. Cae al 90% (540 euros) en los seis siguientes y al 80% (480) el resto de tiempo que dure la prestaci¨®n. Este incremento se aplica a la mayor¨ªa de cuant¨ªas, pero excluye a los receptores de la ayuda dise?ada para mayores de 52 a?os. Esta prestaci¨®n se puede percibir indefinidamente, a diferencia de otras modalidades.
La reforma extiende los subsidios a las personas v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero o sexual, as¨ª como a emigrantes retornados, a menores de 45 a?os sin cargas familiares que agoten la prestaci¨®n contributiva (cobrar¨¢n un m¨¢ximo de seis meses) y a los eventuales agrarios de todo el Estado (actualmente solo recib¨ªan una ayuda similar los temporales del campo de Andaluc¨ªa y Extremadura).
Por otro lado, la norma generaliza la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, ¡°con la percepci¨®n de un complemento de apoyo al empleo¡± por un tiempo m¨¢ximo de 180 d¨ªas, en una o varias relaciones laborales. La cuant¨ªa que se podr¨¢ compatibilizar ir¨¢ reduci¨¦ndose en funci¨®n de la jornada del empleo compatibilizado, desde el 80% del Iprem en los casos en los que el trabajo sea a jornada completa y al 60% si se trabaja menos del 50% de la jornada. Estas cuant¨ªas est¨¢n previstas para el primer trimestre de cobro y van reduci¨¦ndose a medida que pasan los siguientes trimestres.
Todos estos cambios entrar¨¢n en vigor en noviembre, cinco meses m¨¢s tarde de lo que estaba previsto.
Eliminaci¨®n del despido autom¨¢tico por incapacidad
El Consejo de Ministros tambi¨¦n ha aprobado un cambio en el Estatuto de los Trabajadores que elimina el despido autom¨¢tico por incapacidad permanente o gran invalidez, una reclamaci¨®n hist¨®rica de los colectivos que defienden a los empleados en esta situaci¨®n. El texto aprobado, adem¨¢s, otorga el derecho al trabajador de reclamar que la empresa intente adaptar el puesto de trabajo o le busque uno que se adec¨²e a sus circunstancias: ¡°La empresa no podr¨¢ extinguir el contrato de trabajo por esta causa cuando la persona trabajadora manifieste su voluntad de continuar en la empresa y solicite que se realice la adaptaci¨®n razonable, necesaria y adecuada, en su puesto de trabajo que le permita continuar desempe?¨¢ndolo¡±. D¨ªaz ha dicho que este cambio ¡°corrige¡± la discriminaci¨®n que sufr¨ªan estos trabajadores ¡°evita que la definici¨®n de persona con discapacidad en el mundo del empleo lleve consigo la extinci¨®n autom¨¢tica de la relaci¨®n laboral¡±.
El texto contempla la posibilidad de que dicha adaptaci¨®n no sea posible ¡°por constituir una carga excesiva para la empresa¡±. A continuaci¨®n el texto intenta definir lo que considera ¡°carga excesiva¡± para la compa?¨ªa: ¡°Se tendr¨¢ en cuenta si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones p¨²blicas para personas con discapacidad, as¨ª como los costes que los ajustes impliquen, en relaci¨®n con el coste laboral total, el tama?o y el volumen de negocios de la empresa¡±. As¨ª la interpretaci¨®n queda abierta, pero se dan algunas pautas a tomar en consideraci¨®n.
El empleado tendr¨¢ un mes desde el reconocimiento de la incapacidad permanente para reclamar su continuidad en la empresa. Y desde esa declaraci¨®n, la compa?¨ªa contar¨¢ con un m¨¢ximo de tres meses para adaptar el puesto, ejecutar el cambio a otra posici¨®n o ¡°proceder a la extinci¨®n cuando se acrediten las circunstancias previstas¡±.
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