?Qu¨¦ ciudad tiene m¨¢s impuestos? En Madrid y Barcelona se pagan 1.000 euros al a?o, el doble que en Pamplona
La mayor parte de los ingresos de los ayuntamientos proviene del IBI. El REAF pide revisar las tasas municipales y una reforma del sistema de financiaci¨®n local
Las diferencias de tributaci¨®n local entre las ciudades espa?olas son notables, y bien lo saben los residentes de Madrid y Barcelona. Mientras que en las dos mayores urbes del pa¨ªs los contribuyentes llegan a desembolsar hasta 1.000 euros anuales entre impuestos y tasas municipales, en otra...
Las diferencias de tributaci¨®n local entre las ciudades espa?olas son notables, y bien lo saben los residentes de Madrid y Barcelona. Mientras que en las dos mayores urbes del pa¨ªs los contribuyentes llegan a desembolsar hasta 1.000 euros anuales entre impuestos y tasas municipales, en otras localidades como Pamplona y Ja¨¦n la cifra se reduce a la mitad. Esta disparidad refleja no solo la diversidad econ¨®mica y social de los diferentes municipios, sino tambi¨¦n el tipo de pol¨ªtica fiscal que cada ayuntamiento adopta para gestionar sus recursos.
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha llevado a cabo la ingente labor de recopilar los datos tributarios de las 50 capitales de provincia espa?olas y ha publicado el Panorama de la fiscalidad local 2024, un documento que analiza los grav¨¢menes y tasas a trav¨¦s de los cuales se financian las corporaciones locales, as¨ª como la potestad tributaria de los ayuntamientos y su eficacia recaudatoria. Las conclusiones del documento son llamativas y muestran, entre otras variables, el esfuerzo impositivo tan dispar que hay entre las ciudades. En 2023, a?o del que parten los datos, cada contribuyente pag¨® una media de 705 euros entre impuestos locales y tasas. Sin embargo, mientras que en Madrid y Barcelona se registraron las facturas m¨¢s elevadas, de 1.001 y 978 euros respectivamente, en Pamplona y Ja¨¦n el desembolso medio se situ¨® en 435 y 492 euros.
Estas diferencias tan abultadas se explican por varios factores. Uno de ellos est¨¢ relacionado con el impuesto sobre bienes inmuebles, el IBI, un tributo obligatorio para todos los ayuntamientos que grava la propiedad de las viviendas y sobre el que los ayuntamientos tienen una capacidad normativa notable. Esta figura es crucial para los consistorios, ya que con ella obtienen el 66% de sus recursos por impuestos locales. El IBI tiene que tener un tipo impositivo que oscile entre el m¨ªnimo del 0,4% y el m¨¢ximo del 1,1% en el caso de los bienes urbanos, y se calcula sobre el valor catastral del inmueble. Por eso, adem¨¢s del nivel de gravamen, en la recaudaci¨®n influye notablemente el valor de la vivienda. En 2023, los madrile?os pagaron 470 euros de media por esta figura, por encima de los 449 euros de los barceloneses y de los 358 euros de los sorianos. A la cola se situaron Bilbao (161 euros), Pamplona (146) y Palencia (206).
Para ilustrar la enorme brecha en este impuesto, el REAF ha analizado cu¨¢l ser¨ªa la cuota tributaria del IBI urbano con un mismo valor catastral. As¨ª, para una vivienda con una referencia de 100.000 euros ¡ªcabe recordar que el valor catastral suele representar el 50% del precio de mercado¡ª, en Santander, Zaragoza y Toledo se pagar¨ªan aproximadamente 400 euros, mientras que en Tarragona, Lleida y Girona la horquilla se mover¨ªa entre los 950 y los 1.000 euros. En Madrid y Barcelona las cuotas ser¨ªan de 456 y 660 euros, respectivamente. Este ejercicio demuestra que Madrid es una de las capitales con menores tipos en el IBI, pero sus ciudadanos se ven penalizados fiscalmente por el alto valor de los inmuebles.
M¨¢s all¨¢ del IBI, otro de los impuestos obligatorios que nutren las arcas municipales es el que afecta a los veh¨ªculos de tracci¨®n mec¨¢nica, que paga el titular del permiso de circulaci¨®n. Su recaudaci¨®n supone el 11% de los ingresos locales y en 2023 registr¨® una factura media que se movi¨® entre los 65,5 euros de Huelva y los 26,4 de Santa Cruz de Tenerife.
En el grupo de impuestos preceptivos, aquellos que son obligatorios para las ciudades, tambi¨¦n est¨¢ el que afecta a las actividades econ¨®micas (IAE), con una participaci¨®n del 8% en los ingresos municipales. En opini¨®n de Agust¨ªn Fern¨¢ndez, presidente del REAF, esta figura necesita de una ¡°revisi¨®n urgente¡±, ya que grava ¡°de manera importante¡± a unas empresas y no a otras por apenas unos euros de diferencia. Es decir, del pago est¨¢n exentas las personas f¨ªsicas y las personas jur¨ªdicas con un importe neto de cifra de negocios inferior al mill¨®n de euros, por lo que ¡°por una diferencia de facturaci¨®n que pueda ser m¨ªnima se incurre en un coste que es notable¡±.
A partir de aqu¨ª, los municipios tambi¨¦n pueden hacer uso del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (Icio) y el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusval¨ªa municipal y muy cuestionado por la declaraci¨®n de inconstitucionalidad, fallada en 2021, en algunos de sus preceptos. Son potestativos y en los ¨²ltimos a?os han perdido peso en el total de los ingresos con los que cuentan los ayuntamientos. En el primero, los jiennenses pagaron 4,5 euros de media, mientras que los guadalajare?os desembolsaron 111 euros. En la plusval¨ªa, en C¨¢ceres la factura fue de 3 euros, mientras que en Madrid lleg¨® a los 120 euros.
Adem¨¢s de los impuestos, los consistorios tambi¨¦n hacen uso de las tasas municipales para obtener ingresos. Hay por cualquier servicio o actividad que pueda imaginarse: tasas por estacionamiento, alcantarillado, extinci¨®n de incendios, derechos de examen, alumbrado p¨²blico, recogida de basuras y un largo etc¨¦tera. Con todas ellas se recauda el 28,6% de los ingresos de las haciendas locales y el REAF percibe que, en muchos casos, ¡°se gravan los mismos servicios o la misma utilizaci¨®n del dominio¡±. Como en los impuestos, tambi¨¦n hay grandes diferencias: en Badajoz se pagaron 51 euros y en San Sebasti¨¢n, 354 euros.
Una vez analizada la radiograf¨ªa general, el REAF pone de relieve una serie de cuestiones a revisar. De entrada, siguiendo con la estela de las tasas, los asesores fiscales recuerdan que a veces se grava el mismo hecho imponible en un municipio u otro con diferencias ¡°completamente dispares¡±. Tambi¨¦n piden revisar la tributaci¨®n sobre la riqueza, ya que ¡°recae en exceso sobre los bienes inmuebles¡±. Y ahora que tanto se habla de la reforma de financiaci¨®n auton¨®mica, el REAF pide que, en paralelo, se reforme la financiaci¨®n local, que tambi¨¦n est¨¢ necesitada de un an¨¢lisis conjunto e integral.