El Supremo avala la devoluci¨®n de la plusval¨ªa aunque la liquidaci¨®n sea firme
El alto tribunal modifica su jurisprudencia en los casos en los que no hubo beneficios en la venta del inmueble
El Tribunal Supremo a?ade un cap¨ªtulo m¨¢s al culebr¨®n jur¨ªdico que desde hace a?os protagoniza el impuesto de plusval¨ªa municipal. Una sentencia publicada este lunes determina que el contribuyente puede obtener la devoluci¨®n, aunque la liquidaci¨®n sea firme, si ha pagado de m¨¢s en el tributo sin haber obtenido ganancias por la operaci¨®n. En otras palabras, abre la puerta a que se pueda solicitar el reintegro a trav¨¦s del procedimiento especial que dispone la Ley General Tributaria en casos espec¨ªficos por la declaraci¨®n de nulidad de pleno derecho.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ¡ªel nombre oficial de la plusval¨ªa municipal¡ª es un tributo local que grava la revalorizaci¨®n de los terrenos sobre los cuales radica un inmueble. En funci¨®n del municipio, puede ser el contribuyente quien autoliquide el impuesto o el mismo Ayuntamiento que lo cobra. La diferencia no es balad¨ª. En el primer supuesto hay cuatro a?os a disposici¨®n para poder reclamar en caso de inconformidad; en el segundo el plazo se limita a un mes. Pasado este tiempo, la liquidaci¨®n es firme y ¡°m¨¢s complicada de atacar¡±, explica Alberto V¨¢zquez, del departamento tributario de Vento Abogados & Asesores, quien descarta que se produzca una avalancha de reclamaciones a ra¨ªz de la sentencia.
Hay que volver unos a?os ¡ªy unas sentencias¡ª atr¨¢s para entender a qu¨¦ se refiere este ¨²ltimo fallo del alto tribunal. En 2017, el Constitucional decret¨® que la plusval¨ªa municipal no se pod¨ªa exigir si no se hab¨ªa generado un incremento de valor en la operaci¨®n. Es decir, quien vend¨ªa un inmueble con p¨¦rdidas ¡ªel tributo grava aquella parte de la revalorizaci¨®n de la propiedad determinada por la revalorizaci¨®n del suelo¡ª no ten¨ªa que pagar el impuesto. En 2019, otro fallo de la instituci¨®n decret¨® que la cuota del gravamen no pod¨ªa superar el beneficio obtenido en la compraventa, y a finales de 2021 se declar¨® la inconstitucionalidad de la base de c¨¢lculo del mismo, obligando al legislador a dise?ar un nuevo sistema.
Hasta ahora, la doctrina jurisprudencial exclu¨ªa la posibilidad de recurrir una liquidaci¨®n firme cuando se hubiese pagado el impuesto sin haber obtenido una ganancia, por no existir cauce de revisi¨®n de oficio en la Ley General Tributaria. ¡°El obst¨¢culo para la devoluci¨®n de lo pagado en tal concepto era que en los casos de liquidaciones firmes, es decir, que no se recurrieron dentro de plazo, no exist¨ªa un cauce claramente establecido en la legislaci¨®n tributaria para obtener la revisi¨®n de oficio de estas liquidaciones, aunque fueran el resultado de haber aplicado una ley inconstitucional¡±, se?ala la nota difundida este lunes junto al fallo, fechado 28 de febrero y con el cual el Supremo revisa su misma jurisprudencia.
Ahora, en cambio, determina que las liquidaciones firmes por plusval¨ªa en los que no hubo incremento de valor de los terrenos son nulas de pleno derecho y por no haber limitaci¨®n de efectos se puede aplicar el art¨ªculo de la Ley General Tributaria que permite la revisi¨®n de oficio de estas liquidaciones, ¡°con los intereses correspondientes¡±. Lo que no aclara es cu¨¢nto se puede ir atr¨¢s en el tiempo ¡ªsi se pueden reclamar pagos de hace cuatro a?os para atr¨¢s o m¨¢s¡ª, ya que la sentencia determina que ¡°deber¨¢ ponderarse el tiempo transcurrido desde que se produjo el ingreso de la cantidad liquidada por el acto nulo de pleno derecho hasta que se insta la revisi¨®n¡±.
¡°Los procedimientos especiales en el ¨¢mbito jur¨ªdico son muy excepcionales¡±, subraya V¨¢zquez. ¡°Adem¨¢s, es probable que no tenga demasiado recorrido pr¨¢ctico, pues seguramente aquellos contribuyentes a los que se le gir¨® la liquidaci¨®n, sin existir incremento del valor de los terrenos, ya iniciaron en su d¨ªa el procedimiento correspondiente atendiendo a la sentencia del 2017¡å.
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